7/03/2013

068-2013-CR/GOB.REG.TACNA Aprueban transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital

Aprueban transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Camilaca, para cofinanciar ejecución de Proyecto de Inversión Pública ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA N° 068-2013-CR/GOB.REG.TACNA Tacna, veinticinco de junio del dos mil trece. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: 'Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con
Aprueban transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Camilaca, para cofinanciar ejecución de Proyecto de Inversión Pública ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
N° 068-2013-CR/GOB.REG.TACNA


Tacna, veinticinco de junio del dos mil trece.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: 'Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones'; asimismo, el artículo 192 prescribe: 'Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley'.

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: 'La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)'.

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: 'a) Aprobar modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional';
asimismo, el artículo 37 prescribe: 'Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional'.

Que, la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, en su artículo 12 regula lo relativo a las transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el año fiscal 2013 señalando lo siguiente: '12.1. Autorízase en el presente año fiscal, la realización de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras entre entidades que a continuación se detallan: (...) c) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública, y el mantenimiento de carreteras, y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles del gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal solo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2013'. Asimismo, se establece '(...)
12.2. Las transferencias financieras autorizadas en el párrafo 12.1 se realizan (...) y, en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad (...) el acuerdo del Consejo Regional se publican en el Diario Oficial El Peruano (...)'; asimismo, se establece: '12.3. La entidad pública que transfiere, (...) es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia (...)'.

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 085-2012-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 07 de diciembre del 2012 se acordó: 'ARTÍCULO PRIMERO: DISPONER la realización de coordinaciones entre el Consejo Regional de Tacna y el Órgano Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna a fin de agotar todas las posibilidades técnicas y legales orientadas a que se pueda invertir mayores recursos en las provincias de Tarata y Candarave', ello en razón a que históricamente las provincias de Tarata y Candarave han sido las menos favorecidas en la Región de Tacna en cuanto a la asignación presupuestal, sugiriéndose que se destine presupuesto del Gobierno Regional de Tacna con el fin de que sea invertido en proyectos que sirvan para satisfacer sus distintas necesidades.

Que, con Oficio N° 1524-2013-ORAJ-GGR/GOB.REG.

TACNA de fecha 24 de junio del 2013, recepcionado la misma fecha, la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna, solicita la aprobación de transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Camilaca, remitiendo la respectiva propuestas de Convenio de Transferencia Financiera para la ejecución del PIP: 'Mejoramiento del Sistema de Almacenamiento Nocturno de la Sección de Riego Pampoco Pampa,
Distrito de Camilaca - Candarave - Tacna', adjuntándose los respectivos documentos e informes que sustentan su pedido.

Que, con la Resolución de Alcaldía N° 032-2013-A-MDC del 14 de junio del 2013 emitido por la Alcaldía de la Municipalidad Distrital de Camilaca; el Oficio N° 0237-2012-A/MDC.TACNA del 21 de diciembre del 2012 emitido por la Municipalidad Distrital de Camilaca; el Oficio N° 036-2013-GM/MD CAMILACA del 22 de mayo del 2013 emitido por la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Camilaca; el proyecto de Convenio Específico sobre Transferencia Financiera, y Cofinanciamiento entre la Municipalidad Distrital de Camilaca y el Gobierno Regional de Tacna, para la Ejecución del PIP de Competencia Municipal Exclusiva
'Mejoramiento del Sistema de Almacenamiento Nocturno de la Sección de Riego Pampoco Pampa, Distrito de Camilaca - Candarave - Tacna'; el Oficio N° 1601-2013-SGPRE-GRPPAT/GOB.REG.TACNA del 20 de junio del 2013 emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento,
Presupuesto y Acondicionamiento T erritorial del Gobierno Regional de Tacna; el Informe N° 900-2013-ORAJ/GOB.

REG.TAC del 21 de junio del 2013 emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.

Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno del Consejo Regional de Tacna, por mayoría en Sesión Extraordinaria de la fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes N°s. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, el Pleno del Consejo Regional;

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR la transferencia financiera del Gobierno Regional de Tacna a favor de la Municipalidad Distrital de Camilaca por el monto de S/.
1’292,687.45 (Un millón doscientos noventa y dos mil seiscientos ochenta y siete con 45/100 Nuevos Soles), para cofinanciar la ejecución del Proyecto de Inversión Pública denominado: 'Mejoramiento del Sistema de Almacenamiento Nocturno de la Sección de Riego Pampoco Pampa, Distrito de Camilaca - Candarave -Tacna', con Código SNIP N° 200385, año fiscal 2013.

Artículo Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional, que de manera previa a la ejecución de la transferencia financiera aprobada en el artículo primero, suscriba el respectivo Convenio Específico de Transferencia Financiera que considera la ejecución del Proyecto de Inversión Pública denominado:
'Mejoramiento del Sistema de Almacenamiento Nocturno de la Sección de Riego Pampoco Pampa,
Distrito de Camilaca - Candarave - Tacna', entre el Gobierno Regional de Tacna y la Municipalidad Distrital de Camilaca, el mismo que deberá contener las condiciones y estipulaciones siguientes:
2.1. El Proyecto de Inversión Pública referido en el artículo primero deberá ser ejecutado en forma obligatoria por la Municipalidad Distrital de Camilaca bajo la modalidad de Administración Directa, la misma que deberá acreditar la capacidad operativa suficiente que garantice el cumplimiento del objeto del Convenio.
2.2. La transferencia financiera aprobada en el artículo primero será ejecutada por el Órgano Ejecutivo Regional, mediante los desembolsos que considere necesarios, los cuales se efectuarán de acuerdo al avance de la ejecución del Proyecto de Inversión Pública, debiendo contarse previamente con el informe favorable de la Oficina Ejecutiva de Supervisión del Gobierno Regional de Tacna.
2.3. Los presupuestos adicionales que se generen con relación al proyecto referido en el artículo primero deberán ser asumidos íntegramente por la Municipalidad Distrital de Camilaca.
2.4. La Municipalidad Distrital de Camilaca deberá comprometerse a brindar todas las facilidades que el caso amerite a los consejeros regionales del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna para que puedan ejercer sus funciones y atribuciones fiscalizadoras respecto de la ejecución del proyecto de inversión pública referido en el artículo primero, ello en el marco de lo establecido en el artículo 16 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales.

Artículo Tercero.- La Transferencia Financiera aprobada NO PODRÁ ser destinada a ninguna actividad y/o proyecto distinto al identificado en el artículo primero, ello de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12.3 del artículo 12 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; en consecuencia, la Gerencia General Regional deberá:
a) Monitorear y hacer el respectivo seguimiento de los fondos públicos transferidos a través de los Informes correspondientes; y, b) Verificar el cumplimiento efectivo de los fines, metas físicas y financieras del Proyecto de Inversión, debiendo presentar un Informe detallado al final de su ejecución.

En el caso de que la ejecución del proyecto de inversión pública tenga que afectar un ejercicio presupuestal distinto al presente (2013), el Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna queda autorizado a suscribir las respectivas adendas, sin exceder en ningún caso el monto establecido en el artículo primero.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Planeamiento,
Presupuesto y Acondicionamiento T erritorial y demás entes regionales del Gobierno Regional de Tacna implementen el presente Acuerdo de Consejo Regional.

Artículo Quinto.- DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

Artículo Sexto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales concordante con el artículo 12 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna.

POR TANTO:

Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.

JULIA TERESA BENAVIDES LLANCAY
Presidenta Consejo Regional de Tacna

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