6/04/2013

Resolución Viceministerial 037-2013-VMPCIC-MC Aprueban la Directiva 001-2013-VMPCIC/MC 'Normas y Procedimientos para

Aprueban la Directiva N° 001-2013-VMPCIC/MC 'Normas y Procedimientos para la emisión del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) en el marco de los Decretos Supremos N° 054 y N° 060-2013-PCM' CULTURA RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 037-2013-VMPCIC-MC Lima, 30 de mayo de 2013 Visto, el Informe N° 671-2013-DA-DGPC/MC de la Dirección de Arqueología; el Memorando N° 518-2013-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura; el Memorando N° 504-2013-OGPP-SG/MC
Aprueban la Directiva N° 001-2013-VMPCIC/MC 'Normas y Procedimientos para la emisión del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) en el marco de los Decretos Supremos N° 054 y N° 060-2013-PCM'

CULTURA
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 037-2013-VMPCIC-MC


Lima, 30 de mayo de 2013
Visto, el Informe N° 671-2013-DA-DGPC/MC de la Dirección de Arqueología; el Memorando N° 518-2013-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura; el Memorando N° 504-2013-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura y el Memorando N° 551-2013-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura; y CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, el cual constituye pliego presupuestal del Estado. De acuerdo a lo señalado en la citada ley, una de las áreas programáticas de acción sobre las cuales el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado el Sector Cultura es el Patrimonio Cultural de la Nación, Material e Inmaterial;

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2011-MC se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, documento de gestión que permite al Ministerio de Cultura ejecutar sus áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado, como son: el Patrimonio Cultural de la Nación, Material e Inmaterial, la creación cultural contemporánea y artes vivas, la gestión cultural e industrias culturales y la pluralidad étnica y cultural de la Nación; orientado a la mejora de la gestión pública y la construcción de un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, el Decreto Supremo N° 054-2013-PCM aprobó disposiciones especiales para la ejecución de procedimientos administrativos dentro de los cuales se encuentra la expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA);

Que, el Decreto Supremo N° 060-2013-PCM aprobó disposiciones especiales para la ejecución de procedimientos administrativos y otras medidas para impulsar proyectos de inversión pública y privada;

Que, mediante Memorando N° 518-2013-DGPC-VMPCIC/MC la Dirección General de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, presenta el proyecto de Directiva
'Normas y Procedimientos para la emisión del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) en el marco de los Decretos Supremos N° 054 y N° 060-2013-PCM' propuesta por la Dirección de Arqueología mediante Informe N° 671-2013-DA-DGPC/MC, con la finalidad de uniformizar criterios a fin de optimizar los procedimientos administrativos para la emisión del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA); brindando predictibilidad y transparencia en su tramitación a los administrados;

Que, mediante Memorando N° 504-2013-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura, emite opinión técnica favorable respecto a la aprobación de la directiva en mención;

Que, mediante Memorando N° 551-2013-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura, emite opinión legal favorable respecto a la aprobación de la directiva en mención;

Estando a lo visado por la Directora General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Director de la Dirección de Arqueología, y;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, Decreto Supremo N° 001-2011-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y la Resolución Ministerial N° 129-2011-MC que aprueba la Directiva N° 002-2011/MC 'Lineamientos para la formulación y aprobación de Directivas del Ministerio de Cultura';

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 001-2013-VMPCIC/MC 'Normas y Procedimientos para la emisión del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) en el marco de los Decretos Supremos N° 054 y N° 060-2013-PCM', la misma que en documento anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.mcultura.gob.pe)
Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL VARÓN GABAI
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales DIRECTIVA N° 001-2013-VMPCIC/MC NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE INEXISTENCIA DE RESTOS ARQUEOLÓGICOS (CIRA) EN EL MARCO DE LOS DECRETOS SUPREMOS N° 054 Y 060-2013-PCM I. OBJETIVO La presente Directiva tiene por objeto establecer las normas y procedimientos para la emisión del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA), en el marco de los Decretos Supremos N° 054 y N° 060-2013-PCM.

