7/05/2013

101-2013-GRA/CR-AREQUIPA Autorizan contratación de consultoría externa de profesionales especializados

Autorizan contratación de consultoría externa de profesionales especializados en arbitraje que se encarguen de proceso seguido con la empresa Oncoserv Arequipa SAC ACUERDO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA N° 101-2013-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 25 de Junio del 2013 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: 01. Responsabilidad e Interés Público.- Que, si bien es cierto el numeral 4) del artículo 3 del Decreto
Autorizan contratación de consultoría externa de profesionales especializados en arbitraje que se encarguen de proceso seguido con la empresa Oncoserv Arequipa SAC ACUERDO REGIONAL

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
N° 101-2013-GRA/CR-AREQUIPA


Arequipa, 25 de Junio del 2013
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo.

CONSIDERANDO:
01. Responsabilidad e Interés Público.-
Que, si bien es cierto el numeral 4) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1071 / Ley de Arbitraje, establece respecto de los procesos de arbitraje que ninguna actuación ni mandato fuera de las actuaciones arbitrales podrá dejar sin efecto las decisiones del tribunal arbitral, a excepción del control judicial posterior mediante el recurso de anulación del laudo; y que cualquier intervención judicial distinta, dirigida a ejercer un control de las funciones de los árbitros o a interferir en las actuaciones arbitrales antes del laudo, está sujeta a responsabilidad;
sin embargo, debe observarse que esta total ausencia de control (simultáneo, concomitante o paralelo) respecto de las actuaciones arbitrales, es aparente por las siguientes consideraciones: ((a)) debemos diferenciarse las controversias o arbitrajes entre empresas privadas, de las controversias o arbitrajes entre empresas privadas y el Estado, más cuando los puntos materia de decisión afectan severa y directamente servicios públicos esenciales (como en este caso, el servicio de salud oncológica, los servicios de salud de dos hospitales y los servicios de educación de trece Institutos Superiores), y también, se afectan recursos presupuestales del Estado; ((b)) además, por el principio de separación de poderes, constitucionalmente, se tiene que es irrenunciable la función de fiscalización del Congreso de la República de conformidad con lo regulado en el artículo 97 de la Constitución, y también, es irrenunciable la función de fiscalización del Consejo Regional de conformidad con lo regulado en el artículo 191 de la Constitución; ((c)) Finalmente, incluso, el mismo Decreto Legislativo N° 1071 en su artículo 32, establece la responsabilidad de los Árbitros por los daños y perjuicios que causaren por dolo o por culpa inexcusable de sus actos.

