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092-2013-GRA/CR-AREQUIPA Autorizan operación de crédito y/o endeudamiento interno derivada de obra
7/05/2013
092-2013-GRA/CR-AREQUIPA Autorizan operación de crédito y/o endeudamiento interno derivada de obra
Autorizan operación de crédito y/o endeudamiento interno derivada de obra por impuestos 'Vía Troncal Interconectora entre los Distritos Miraflores, Alto Selva Alegre, Y anahuara, Cayma y Cerro Colorado, Arequipa; Componente IV; Puente Chilina' ACUERDO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA N° 092-2013-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 25 de junio del 2013 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: 1. De los Datos del Proyecto.- Entidad
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
N° 092-2013-GRA/CR-AREQUIPA
Arequipa, 25 de junio del 2013
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo.
CONSIDERANDO:
1. De los Datos del Proyecto.-
Entidad Pública Gobierno Regional Arequipa (GRA)
RUC. N° 20498390570
Representante Presidente Regional / Dr. Juan Manuel Guillén Benavides DNI. N° 29281534
Domicilio Calle Unión N° 200, Urbanización César Vallejo, Distrito de Paucarpata,
Arequipa Proyecto Vía Troncal Interconectora entre los Distritos Mirafiores, Alto Selva Alegre,
Yanahuara, Cayma y Cerro Colorado, Arequipa; Componente IV; Puente Chilina SNIP N° 90949
Modalidad Inversión Pública Regional con Participación del Sector Privado Base Legal Ley 29230 / DS. 147-2008-EF / DS. 248-2009-EF / DS. 133-2012-EF Fte. Fto. Canon, Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas Evaluación de Contraloría para Emisión CIPRL Contraloría evaluó capacidad financiera del GRA, para la modalidad y emisión de CIPRL, con cargo a las transferencias del GN por canon, sobrecanon, regalías, rentas de aduana y participaciones.
Informe Previo N° 0001-2010-CG/PRE 08 NOV 2010
Oficio N° 00177-2011-CG/GOPE 28 NOV 2011
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Inversión (obra x impuestos)
Consorcio Inversionista:
Southern Perú Copper Corporation Sucursal Perú (65.3) % Participación / CIPRL Banco Internacional del Perú SAA
– Interbank (22.3) % Participación / CIPRL
Unión de Cervecerías Backus y Johnston SAA
(12.4) % Participación / CIPRL
Representante Sr. Carlos Casabonne Stoessel Relación Contractual Convenio suscrito con el Gobierno Regional Arequipa 19 OCT 2011
Modificación al Convenio: Adenda 1 05 ENE 2012
Modificación al Convenio: Adenda 2 07 JUN 2012
Modificación al Convenio: Adenda 3 09 NOV 2012
Modificación al Convenio: Adenda 4 13 MAY 2013
Etapas Contractuales Etapa I Elaboración Expediente Técnico / Modalidad: Obra por Impuestos Etapa II-A Ejecución de Interferencias / Modalidad: Administración Directa Etapa II-B Construcción del Puente / Modalidad Obra por Impuestos Expediente Técnico Presupuesto Obra Costo Directo S/. 157’435,509.52
Gastos Generales S/. 33’046,279.35
Utilidad S/. 10’863,050.16
Sub Total.- S/. 201’344,839.03
Expediente Técnico S/. 6’751,000.00
Sub Total.- S/. 208’095,839.03
IGV (18%) S/. 37’457.251.02
Presupuesto Total.- S/. 245’553,090.05
Metas Físicas Puente segmental conformado por 02 tableros de 11.30 metros ancho c/u; con una longitud de 562 metros, entre apoyos finales en estribos;
distribuido en 05 tramos; apoyado en 04 pilares intermedios; con una sucesión de luces respectivamente de 100, 157, 142, 102 y 61 metros Ramales de Acceso Norte y Sur del Estribo 1
Plazos Ejecución Total: (22) meses Inicio Obras 23.ENE.2013
Fin Obras 23.NOV.2014
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Construcción Consorcio Constructor:
Empresa INCOT SAC Contratistas Generales (Perú) (30.0) % Participación Empresa CORSÁN-CORVIAM Construcción SA
(España) (30.0) % Participación Empresa Metric Engineering Group Perú SAC
(Perú) (40.0) % Participación Representante Sr. José Armando Iturrizaga Santos / Sr. José Fernández Sanz Residente Obra Ing. Rosa María Pastor Nicolás Relación Contractual Contrato de Obra suscrito entre Consorcio Inversionista y Consorcio Constructor
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Supervisión Consorcio Latinoamericano de Puentes:
Empresa: Jack López Ingenieros SAC Empresa: Servicios de Consultores Andinos SA – SERCONSULT SA.