II. FINALIDAD
Uniformizar criterios a fin de optimizar los procedimientos administrativos para la emisión del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA); brindando predictibilidad y transparencia en su tramitación a los administrados.

III. BASE LEGAL
- Constitución Política del Perú
- Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, UNESCO 1972, aprobada por Resolución Legislativa N° 23349
- Convención de la OEA sobre la Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas (Convención de San Salvador), aprobada por Decreto Ley N° 22682
- Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y normas modificatorias
- Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación
- Ley N° 29060 – Ley del Silencio Administrativo
- Ley N° 29565 – Ley de Creación del Ministerio de Cultura
- Decreto Legislativo N° 1003 – Agiliza Trámites para la Ejecución de Obras Públicas
- Resolución Suprema N° 004-2000-ED – Aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas (A
excepción de los artículos 65°, 66° y 67°)
- Decreto Supremo N° 011-2006-ED – Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación
- Decreto Supremo N° 001-2010-MC – Aprueba fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura
- Decreto Supremo N° 054-2013-PCM, Aprueban disposiciones especiales para ejecución de procedimientos administrativos
- Decreto Supremo N° 060-2013-PCM, Aprueban disposiciones especiales para ejecución de procedimientos administrativos y otras medidas para impulsar proyectos de inversión pública y privada IV. ALCANCE
Las disposiciones de la presente Directiva son de aplicación obligatoria para todas las Unidades Orgánicas y Órganos que conforman la estructura orgánica del Ministerio de Cultura.

V. RESPONSABILIDAD
El Director de Arqueología, los Directores Regionales de Cultura, así como los trabajadores que intervienen en el desarrollo del procedimiento, son los responsables del fiel cumplimiento de la presente Directiva.

VI. DISPOSICIONES GENERALES
6.1 Del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos – CIRA
El Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) es el documento mediante el cual el Ministerio de Cultura certifica que en un área determinada no existen evidencias arqueológicas.
6.2 De la competencia para la emisión CIRA
El CIRA será emitido por la Dirección de Arqueología de la sede central del Ministerio de Cultura, así como por las Direcciones Regionales de Cultura correspondientes.

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
7.1 De la presentación de la solicitud Las solicitudes de CIRA deberán ser dirigidas al Director de Arqueología o al Director Regional de Cultura, dependiendo de la ubicación del área peticionada, de acuerdo al Anexo N° 01 de la presente Directiva y presentadas en la Mesa de Partes respectiva, conforme a lo establecido en el artículo 113° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG).
7.2 De los requisitos de la solicitud del CIRA
7.2.1. Los requisitos a tener en cuenta para el trámite de expedición del CIRA, son los siguientes:
7.2.1.1. Solicitud dirigida al Director de Arqueología o Director Regional de Cultura, según corresponda.
7.2.1.2. Comprobante de Pago por expedición del CIRA, de acuerdo al TUPA.
7.2.1.3. Presentación del Expediente Técnico del área materia de solicitud, conformado por:
a) Plano de ubicación del proyecto de inversión, presentado en coordenadas UTM, Datum WGS84, firmado por ingeniero o arquitecto.
b) Plano georeferenciado del ámbito de intervención del proyecto, firmado por ingeniero o arquitecto UTM,
Datum WGS84, firmado por ingeniero o arquitecto.
c) Memoria descriptiva del terreno con el respectivo cuadro de datos técnicos (UTM, Datum WGS84), firmado por ingeniero o arquitecto.
7.2.2. Los documentos técnicos deberán expresarse y representarse en unidades de medida de acuerdo a la naturaleza de la obra. Para el caso de líneas de transmisión, carreteras, tuberías de agua y desagüe, gaseoductos, canales y obras semejantes, deberá expresarse longitudinalmente, utilizando unidades de medidas metros (m) y/o kilómetros (km) e indicando su respectiva franja de servidumbre. Para el caso de predios, áreas de concesión minera, represas y otros, las áreas se expresarán en metros cuadrados (m 2
) y/o hectáreas (ha), con su perímetro correspondiente.
7.3 De la emisión del CIRA
La solicitud de expedición de CIRA se sujetará a lo siguiente:
7.3.1. La solicitud se presentará en la Mesa de Partes que corresponda, donde se verificará el cumplimiento de los requisitos enunciados en el numeral 7.2 de la presente directiva, antes de dar ingreso a la solicitud.