Por lo tanto, si bien es cierto al finalizar el proceso arbitral, la defensa a través de la Procuraduría Pública interpondrá el recurso de anulación para que el Poder Judicial verifique la transgresión o no a los derechos de defensa y debido proceso; sin embargo, la fiscalización por parte del Congreso de la República y/o por parte del Consejo Regional, a efecto de determinar responsabilidades de los Árbitros por dolo o culpa, constitucionalmente no está limitada por el principio de confidencialidad, ni tampoco está condicionada a que el proceso arbitral culmine, más cuando es manifiesto y evidente el interés público que viene suscitando el presente caso..
02. Indicios de Responsabilidad.-
Que, de los documentos y de la información remitida por la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional Arequipa, se desprenden los siguientes hechos principales:
• Entre la empresa ONCOSERV AREQUIPA SAC y el Gobierno Regional Arequipa, existe una relación jurídico contractual derivada de un Contrato de Concesión suscrito el año 2006 según el cual: El Gobierno Regional Arequipa por 30 años concesiona los servicios de radioterapia, imagenología y laboratorio del Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas del Sur – IREN SUR, siendo obligación de la empresa ONCOSERV AREQUIPA SAC, adquirir los equipos e implementar los servicios referidos; en esa medida, la inversión efectivamente realizada sería recuperada por la empresa, a través de los pagos de los señores pacientes por la prestación de los servicios, para lo cual, el inversionista a riesgo propio presentó un proyecto en el que estimó en el tiempo, un número de pacientes a ser atendidos y una consecuente cantidad de ingresos, siendo las tarifas las establecidas por el INEN Lima.
• La empresa ONCOSERV AREQUIPA SAC, a mediados del año 2011 se inicia el servicio, y en adelante en sendas en reuniones de trabajo y por escrito formula, entre otros, los siguientes cuestionamientos: ((a)) que algunos médicos del IREN SUR, estarían desviando pacientes hacia otros servicios privados y públicos, y no a los servicios implementados por la empresa en el Instituto; ((b)) que se evalúe la posibilidad de incrementar las tarifas de los servicios y entonces no se apliquen las tarifas aprobadas por el INEN Lima; ((c)) que se evalúe la posibilidad de que los procedimientos de pago aprobados a nivel nacional y que aplica el Seguro Integral de Salud (SIS), se modifiquen u optimicen; ((d)) que se evalúe la posibilidad de extender el contrato de concesión a los Hospitales Honorio Delgado y Goyeneche.
• Ante los cuestionamientos, a inicios del año 2012, a través del Supervisor del Contrato, se invita a la empresa ONCOSERV AREQUIPA SAC, a reuniones de trabajo una vez por semana a los efectos de analizar y determinar la forma de superar el problema. Conforme consta en invitaciones, actas e informes, a ninguna de las reuniones de trabajo asistió la empresa.
• Posteriormente, en mayo de 2012, mediante Carta Notarial, la empresa ONCOSERV AREQUIPA SAC, solicita al Gobierno Regional Arequipa, el restablecimiento del equilibrio económico y financiero del contrato de concesión y en consecuencia, el pago de compensación, identificando como hecho causal del desequilibrio 'la falta de transferencia real de los pacientes que requieren de exámenes y servicios'.
• Inmediatamente, y, a los efectos de evaluar la petición formulada, el Supervisor del Contrato de Concesión por escrito, solicita a la empresa ONCOSERV AREQUIPA SAC, entre otros documentos, presente conforme al Contrato de Concesión, los balances y estados financieros de la empresa auditados. Este requerimiento, a la fecha no sólo no ha sido cumplido, sino que incluso en el proceso arbitral, la empresa no ha presentado los balances y estados financieros auditados.
• Sabiendo plenamente que sin estados financieros y balances auditados, es imposible evaluar la existencia o no del desequilibrio económico y financiero que se imputa, y, no cumpliendo el procedimiento previo previsto en el Contrato, la empresa ONCOSERV AREQUIP A SAC inicia el procedimiento arbitral solicitando S/. 7’192,623.03 nuevos soles.
• En octubre de 2012, BBVA Banco Continental, judicialmente, interpone y ejecuta medida cautelar de embargo en forma de secuestro sobre (02) de los equipos que la empresa ONCOSERV AREQUIPA SAC instaló en el IREN SUR; esta acción judicial tuvo dos fundamentos:
((a)) ONCOSERV AREQUIPA SAC no era propietaria de los equipos, ya que de por medio existía un arrendamiento financiero; ((b)) ONCOSERV AREQUIPA SAC no había cumplido con sus obligaciones de pago. En este contexto, producto de la ejecución de esta medida cautelar, en Acta Judicial, se constata que uno de los equipos nunca había sido puesto en funcionamiento.
• En los actos postulatorios del proceso arbitral, frente a la demanda de ONCOSERV AREQUIPA SAC, la Procuraduría Pública del Gobierno Regional presenta como defensa: ((a)) objeción y reconsideración para que las audiencias del proceso arbitral sean públicas y en la ciudad de Arequipa; ((b)) nulidad de la resolución admisoria de la demanda; ((c)) oposición y tacha a medios probatorios; ((c)) excepción; ((d)) contestación;
((e)) contrademanda para que se resuelva el contrato de concesión en la medida que la empresa ONCOSERV
AREQUIPA SAC, no ha levantado dentro del plazo de (90) días la medida cautelar de embargo en forma de secuestro ejecutada judicialmente por BBVA Banco Continental, además del pago de daños y perjuicios.
• Estando pendiente de subsanación la demanda y los medios probatorios presentados por el demandante, y en consecuencia, estando pendiente de notificación la demanda 'corregida', para que el Gobierno Regional pueda realizar los actos de defensa, en el mes de noviembre de 2012, la empresa ONCOSERV AREQUIPA SAC, solicita medida cautelar en forma de retención y pago anticipado por S/. 7’192,623.03 nuevos soles y por S/. 5’723,270.60 nuevos soles; ante la cual, en diciembre de 2012, los árbitros Dr. Hernando T alavera Díaz (de Lima) y Dr. Pablo Antonio Iglesias Palza (de Lima), aprueban la medida cautelar, ejecutándola, y, argumentando la necesidad inmediata de restablecer el servicio para los pacientes con cáncer. Al respecto: ((a)) si la empresa ONCOSERV AREQUIPA SAC no ha presentado sus balances y estados financieros auditados que demuestren el desequilibrio económico y financiero; ((b)) si la empresa ONCOSERV AREQUIPA SAC no ha acreditado con ningún documento la falta de transferencia real y/o desvío de pacientes por parte de los médicos del IREN Sur; ((c)) si judicialmente se ha constatado que, al menos, uno de los equipos instalados nunca fue puesto en operación, lo cual, ha tenido como consecuencia una disminución propia de ingresos; ((d)) si está demostrado que la empresa ONCOSERV AREQUIPA SAC no es propietaria de los equipos; luego entonces, bajo qué verosimilitud, bajo qué peligro en la demora, bajo qué adecuación o modalidad, y, bajo qué contracautela, es que los señores Árbitros han aprobado y ejecutado la medida cautelar.
03. Cuadro Sinóptico del Proceso Arbitral.-
Que, finalmente la cronología de los actos en el proceso arbitral ha sido la siguientes:

Tipo de Proceso Arbitraje, Nacional y de Derecho Conformación Tribunal (01) Arbitro Designado por Oncoserv Arequipa SAC
(Oncoserv) (01) Arbitro Designado por Gobierno Regional Arequipa (GRA)
Los (02) Árbitros Acuerdan la Elección del Presidente del Tribunal Arbitral Arbitro de Oncoserv Dr. Pablo Antonio Iglesias Palza (Lima)
Arbitro del GRA Dra. Sheyna Tejada Amado (Arequipa)
Presidente Tribunal Dr. Hernando Talavera Díaz (Lima)
Secretario Arbitral Sr. Alexis Sarmiento Estaño Fecha Instalación Tribunal Día: 11.SEP.2012
Sede Tribunal Av. Del Parque Norte N° 1160, Oficina N° 502, Distrito de San Borja, Lima Tipo de Audiencias Privadas GRA Presenta Objeción Día: 17.SEP.2012 / Solicita que Audiencias deben ser públicas y en Arequipa ONCOSERV Día: 28.SEP.2012 / Presenta Demanda Resolución N° 1 Día: 17.OCT.2012 / Resuelve: Corre traslado Resolución N° 2 Día: 17.OCT.2012 / Resuelve: Admite demanda y corre traslado GRA Presenta Nulidad Día: 12.NOV.2012 / Transgresión del derecho de defensa y debido proceso ONCOSERV Día: 10.DIC.2012 / Modificación Demanda – Acumula Pretensión Adicional Resolución N° 4 Día: 11.DIC.2012 / Resuelve: Infundada objeción,
Audiencias serán privadas y en Lima Resolución N° 4 Día: 11.DIC.2012 / Voto en Discordia, Audiencias deben ser en Arequipa Resolución N° 5 Día: 11.DIC.2012 / Resuelve: Improcedente Nulidad;

Plazo 03 días al Demandante Resolución N° 6 Día: 11.DIC.2012 / Resuelve: Téngase por cancela pago de gastos arbitrales ONCOSERV Día: 18.DIC.2012 / Presenta documentos GRA Presenta Reconsider.

