6/07/2013

Resolución Suprema 255-2013-DE/ Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno durante

Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno durante el Estado de Emergencia en diversas provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín DEFENSA RESOLUCIÓN SUPREMA N° 255-2013-DE/ Lima, 6 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 058-2013-PCM de fecha 24 de mayo de 2013, resuelve prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 30 de mayo de 2013, el Estado de Emergencia en las
Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno durante el Estado de Emergencia en diversas provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín

DEFENSA
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 255-2013-DE/


Lima, 6 de junio de 2013
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 058-2013-PCM de fecha 24 de mayo de 2013, resuelve prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 30 de mayo de 2013, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención, del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia de Concepción y, en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo, del departamento de Junín;

Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 137° de la Constitución Política, durante el Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1095, se estableció el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a fin de asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional;

Que, por Decreto Legislativo N° 1136, se emitió el Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en cuyo numeral 4.14 de su artículo 4°, dispone que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, entre otras funciones, asume el Comando
Único de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, cuando el Presidente de la República declare el estado de emergencia con el control del orden interno a cargo de las Fuerzas Armadas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno en tanto dure el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención, del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia de Concepción y, en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo, del departamento de Junín.

La Policía Nacional del Perú contribuirá al logro de dicho objetivo en los departamentos, provincias y distritos indicados en el párrafo anterior.

Artículo 2°.- La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095, que establece las reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.

Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior

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