En caso la Mesa de Partes advierta el incumplimiento de alguno de los requisitos antes señalados, procederá a anotar bajo la firma del trabajador encargado de la recepción del documento, en original y cargo, en un solo acto, y por única vez, los requisitos no cumplidos que no puedan ser salvados de oficio, invitando al administrado a subsanarlas en un plazo máximo de dos (02) días hábiles.

De cumplirse con todos los requisitos y subsanadas las observaciones, la Mesa de Partes derivará el expediente a la unidad orgánica técnica que corresponda.
7.3.2. La unidad orgánica técnica procederá a evaluar el contenido del expediente presentado y, si la documentación presentada no se ajusta a lo requerido e impide la continuación del procedimiento, advirtiéndose observaciones que por su naturaleza no fueron identificadas por la Mesa de Partes al momento de su presentación, inmediatamente y por única vez se comunicará al administrado a fin de que realice la subsanación correspondiente.

Las observaciones serán comunicadas al administrado, por única vez, según plazos establecidos en el TUPA, suspendiéndose el plazo establecido en el Decreto Supremo N° 054-2013-PCM, para la subsanación correspondiente. El plazo para el levantamiento de observaciones será de cinco (05) días hábiles, computados a partir de la notificación al administrado.

Mientras esté pendiente dicha subsanación, no procede el cómputo del plazo para que opere el silencio administrativo.
7.3.3. En uso de la competencia de protección y conservación del Patrimonio Cultural de la Nación, la Dirección de Arqueología o las Direcciones Regionales de Cultura dispondrá la realización de inspecciones oculares de oficio, cuando corresponda.

Si no existen evidencias arqueológicas y con el informe técnico elaborado por el arqueólogo encargado de la inspección, el CIRA se emitirá en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, sujeto a silencio administrativo positivo.
7.3.4. Si como resultado de la verificación de datos técnicos o de la inspección ocular de oficio, se determina que el área compromete evidencias arqueológicas, la Dirección de Arqueología o las Direcciones Regionales de Cultura desestimarán la solicitud.

Si el administrado estima continuar con el Proyecto de Inversión, será necesaria la presentación de un Proyecto de Evaluación Arqueológica con excavaciones restringidas con fines de delimitación, que será evaluado y aprobado por la Dirección de Arqueología, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas.
7.3.5. Presentada la solicitud, el CIRA deberá ser emitido por la Dirección de Arqueología o las Direcciones Regionales de Cultura, según corresponda, en un plazo que no deberá exceder los veinte (20) días hábiles siguientes, sujeto a silencio administrativo positivo.
7.3.6. La decisión de la autoridad competente sobre la solicitud de emisión del CIRA, deberá ser notificada dentro de los cinco (05) días hábiles luego de emitida, en el domicilio consignado por el administrado en su solicitud.

Al plazo mencionado en el párrafo precedente se agregará, cuando corresponda, el término de la distancia previsto entre el lugar de domicilio del administrado dentro del territorio nacional y la Mesa de Partes del Ministerio de Cultura o de la Dirección Regional de Cultura, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la LPAG.

Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo precedente, se tomará como referencia el cuadro general del término de la distancia del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N°1325-CME-PJ, así como su correspondiente anexo que establece las reglas para el mismo.

En caso que el administrado autorice el uso del correo electrónico para la notificación, la misma se entenderá realizada a través de dicho medio con la impresión de la notificación de envío de la misma.
7.4 Excepciones a la tramitación del CIRA
7.4.1. Proyectos que se ejecuten sobre infraestructura preexistente Tratándose de proyectos que se ejecuten sobre infraestructura preexistente, no será necesaria la tramitación del CIRA, sino la presentación de un Plan de Monitoreo Arqueológico ante la Dirección de Arqueología o las Direcciones Regionales de Cultura para su aprobación en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, caso contrario se tendrá por aprobado dicho Plan.