Representante Legal Ing. Jack Jorge López Acuña Jefe Supervisión Ing. Enrique Bernado Cangahuala Relación Contractual Contrato suscrito con el Gobierno Regional Arequipa 29 DIC 2011
Modificación al Contrato: Adenda 1 26 DIC 2012
Modificación al Contrato: Adenda 2 15 FEB 2013
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2. De la Necesidad del Presente Acuerdo Regional.-
Que, en el marco legal de las obras por impuesto, a través del Oficio N° 503-2013-GRA/PR-GGR, el Oficio N° 720-2013-GRA/PR-GGR, el Oficio N° 721-2013-GRA/PR-GGR y el Oficio N° 720-2013-GRA/PR-GGR, se presentó y solicitó a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, la emisión del Certificado de Inversión Pública Regional Local (CIPRL) por avance de obra. Que, en respuesta, por medio del Oficio N° 3139-2013-EF/52.06 de fecha 07 de junio de 2013, la referida Dirección del MEF, solicita se cumpla previamente con: ((a)) Registrar en el Módulo de Deuda del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), la formalización de la operatividad del endeudamiento interno; ((b))
Registrar en el (SIAF-SP), el gasto de compromiso y gasto de devengado (Rubro 19, Tipo de Recurso 'B', Tipo de Pago 'C'), con cargo a la Fuente de Financiamiento –
Operaciones Oficiales de Crédito; ((c)) Se remitan copias fedateadas de la recepción y calidad del Proyecto; ((d))
Acreditar ante la DGETP , mediante Oficio al representante del Gobierno Regional Arequipa para la entrega de los CIPRL.
Que, al respecto: Primero.- Si bien es cierto, inicialmente ni la Ley ni el Reglamento, al momento en que se suscribió el Convenio, previeron la utilización del Módulo de Deuda del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público, como procedimiento electrónico necesario para la emisión de los CIPRL, sin embargo, su obligatoriedad ha devenido en imperativa en tanto que sistema único y ordenado dispuesto por el MEF en tanto que Ente Rector. Que, en esa medida, dado que la plataforma electrónica del (SIAF-SP) utiliza el Módulo de Deuda, y este Módulo es congruente con la Modalidad de Obras por Impuestos, en tanto y en cuanto la inversión en el proyecto público por parte de la empresa privada, debe retornarla el Estado a través de los (CIPRL), para que a su vez los inversionistas puedan deducirla en sus pagos por impuesto a la renta ante SUNAT, constituyendo en esencia toda la operación un 'crédito o endeudamiento interno', entonces, a los efectos de poder utilizar el Módulo de Deuda referido y cumplir con lo dispuesto por el MEF, corresponde a Consejo Regional la autorización al amparo de lo regulado en el inciso h) del artículo 15 de la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobierno Regionales. Segundo.- Que, el Ejecutivo Regional sólo podrá registrar el gasto de compromiso y el gasto de devengado, una vez se apruebe el Acuerdo Regional antes referido. Tercero.- Que, en cuanto a las copias fedateadas de los informes de recepción y de calidad del Proyecto, el Ejecutivo Regional ha cumplido con remitir las copias fedateadas legibles de los Informes tal y conforme consta en el Oficio N° 416-2013-GRA/PR de fecha 20 de junio de 2013. Cuarto.- Que, finalmente, a través del mismo Oficio referido, Presidencia Regional ha acreditado ante la DGETP al funcionario titular y suplente encargado de la recepción y entrega de los CIPRL.
Que, por estas consideraciones, y, al amparo de la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961,
28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional N° 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA.
SE ACUERDA:
Primero.- AUTORIZAR, conforme a Ley, la operación de crédito y/o endeudamiento interno derivada de la Obra por Impuestos: 'Vía Troncal Interconectora entre los Distritos Mirafiores, Alto Selva Alegre, Yanahuara, Cayma y Cerro Colorado, Arequipa; Componente IV; Puente Chilina'; Proyecto detallado en los considerandos del presente Acuerdo Regional; la presente autorización no compromete la ejecución de los proyectos previstos en el PIA.
Segundo.- AUTORIZAR, al Ejecutivo Regional: ((a))
La utilización del Módulo de Deuda del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) para los CIPRL; ((b)) La incorporación en el mismo Módulo y vía Resoluciones Ejecutivas Regionales de los recursos y/o inversión efectiva realizada por las Empresas Inversionistas conforme al Convenio y Adendas suscritos.
Tercero.- PUBLICAR el presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Regional de Avisos Judiciales 'La República'.
Cuarto.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional remita copia certificada del presente Acuerdo Regional a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, y también, notifique al Consorcio Inversionista, a los efectos de la emisión de los CIPRL.
POR TANTO:
Regístrese y cúmplase.
JOSÉ CÁRCAMO NEYRA
Presidente del Consejo Regional de Arequipa
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