7/28/2013

153-2013-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA N° 153-2013-OS/CD Lima, 18 de julio de 2013 Aprueban 'Procedimiento para la supervisión del cumplimiento de las normas vigentes sobre corte y reconexión del servicio público de electricidad'. VISTO: El Memorando N° GFE-2013-453 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
N° 153-2013-OS/CD


Lima, 18 de julio de 2013
Aprueban 'Procedimiento para la supervisión del cumplimiento de las normas vigentes sobre corte y reconexión del servicio público de electricidad'.
VISTO:

El Memorando N° GFE-2013-453 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía la aprobación del 'Procedimiento para la supervisión del cumplimiento de las normas vigentes sobre corte y reconexión del servicio público de electricidad';

CONSIDERANDO:

Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3° de la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones;

Que según lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora;

Que, de acuerdo al artículo 180° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, OSINERGMIN aprueba los importes máximos de corte y reconexión correspondientes y la periodicidad de su vigencia, sobre la base de los criterios y procedimientos que establezca para tal al efecto;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el referido Reglamento, OSINERGMIN estableció, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 159-2011-OS/CD, los precios máximos de cortes y reconexiones;

Que, en ese sentido, OSINERGMIN publicó el 06 de octubre de 2012 en el Diario Oficial 'El Peruano' el proyecto de 'Procedimiento para la supervisión del cumplimiento de las normas vigentes sobre cortes y reconexión del servicio público de electricidad'; en concordancia a lo dispuesto en el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, con la finalidad de recibir los aportes del público en general, los que han sido objeto de comentarios en la exposición de motivos de la presente resolución;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificado por Ley N° 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión N° 19;

Con la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el 'Procedimiento para la supervisión del cumplimiento de las normas vigentes sobre corte y reconexión del servicio público de electricidad', el cual como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del Procedimiento que aprueba en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer su publicación en el portal de internet de OSINERGMIN (www.osinergmin. gob.pe), conjuntamente con su exposición de motivos y evaluación de comentarios.

Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS VIGENTES SOBRE CORTE Y RECONEXIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD I. OBJETIVO Establecer el procedimiento a seguir en la supervisión del proceso de corte y reconexión del servicio público de electricidad, incluyendo el retiro y la reinstalación de conexiones.

II.ALCANCE
El presente procedimiento se aplicará a todas las empresas concesionarias de distribución que atiendan el servicio público de electricidad, dentro de todo el ámbito de su concesión.

III. BASE LEGAL
• Decreto Ley N° 25844 - Ley de Concesiones Eléctricas.
• Decreto Supremo N° 009-93-EM - Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
• Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.
• Decreto Supremo N° 020-97-EM, 'Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos', sus modificaciones o el que lo sustituya.
• Decreto Supremo N° 054-2001-PCM - Reglamento General de OSINERGMIN.
• Resolución de Consejo Directivo N° 671-2007-0S/CD,
'Procedimiento Administrativo de Reclamos de Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural', o la que la sustituya.
• Resolución Directoral N° 016-2008-EM/DGE, 'Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales' o la que la sustituya.
• Resolución de Consejo Directivo N° 205-2009-OS/CD
- Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN o al que la sustituya.
• Resolución de Consejo Directivo N° 159-2011-OS/CD e Informe Técnico N° 290-2011-GART, que 'Fijan los importes máximos de corte y reconexión del servicio público de electricidad, aplicables a los usuarios finales del servicio público de electricidad', o la que la sustituya.
• Otras normas técnicas y administrativas aplicables.

I. TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
1.1 Glosario de Términos Cuando en el presente Procedimiento se utilicen los siguientes términos, en singular o plural, se deberá entender por:

OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.

LCE: Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley N° 25844.

RLCE: Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
- Decreto Supremo N° 009-93-EM.

RCyR: Resolución de Consejo Directivo N° 159-2011-OS/CD - 'Fijan los importes máximos de corte y reconexión del servicio público de electricidad' o la que la sustituya.

Concesionaria: Entidad que presta el Servicio Público de Electricidad por contar con una concesión de distribución otorgada por el Ministerio de Energía y Minas.

Usuario: Persona natural o jurídica que se encuentra en posesión de un predio y está en posibilidad de hacer uso legal de un sumi nistro eléctrico.