Día: 26.DIC.2012 / Reconsideración a Resolución que declara infundada objeción Resolución N° 7 Día: 11.ENE.2013 / Resuelve: Correr traslado de la demanda Resolución N° 8 Día: 11.ENE.2013 / Resuelve: Sede será Lima GRA Presenta Defensa Fr Día: 30.ENE.2013 / Deduce Excepción – Fórmula Tacha y Oposiciones GRA Presenta Defensa Fn Día: 13.FEB.2013 / Contestación – Contrademanda Resolución N° 9 Día: 04.MAR.2013 / Resuelve: Admite y corre traslado de Exc/Tac/Opo–Const/Contrad Resolución N° 10 Día: 03.MAY.2013 / Resuelve: Tener por presentado traslado de ONCOSERV
Resolución N° 11 Día: 03.MAY.2013 / Resuelve: Tener por presentado traslado de ONCOSERV Resolución N° 12 Día: 03.MAY .2013 / Resuelve: Audiencia Conciliación,
Puntos Controvertidos y AMP Audiencia Día: 20.MAY.2013 / Audiencia Conciliación, Puntos Controvertidos y AMP ONCOSERV Día: 09.NOV.2012 / Presenta Medida Cautelar Solicita: Retención y Pago Anticipado de S/.
7’192,623.03
Solicita: Retención y Pago Anticipado de S/.
5’723,270.60
ONCOSERV Día: 27.NOV.2012 / Presenta Documentos para Medida Cautelar Resolución Cautelar N° 1
Día: 17.DIC.2012 / Resuelve: Declarar Procedente Medida Cautelar Resolución Cautelar N° 1
Día: 17.DIC.2012 / Resuelve: Voto Dirimente Declara Inadmisible Medida Cautelar Resolución Cautelar N° 2
Día: 11.ENE.2013 / Resuelve: Ejecución de la Cautelar Vía Juzgado Resolución Cautelar N° 3
Día: 16.ENE.2013 / Resuelve: Expídase copias GRA Presenta Defensa Día: 21.FEB.2013 / Solicita deje sin efecto embargo Resolución Cautelar N° 4
Día: 28.FEB.2013 / Resuelve: Endosesé la retención a favor de ONCOSERV
Resolución Cautelar N° 5
Día: 05.MAR.2013 / Resuelve: Corre traslado a ONCOSERV la defensa del GRA
GRA Presenta Defensa Día: 07.MAR.2013 / Reconsideración a Medida Cautelar Resolución Cautelar N° 6
Día: 03.MAY.2013 / Resuelve: Corre traslado a ONCOSERV la defensa del GRA
Resolución Cautelar N° 7
Día: 03.MAY .2013 / Resuelve: Por presentado escrito de ONCOSERV
Resolución Cautelar N° 8
Día: 03.MAY.2013 / Resuelve: Corre traslado a ONCOSERV la defensa del GRA
Resolución Cautelar N° 9
Día: 03.MAY.2013 / Resuelve: Será resuelto luego de traslado Pretensiones 01 Que los Árbitros declaren que se ha producido una alteración del equilibrio contractual por causal imputable 02 Que los Árbitros declaren que es obligación del GRA restablecer equilibrio económico financiero del contrato 03 Que los Árbitros ordenen al GRA que pague a ONCOSERV S/. 7’060,811.20 por restablecimiento económico 03.1. Que los Árbitros determinen cuál es el monto que el GRA debe pagar por restablecimiento económico 04 Que los Árbitros determinen cuál es el monto que el GRA debe pagar por restablecimiento equilibrio económico 05 Que los Árbitros declaren la resolución del contrato por causa imputable, incumplimiento obligaciones y caducidad 05.1. Que los Árbitros condenen al GRA al pago de indemnización por daños y perjuicios 05.2. Que los Árbitros ordenen al GRA la devolución de la garantía de fiel cumplimiento 06 Que los Árbitros impidan al GRA utilizar, ceder, prestar y/o ejercer cualquier acto sobre los equipos 07 Que los Árbitros calculen los intereses y ordenen el pago de los mismos y todo monto pecuniario que deba añadirse 08 Que los Árbitros le ordenen al GRA pagar las costas y costos del proceso arbitral 09 Que los Árbitros declaren ineficacia de Resolución de Contrato de Concesión notificada notarialmente por GRA Que, por estas consideraciones, y, al amparo de la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961,
28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional N° 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA.

SE ACUERDA:

Primero.- AUTORIZAR al Órgano Ejecutivo Regional la contratación de consultaría externa de profesionales especializados en arbitraje que se encarguen del proceso arbitral que siguen la empresa Oncoserv Arequipa SAC y el Gobierno Regional Arequipa.

Segundo.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional que presupuestalmente atienda los pagos de las necesidades básicas que comprenden servicios de luz, agua, teléfono, internet así como el pago de remuneraciones, de los (13)
Institutos Superiores Públicos de la Región Arequipa, así como restituir sus recursos, a efecto de evitar su cierre y la pérdida del semestre y año académico de su alumnado.

Tercero.- AUTORIZAR la apertura y utilización temporal de nuevas cuentas bancarias para que los señores Directores de los (13) Institutos Superiores Públicos, realicen sus ingresos y egresos institucionales de acuerdo a Ley, con el único propósito de proteger sus recursos de futuros embargos por el proceso arbitral antes señalado.

Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional tanto en el Diario Oficial 'El Peruano', todos los Diarios de la Región Arequipa y la Página Web del Gobierno Regional.

POR TANTO:

Regístrese y cúmplase.

JOSÉ CÁRCAMO NEYRA
Presidente del Consejo Regional de Arequipa

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