6/03/2013

Resolución Viceministerial 258-2013-MTC/03 Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión

Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidades de los departamentos de Loreto, Pasco, Ancash y Puno TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 258-2013-MTC/03 Lima, 24 de mayo del 2013 VISTO, el Expediente N° 2012-040135 presentado por el seæor LENIN ORTÍZ V`SQUEZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Barranca,
Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidades de los departamentos de Loreto, Pasco, Ancash y Puno

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 258-2013-MTC/03


Lima, 24 de mayo del 2013
VISTO, el Expediente N° 2012-040135 presentado por el seæor LENIN ORTÍZ V`SQUEZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Barranca, departamento de Loreto;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión –
Ley N° 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. AdemÆs, el citado artículo seæala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26° de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 48° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interØs social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompaæar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla;

Que, con Resolución Directoral N° 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, actualizada mediante Resolución Directoral N° 0494-2013-MTC/28, de fecha 16 de abril de 2013, se aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas a la localidad de Barranca, del distrito de Barranca, provincia de Datem del Maraæón, departamento de Loreto;

Que, con Resolución Viceministerial N° 107-2004-MTC/03 y sus modificatorias se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades del departamento de Loreto, entre las cuales se encuentra la localidad de Barranca;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece 0.25 Kw. como mÆxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de mÆxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial N° 207-2009-MTC/03, se modificó las Normas TØcnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de mÆxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el seæor LENIN ORTÍZ V`SQUEZ no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4° y el numeral 5.2 del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites MÆximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe N° 0828-2013-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones seæala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el seæor LENIN ORTÍZ V`SQUEZ para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Barranca, departamento de Loreto, en el marco del procedimiento para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión
- Ley N° 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Barranca, aprobado por Resolución Viceministerial N° 107-2004-MTC/03 y sus modificatorias, las Normas TØcnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar autorización al seæor LENIN ORTÍZ V`SQUEZ, por el plazo de diez (10) aæos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Barranca, departamento de Loreto, de acuerdo a las condiciones esenciales y características tØcnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 92.1 MHz.

Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas:

Indicativo : OCR-8W Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0.25 KW.

Clasificación de Estación : PRIMARIA D2 – BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación:

Estudio y Planta Transmisora : Sector Monzante, distrito de Barranca, provincia de Datem del Marañon, departamento de Loreto.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 76° 32’ 30.74’’
Latitud Sur : 04° 52’ 33.24’’
Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarÆ a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, ademÆs, serÆ publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2°.- La estación no deberÆ obstaculizar la correcta operación aØrea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual el titular deberÆ adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberÆ obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberÆ cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:
- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características tØcnicas aprobadas en la presente autorización.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección tØcnica correspondiente se efectuarÆ de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificÆndose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características tØcnicas indicadas en el artículo 1° de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrÆ solicitar la realización de la inspección tØcnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedarÆ sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mØrito del informe tØcnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederÆ a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4°.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobarÆ su Código de Ética y presentarÆ copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrÆ
acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5°.- El titular estÆ obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características tØcnicas indicadas en el artículo 1° de la presente Resolución, las cuales sólo podrÆn ser modificadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, Øste podrÆ
autorizarse hasta el mÆximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad correspondientes.

En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5° del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, el titular adoptarÆ las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites mÆximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- SerÆn derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64° y 65° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los seæalados en la presente Resolución.

Artículo 8°.- La autorización a que se contrae el artículo 1° de la presente Resolución podrÆ renovarse por igual período.

La renovación podrÆ solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1°. Sin embargo, dicha solicitud tambiØn se entenderÆ presentada si a la fecha del tØrmino de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuarÆ el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederÆ de acuerdo a lo establecido en el artículo 38° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10°.- El titular de la autorización deberÆ
cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Artículo 11°.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan.

Artículo 12°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones

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