Programa de Cortes: Relación de suministros en la cual la concesionaria ha previsto el corte del servicio eléctrico por tener el usuario pendientes de pago facturaciones y/o cuotas, debidamente notificadas de dos o más meses derivados de la prestación del servicio público de electricidad.
1.2 Información a ser entregada o reportada al Organismo 1.2.1 La información de cortes, reconexiones, retiros y reinstalaciones para la supervisión y determinación de los indicadores de gestión, deberá ser reportada en el portal web de OSINERGMIN o entregada en la forma que OSINERGMIN establezca en su momento. La información requerida contendrá lo siguiente:
a) Base de datos del programa de cortes, el mismo día en que la concesionaria elabore dicha programación, de acuerdo al formato establecido en el Anexo N° 3.a. Dicha información servirá para la determinación por parte de OSINERGMIN de la muestra representativa a evaluar.
b) Base de datos de todos los retiros y reinstalaciones de la conexión ejecutados, de acuerdo al formato establecido en el Anexo N° 3.b. De este formato la supervisión seleccionará los suministros que serán analizados, de acuerdo con lo señalado en la Tabla N° 1.
c) En base a la relación de suministros de las muestras representativas determinadas por OSINERGMIN y comunicadas a la concesionaria, ésta deberá preparar una base de datos de acuerdo al formato establecido en el Anexo N° 4. Dicha información reportada por la concesionaria se empleará para la supervisión y evaluación de los indicadores de gestión.
d) Número de cortes y reconexiones realizados durante el semestre, de acuerdo al formato establecido en el Anexo N° 5.

Adicionalmente, como parte de la actividad de supervisión, OSINERGMIN recabará de la concesionaria la siguiente información:
i) Copia de los recibos emitidos por consumo de energía eléctrica, de los suministros que conforman las muestras seleccionadas correspondientes al ciclo de facturación del mes posterior al mes en que se programó el corte.
ii) Reporte extraído directamente del sistema comercial, que deberá incluir la fecha y hora del corte, del pago efectuado por el usuario y de la reconexión. Este reporte deberá ser entregado al supervisor, en un plazo máximo de un (01) día hábil luego de terminada la inspección.
1.2.2 La frecuencia y plazos para la entrega de la información por parte de la concesionaria a OSINERGMIN, deberá cumplirse de acuerdo a la siguiente tabla:

TABLA N° 1
Descripción Frecuencia de publicación de la información Plazo Publicación en el portal web de OSINERGMIN de la información del total del programa de cortes, de acuerdo al Anexo N° 3.a y según los códigos establecidos en los Anexos N° 1 y 2.

De acuerdo al cronograma de cortes de cada concesionaria.

El mismo día en que se genera el programa de cortes.

Publicación en el portal web de OSINERGMIN de la información del total de retiros de conexiones y reinstalaciones, de acuerdo al Anexo N° 3.b. La información se subdividirá en dos relaciones de suministros:
1) A los que se ha retirado la conexión; y 2) A los que se ha reinstalado la conexión.

Mensual Tercer día hábil de cada mes.

Copia de los documentos emitidos por la concesionaria al momento del retiro de la conexión, de los suministros determinados por la supervisión, que son parte del Anexo 3.b.

Mensual Tercer día hábil contado a partir de la fecha del requerimiento de OSINERGMIN.

Publicación en el portal web de OSINERGMIN de la información de los suministros que conforman la muestra del proceso de cortes y reconexiones, de acuerdo al formato del Anexo N° 4 y según los códigos establecidos en los Anexos N° 1 y 2.

Después de la primera facturación posterior a la ejecución del programa de cortes.

Tercer día hábil contado a partir de la fecha del requerimiento de OSINERGMIN.

Descripción Frecuencia de publicación de la información Plazo Copia de recibos por consumo de energía eléctrica de los suministros componentes de la muestra seleccionada de la relación del programa de cortes.

Después de cada facturación posterior a la ejecución del programa de cortes.

Tercer día hábil contado a partir de la fecha del requerimiento de OSINERGMIN.|
Publicación en el portal web de OSINERGMIN de la información sobre el total de cortes y reconexiones ejecutados, según el formato del Anexo N° 5.

Semestral Décimo día hábil de iniciado el siguiente semestre.
1.3 Proceso de Supervisión 1.3.1 La concesionaria deberá cumplir permanentemente en todo el ámbito de su zona de concesión o (autorización), con las disposiciones establecidas en la LCE, en el RLCE, en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE), en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales (NTCSER), en la RCyR y en general en la normativa vigente.
1.3.2 OSINERGMIN supervisará el resultado de la ejecución de este proceso, para lo cual ha establecido indicadores a fin de evaluar la gestión de la concesionaria sobre este tema, sin que esto constituya una limitación a supervisar la ejecución de otras obligaciones y demás aspectos establecidos en los contratos de concesión y la normativa indicada en el numeral 1.3.1.
1.3.3 La concesionaria deberá proporcionar la información solicitada por OSINERGMIN en la forma y plazos establecidos en el presente Procedimiento. Con dicha información, OSINERGMIN realizará la supervisión de campo (in situ) de acuerdo a una muestra seleccionada aleatoriamente en base a la información que publicó la concesionaria en el portal web de OSINERGMIN.
1.3.4 Asimismo, con veinticuatro (24) horas de anticipación, OSINERGMIN comunicará a la concesionaria la fecha en la cual se realizarán las verificaciones en campo del proceso de cortes, reconexiones, retiros y reinstalaciones. Para tal efecto, la concesionaria pondrá a disposición el personal técnico necesario para facilitar la labor de supervisión en campo, realizado por el personal de OSINERGMIN.
1.3.5 La determinación de los indicadores de gestión que refiejen los resultados de la ejecución del proceso de corte, reconexión, retiro y reinstalación del servicio público de electricidad será semestral y la supervisión se realizará de manera aleatoria en cualquier día de cada semana y de cada mes, correspondiente al semestre evaluado.

