6/18/2013

Resolución Suprema 210-2013-PCM Crean Comisión Multisectorial encargada de proponer el proyecto de Reglamento

Crean Comisión Multisectorial encargada de proponer el proyecto de Reglamento de la Ley N° 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 210-2013-PCM Lima, 17 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 9° de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la política nacional de salud y que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, siendo responsable de diseñarla
Crean Comisión Multisectorial encargada de proponer el proyecto de Reglamento de la Ley N° 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 210-2013-PCM


Lima, 17 de junio de 2013
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9° de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la política nacional de salud y que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla de manera plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, la Ley N° 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes, promueve la protección efectiva del derecho a la salud pública, al crecimiento y desarrollo adecuado de las personas, a través de las acciones de educación al fortalecimiento, a través de las acciones de educación, el fortalecimiento y fomento de la actividad física, la implementación de kioscos y comedores saludables en la instituciones de educación básica regular y la supervisión de la publicidad, la información y otras prácticas relacionadas con los alimentos y bebidas no alcohólicas dirigidas a los niños, niñas y adolescentes para reducir y eliminar las enfermedades vinculadas con el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades crónicas conocidas como no transmisibles;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30021, dispone que la reglamentación de los parámetros técnicos sobre los alimentos y bebidas no alcohólicas referentes al alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas son elaborados por el Ministerio de Salud vía reglamento, por lo que el Ministerio de Salud expidió la Resolución Ministerial N° 301-2013/MINSA, que conforma la Comisión Sectorial respectiva;

Que, toda vez que la Ley N° 30021 versa sobre una problemática de naturaleza manifiestamente transversal, resulta necesario conformar una Comisión Multisectorial de carácter temporal para la elaboración del proyecto de reglamento de la Ley N° 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes;

Que, el numeral 2 del artículo 36° de la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos;

De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y Objeto Créase la Comisión Multisectorial de carácter temporal encargada de proponer el proyecto de Reglamento de la Ley N° 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes.

Artículo 2.- Conformación La Comisión Multisectorial estará adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros y conformada por los siguientes miembros:
- Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá;
- Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
- Un representante del Ministerio de Salud;
- Un representante del Ministerio de la Producción;
- Un representante del Ministerio de Agricultura;
- Un representante del Ministerio de Educación; y,
- Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.

La Comisión podrá incorporar a nuevos miembros.

La incorporación se formalizará mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Las entidades así representadas, contarán con un representante alterno, a efecto de facilitar el funcionamiento de la Comisión.

Los miembros titulares y alternos de la Comisión Multisectorial serán designados mediante resolución del titular de la entidad a la que representan, en el plazo de cinco (5) días a contar desde la entrada en vigencia de la presente Resolución Suprema.

Artículo 3.- Funciones La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a. Coordinar con la Comisión Sectorial creada por Resolución Ministerial N° 301-2013/MINSA, los aspectos referidos a los parámetros técnicos y temas correspondientes al Sector para el cumplimiento de los objetivos de la presente Comisión, de modo que el trabajo de ambos colegiados sea armónico y tendiente a un objetivo común.
b. Elaborar un proyecto de reglamento de la Ley N° 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes, atendiendo a su naturaleza transversal.

Artículo 4°.- Secretaria Técnica La Comisión Multisectorial contará con una Secretaria Técnica, la cual recaerá en la Presidencia del Consejo de Ministros. Mediante Resolución de su titular se designará a la persona que desempeñe la Secretaría Técnica.

Artículo 5.- Instalación y vigencia La presente Comisión Multisectorial deberá instalarse en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Suprema.

La vigencia de la Comisión Multisectorial para el cumplimiento de la función asignada en el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, se extenderá hasta la presentación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 30021,
Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños,
Niñas y Adolescentes, ante la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 6.- Apoyo de órganos y dependencias La Comisión Multisectorial contará con el apoyo que requiera para el mejor cumplimiento de sus funciones; en tal sentido, podrá convocar la participación de profesionales e instituciones públicas y privadas que sean necesarias para tales efectos.

Asimismo, la Comisión Multisectorial podrá recibir los aportes, sugerencias y en general, cualquier iniciativa normativa o contribución de los gremios y/ grupos de la sociedad civil a fin de coadyuvar a la consecución del objeto que se persigue a través de la presente norma.

Artículo 7.- Funcionamiento de la Comisión El cumplimiento de las funciones de la Comisión Multisectorial y de la Secretaría Técnica, no demandará recursos adicionales al Tesoro Público.

La participación de los representantes ante la Comisión Multisectorial es ad honórem.

Artículo 8.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Salud, la Ministra de la Producción, el Ministro de Agricultura y la Ministra de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud GLADYS MONICA TREVIÑO CHAN JAN Ministra de la Producción MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura Encargado del Despacho del Ministerio de Educación

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