6/22/2013

Resolución Suprema 212-2013-PCM Prorrogan plazo otorgado a la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal

Prorrogan plazo otorgado a la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de analizar, diseñar y proponer medidas que permitan mejorar las condiciones sociales y ambientales de las poblaciones de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón, departamento de Loreto PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 212-2013-PCM Lima, 21 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 200-2012-PCM de fecha 28 de junio de 2012, se creó la Comisión
Prorrogan plazo otorgado a la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de analizar, diseñar y proponer medidas que permitan mejorar las condiciones sociales y ambientales de las poblaciones de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón, departamento de Loreto

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 212-2013-PCM


Lima, 21 de junio de 2013
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 200-2012-PCM de fecha 28 de junio de 2012, se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de analizar, diseñar y proponer medidas que permitan mejorar las condiciones sociales y ambientales de las poblaciones de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón, del departamento de Loreto;

Que, la citada Comisión Multisectorial para desarrollar su labor, conformó el Grupo de Trabajo Ambiental, presidido por el Ministerio del Ambiente, así como el Grupo de Trabajo Social, presidido por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; que tienen incidencia en las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón, del departamento de Loreto;

Que, con fecha 07 de mayo del año en curso, se reunieron en las instalaciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, los representantes de las federaciones indígenas interlocutoras de la Comisión Multisectorial, FEDIQUEP,
FECONACO, FECONA T y ACODECOSP A T con el Presidente del Consejo de Ministros, quienes solicitaron la extensión del plazo de vigencia de la precitada Comisión; así como, que se incorpore al Gobierno Regional de Loreto;

Que, no obstante los avances de la Comisión Multisectorial, las tareas no han culminado debido a la complejidad de la problemática identificada, por lo que se requiere prorrogar el plazo de vigencia de dicha Comisión por un año adicional al vencimiento de la misma, para que permita proponer las medidas que sean necesarias a efectos de atender las demandas sociales y ambientales de las poblaciones de las mencionadas cuencas;

Que, asimismo, es necesario incluir al Gobierno Regional de Loreto en la conformación de la Comisión Multisectorial señalada en el artículo 3 de la Resolución Suprema N° 200-2012-PCM, debido a la problemática identificada en dicha región;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prórroga del plazo de Vigencia de la Resolución Suprema N° 200-2012-PCM Prorrogar hasta el 13 de julio de 2014, el plazo otorgado a la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de analizar, diseñar y proponer medidas que permitan mejorar las condiciones sociales y ambientales de las poblaciones de las cuencas del Pastaza, Tigre,
Corrientes y Marañón, del departamento de Loreto, creada por Resolución Suprema N° 200-2012-PCM.

Artículo 2.- Modificación del artículo 3 de la Resolución Suprema N° 200-2012-PCM Modifíquese el artículo 3 de la Resolución Suprema N° 200-2012-PCM de acuerdo al siguiente texto:
'Artículo 3.- De la conformación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial estará integrada por un representante titular y alterno de las instituciones siguientes:

Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá.

Ministerio de Agricultura Ministerio del Ambiente.

Ministerio de Cultura.

Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Ministerio de Educación.

Ministerio de Economía y Finanzas.

Ministerio de Energía y Minas.

Ministerio de Salud.

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Gobierno Regional de Loreto Autoridad Nacional del Agua.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.

PERUPETRO SA
Dirección General de Salud Ambiental'.

Artículo 3.- Vigencia La presente Resolución Suprema entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Agricultura, del Ambiente, de Cultura, de Desarrollo e Inclusión Social, de Educación, de Economía y Finanzas, de Energía y Minas, de Salud y de Vivienda,
Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura MANUEL PULGAR VIDAL Ministro del Ambiente LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍ
Ministro de Cultura CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas MIDORI DE HABICH ROSPILIOSI Ministra de Salud RENÉ CORNEJO DIAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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