6/19/2013

Resolución Viceministerial 275-2013-MTC/03 432-2002-MTC/15.03 para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial

N° 432-2002-MTC/15.03 para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 275-2013-MTC/03 Lima, 5 de junio del 2013 Renuevan autorización otorgada a Radio California SA mediante R.VM. VISTA, la solicitud de registro N° 2012-029132 del 21 de mayo 2012, presentada por la empresa RADIO CALIFORNIA SA sobre renovación de la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM),
N° 432-2002-MTC/15.03 para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 275-2013-MTC/03


Lima, 5 de junio del 2013
Renuevan autorización otorgada a Radio California SA mediante R.VM.
VISTA, la solicitud de registro N° 2012-029132 del 21 de mayo 2012, presentada por la empresa RADIO
CALIFORNIA SA sobre renovación de la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Lambayeque, departamento de Lambayeque;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 432-2002-MTC/15.03 del 24 de junio de 2002, se otorgó la autorización a la empresa RADIO CALIFORNIA SA por el plazo de diez (10) años, incluyendo un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque; con vencimiento al 16 de agosto de 2012;

Que, con escrito de registro N° 2012-029132 del 21 de mayo 2012, la empresa RADIO CALIFORNIA SA, solicitó renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 432-2002-MTC/03;

Que, conforme el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión - Ley No. 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

Que, los artículos 69°, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 68° del citado Reglamento dispone que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada; verificándose en el presente caso, que la solicitud de renovación fue presentada el 21 de mayo de 2012, esto es, dentro del plazo establecido;

Que, la estación autorizada a la empresa RADIO CALIFORNIA SA, se encuentra comprendida en la localidad de Lambayeque conforme a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, aprobados con Resolución Viceministerial N° 350-2005-MTC/03 y sus modificatorias, para las localidades correspondientes al departamento de Lambayeque;

Que, mediante Informe N° 4563-2012-MTC/29.02, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, da cuenta de la inspección técnica realizada el 15 de octubre de 2012, a la estación de radiodifusión autorizada a la empresa RADIO CALIFORNIA SA, concluyendo que el resultado de la inspección técnica es favorable; y, asimismo, se verificó que cumple con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación;

Que, con Informe N° 0924-2013-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que corresponde renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 432-2002-MTC/15.03 a la empresa RADIO CALIFORNIA SA, al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto y que la solicitante no se encuentra incursa en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 432-2002-MTC/15.03 a favor de la empresa RADIO CALIFORNIA SA, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 16 de agosto de 2022, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Lambayeque, departamento de Lambayeque.

Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización renovada efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 3°.- La titular de la autorización renovada está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.

Artículo 4°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones

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