6/21/2013

Resolución Viceministerial 004-2013-VMI-MC Crean el Registro de Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y en

Crean el Registro de Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial y el Registro de Reservas Indígenas CULTURA RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 004-2013-VMI-MC Lima, 19 de junio de 2013 Visto, el Informe N°65-2013-DGIDP-VMI-MC de la Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos; y el Memorándum N° 144-2013-VMI-MC del Viceministerio de Interculturalidad; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, como organismo
Crean el Registro de Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial y el Registro de Reservas Indígenas

CULTURA
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 004-2013-VMI-MC


Lima, 19 de junio de 2013
Visto, el Informe N°65-2013-DGIDP-VMI-MC de la Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos; y el Memorándum N° 144-2013-VMI-MC del Viceministerio de Interculturalidad; y CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, el cual constituye pliego presupuestal del Estado. De acuerdo a lo señalado en la citada Ley, una de las áreas programáticas de acción sobre las cuales el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado en el Sector Cultura es la Pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, en concordancia con ello, la citada Ley en su artículo 15° dispone que el Viceministro de Interculturalidad es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de Interculturalidad e Inclusión de las Poblaciones Originarias;

Que, la Ley N° 28736 Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, en su articulo 1° referido al objeto de la Ley , dispone que la citada norma tiene por objeto establecer el régimen especial transectorial de protección de los derechos de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana que se encuentren en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, garantizando en particular sus derechos a la vida y a la salud salvaguardando su existencia e integridad;

Que, el Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES aprobó el Reglamento de la Ley N° 28736 Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, estableciendo en su articulo 4° que El MIMDES a través de la Dirección General de Pueblos Originarios y Afroperuano DGPOA (hoy Viceministerio de Interculturalidad), es el ente rector del Régimen Especial Transectorial de Protección de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial;

Que, el citado reglamento en su artículo 7° literal c) establece que una de las funciones del ente rector del citado régimen es mantener actualizados los Registros de Pueblos en Aislamiento y Contacto Inicial y de las Reservas Indígenas.

Estos registros contendrán información técnica que permita adoptar las medidas necesarias de protección;

Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final del citado reglamento establece que: 'El MIMDES, a través de la Dirección General de Pueblos Originarios y Afroperuano DGPOA (hoy Viceministerio de Interculturalidad), aprobará las normas complementarias necesarias para la implementación de lo regulado en el presente Reglamento,..';

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2011-MC se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, documento de gestión que permite al Ministerio de Cultura ejecutar sus áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado, como son: el Patrimonio Cultural de la Nación,
Material e Inmaterial; la Creación Cultural Contemporánea y Artes Vivas; la Gestión Cultural e Industrias Culturales y la Pluralidad Étnica y Cultural de la Nación; orientado a la mejora de la gestión pública y la construcción de un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, el citado Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, establece en su articulo 76° referido a las funciones de la Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos, que la citada Dirección General tiene entre sus funciones: k)
Ejercer la protección de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial;

Que, mediante Informe N°65-2013-DGIDP-VMI-MC la Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos informa al Viceministerio de Interculturalidad la necesidad de crear los Registros de Pueblos en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial y de las Reservas Territoriales, debido a que entre las funciones asignadas al citado Viceministerio le corresponde la actualización de los mismos;

Que, mediante Memorándum N° 144-2013-VMI-MC el Viceministerio de Interculturalidad remite a la Secretaría General del Ministerio de Cultura la propuesta de creación del Registro de Pueblos Indígenas en situación de Aislamiento y en situación de Contacto Inicial y el Registro de Reservas Indígenas;

Que, mediante informe N° 314-2013-OGAJ-SG/MC la Oficina General de Asesoría Jurídica opinó que corresponde al Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura emitir la Resolución Viceministerial de creación del Registro de Pueblos Indígenas en situación de Aislamiento y en situación de Contacto Inicial y del Registro de Reservas Indígenas;

Estando a lo visado por el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Director General de la Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos; y De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, Decreto Supremo N° 001-2011-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley N° 28736 Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, el Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES que aprobó el Reglamento de la Ley N° 28736
Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Créase en el marco de la Ley N° 28736
Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, los siguientes registros a cargo del Viceministerio de Interculturalidad:
1. Registro de Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial.
2. Registro de Reservas Indígenas.

Artículo 2°.- Disponer que en un plazo de sesenta (60) días, la Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos proponga la Directiva correspondiente que regule el procedimiento de inscripción de información en los registros descritos en el artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Disponer que la Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos queda encargada de mantener y actualizar los registros descritos en el artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.mcultura.gob.
pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAULO CESAR VILCA ARPASI
Viceministro de Interculturalidad

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.