En uso de la competencia de protección y conservación del Patrimonio Cultural de la Nación, la Dirección de Arqueología o las Direcciones Regionales de Cultura podrán disponer la realización de inspecciones oculares de oficio en infraestructuras preexistentes.
7.4.2. Áreas con CIRA preexistente Tratándose de áreas que cuenten con CIRA expedido, no será obligatoria la obtención de uno nuevo, sino la presentación de un Plan de Monitoreo Arqueológico (PMA).

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 054-2013-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 060-2013-PCM, no son aplicables para la tramitación del CIRA el inciso 1 del artículo 8° y los artículos 43° al 57° y 61° al 63° del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, referidos a los Proyecto de Evaluación Arqueológicas, quedando vigentes para aquellos casos que resulten aplicables (delimitaciones y rescates).

Segunda.- Conforme a lo dispuesto en el numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, en caso de comprobarse fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento, a fin de que imponga a quien haya empleado esa declaración, información o documento, una multa en favor de la entidad entre dos (02) y cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago, sin perjuicio de formular la denuncia penal por los Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, previstos en el Título XIX de dicha normativa.

Tercera.- La Mesa de Partes de la sede central del Ministerio de Cultura y de las Direcciones Regionales de Cultura podrán proporcionar los modelos detallados en el numeral XI de la presente Directiva a los administrados, quienes podrán hacer uso de ellos durante la tramitación de las solicitudes de emisión de CIRA.

IX. VIGENCIA
La presente directiva tendrá vigencia a partir del día siguiente de su aprobación.

X. ANEXOS
10.1 Anexo N° 01 : 'Diagrama de Flujo – Emisión de CIRA'.

XI. MODELOS
Los modelos a los que se hace referencia en la T ercera Disposición complementaria de la presente Directiva, son los siguientes:
11.1 Modelo N° 01 : Solicitud de CIRA.
11.2 Modelo N° 02 : Plano de ubicación del Proyecto de Inversión (UTM, Datum WGS
84).
11.3 Modelo N° 03 : Plano Georeferenciado del ámbito de intervención (UTM,
Datum WGS 84).
11.4 Modelo N° 04 : Memoria Descriptiva.

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante.
2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas.
3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.
4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda.
5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

LA DIRECCIÓN
ANEXO 01
Diagrama de Flujo – Emisión de CIRA
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
...........................................................................................................................................................................................................................................

DESCRIPCION
DIRECTOR DE ARQUEOLOGÍA DIRECTOR REGIONAL DE CULTURA _________________________
FUNCIONARIO QUE APRUEBA EL TRÁMITE
SOLICITA:

II. EXPRESIÓN COMPLETA Y PRECISA DE SU PEDIDO (ARGUMENTACIÓN DE LA SOLICITUD)
III. DOCUMENTACIÓN QUE ADJUNTA: (en concordancia a lo establecido en el TUPA)
DOMICILIO LEGAL (AV. / CALLE / JIRÓN / PSJE. / N° / DPTO. / MZ. / LOTE / URB. )
TELÉFONO / FAX CORREO ELECTRÓNICO (E-MAIL)
N° de RUC
APELLIDOS Y NOMBRES O RAZÓN SOCIAL
D.N.I.

CELULAR
DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO
PERSONA NATURAL PERSONA JURÍDICA
C.E. C.I.

CERTIFICADO DE INEXISTENCIA DE RESTOS ARQUEOLÓGICOS
(CIRA)
DS-054-2013-PCM , DS-060-2013-PCM
FORMULARIO GRATUITO
SÍRVASE COMPLETAR CON LETRA LEGIBLE
FIRMA DEL SOLICITANTE / REPRESENTANTE LEGAL
DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS SEÑALADOS EXPRESAN LA
VERDAD
APELLIDOS Y NOMBRES
REPRESENTANTE LEGAL (APELLIDOS Y NOMBRES)
DOMICILIO REPRESENTANTE LEGAL (AV. / CALLE / JIRON / PSJE / N° / DPTO / MZA / LOTE / URB )
D.N.I. C.E. C.I.

FORMULARIO
01/TUPA
Arqueología Emisión del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos Solicitud o formulario correspondiente Comprobante de pago por expedición de CIRA CERTIFICADO DE INEXISTENCIA DE RESTOS ARQUEOLÓGICOS - CIRA Plano de ubicación del Proyecto de Inversión presentado en coordenadas UTM, Datum WGS84, firmado por ingeniero o Arquitecto Plano georeferenciado del ámbito de intervención del proyecto, firmado por ingeniero o arquitecto UTM, Datum WGS84 conforme al Modelo N° 2, firmado por ingeniero o arquitecto Memoria descriptiva del terreno, con el respectivo cuadro de datos técnicos (UTM, Datum WGS 84) firmados por ingeniero o arquitecto.

Ley N° 27444 (numeral 32.3 del artículo 32°)
' En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento; imponga a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa en favor de la entidad entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y además, si la conducta se adecúa a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos Contra la Fé Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente.'
Autorizo que todo acto administrativo derivado del presente procedimiento, se me notifique en el correo electrónico (e-mail) consignado en el presente formulario (ley N° 27444, numeral 20.4 del articulo 20°),
Autorizo las acciones que el Ministerio de Cultura pueda realizar en el área materia de esta solicitud a fin de tener un mejor criterio para resolver el procedimiento y cumplir con sus funciones en salvaguarda del Patrimonio Cultural.

Si No Modelo N° 01
Solicitud CIRA Modelo N° 02
Plano de ubicación del Proyecto de Inversión (UTM, Datum WGS
84).

Modelo N° 03
Plano Georeferenciado del ámbito de intervención (UTM, Datum WGS
84).

Modelo N° 04
Memoria Descriptiva CODIGO AUTOGENERADO:
1. NOMBRE DEL PROYECTO
2. ANTECEDENTES
3. DESCRIPCION DEL PROYECTO
4. UBIGEO :
4.1 UBICACIÓN POLITICA:

Distrito:

Provincia:

Departamento:
4.2 DIRECCIÓN : (si el área o red esta dentro de casco urbano)
5. DESCRIPCIÓN TÉCNICA DEL PROYECTO
5.1 Longitud, redes y franja de Servidumbre:
(Para proyectos que involucren líneas de electrificación, redes de agua potable y alcantarillado, gaseoductos, carreteras, canales de regadío y todo tipo de redes, se deberá indicar la longitud del proyecto en metros y/o kilómetros, asimismo se deberá indicar el ancho de servidumbre en metros para cada lado del eje del proyecto.
5.2 Área y Perímetro:
(Para proyectos que involucren concesiones mineras, predios urbanos y todo tipo de proyectos referidos a superficies en área, se deberá presentar el área en metros cuadrados y el perímetro en metros.)
5.3 Coordenadas UTM de Referencia:
• Datum: World Geodesic System, Datum 1984 –
WGS84.
• Proyección: Universal Transversal Mercator, UTM
• Sistema de Coordenadas: Planas
• Zona UTM: 17s, 18s o 19s Cuadrícula: L, K o M
• Carta Nacional de IGN: Nombre de la Hoja y Escala 5.4 Cuadro de Datos Técnicos REDES: Para proyectos que involucren líneas de electrificación, redes de agua y alcantarillado, gaseoductos, carreteras, canales de regadío y todo tipo de redes se deberá presentar en el siguiente formato la información técnica:

Vértice o PK Lado o Tramo Este Norte Distancia parcial AREAS: Para proyectos que involucren concesiones mineras, predios urbanos y todo tipo de proyectos referidos a superficies en área, se deberá presentar el área en metros cuadrados y el perímetro en metros en el formato siguiente.

Vértice o PK Lado o Tramo Este Norte Distancia parcial 6. ACCESO: (Accesibilidad al lugar del proyecto)
7. COLINDANCIAS:
• Norte:
• Sur:
• Este:
• Oeste:

Firmas

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