Semestre Período (meses)
Semestre 1 (S1) Enero a junio Semestre 2 (S2) Julio a diciembre 1.3.6 El proceso de supervisión abarcará las siguientes acciones:
a) Verificación de la información y/o documentación proporcionada por la concesionaria, acudiendo para tal efecto a las visitas de campo (in situ) y eventualmente a la información proporcionada por los usuarios. Asimismo, se podrá verificar su consistencia, comparándola con la información de las quejas y denuncias recibidas directamente por OSINERGMIN, Ministerio de Energía y Minas o de cualquier otra entidad. De ser necesario, se procederá a la verificación de la información accediendo al sistema comercial de la concesionaria.
b) Las comprobaciones en campo del proceso de cortes y reconexiones se realizarán en base a una muestra seleccionada aleatoriamente. Para ello, se determinarán seis (6) muestras parciales a lo largo del semestre.
c) La verificación del proceso de cortes y reconexiones contempla lo siguiente:
c.1 Que la ejecución del corte y de la reconexión del servicio público de electricidad siga el procedimiento adecuado, considerando la secuencia en su aplicación según los tipos de corte establecidos por la RCyR.

También se verificará la aplicación de los cargos y de los importes máximos previstos que correspondan, de acuerdo a la secuencia, indistintamente del tipo de corte que la concesionaria haya aplicado.
c.2 Que en cada oportunidad en que se realice el corte o la reconexión, en baja tensión, del servicio eléctrico, la concesionaria cumpla con colocar la respectiva etiqueta de identificación de acuerdo con lo establecido por la RCyR.
c.3 Que la concesionaria ejecute el corte o la reconexión del servicio eléctrico cumpliendo con los plazos establecidos en las normas vigentes.
c.4 Que la concesionaria efectúe el cobro por concepto de corte y reconexión del servicio eléctrico, de acuerdo al tipo y subtipo de conexión, nivel de tensión, tipo de acometida (aérea, subterránea o mixta) y modalidad de corte o reconexión, según lo establecido por la RCyR.
c.5 Que la concesionaria no haya cortado indebidamente un suministro, aun cuando éste no haya sido incluido en la lista del programa de cortes, informados por la concesionaria.

El supervisor señalará a la concesionaria la ruta a seguir para las inspecciones de campo y los suministros a visitar, al momento de la supervisión.

Cada vez que se realice un corte o una reconexión en baja tensión, la concesionaria deberá colocar la respectiva etiqueta de identificación de acuerdo a lo establecido en la RCyR y utilizando el formato que el Organismo establecerá oportunamente. Las etiquetas tendrán un correlativo numérico, número de suministro, fecha y hora, lectura, tipo de corte y observaciones si las hubiera, registrándose la información con plumón indeleble y con letra legible.

Además, todos estos datos serán registrados en el sistema comercial de la concesionaria, a más tardar al día siguiente de la fecha de ejecución de los cortes y reconexiones.
d) La verificación del proceso de retiro y reinstalación contempla que en la muestra que se seleccionará de la relación del anexo 3.b, la ejecución del retiro y reinstalación del servicio público de electricidad haya seguido el procedimiento normado.
1.3.7 OSINERGMIN podrá realizar acciones complementarias de supervisión/ fiscalización, con la finalidad de evaluar la aplicación específica que viene efectuando la concesionaria sobre determinados aspectos del proceso de corte y reconexión, así como el proceso de retiro y reinstalación de conexiones, que pudieran no haber sido contemplados en el presente procedimiento o que no se evidencie su aplicación.

II. TÍTULO SEGUNDO
INDICADORES DE LA GESTIÓN COMERCIAL PARA
LA SUPERVISIÓN DE CORTES Y RECONEXIONES
2.1 FCR: Desviación del monto facturado por concepto de corte y reconexión del servicio Con este indicador se determina los excesos del monto facturado por la concesionaria, por concepto de corte y reconexión del servicio, respecto al monto calculado por OSINERGMIN, de acuerdo a las tarifas y normas vigentes.

FCRi = [(MFC / MCO) – 1] x 100
Donde:

MFC = Sumatoria del monto facturado por la concesionaria en los suministros de la muestra, incluyendo los montos indebidamente cobrados por cortes no ejecutados.

MCO =Sumatoria del monto calculado por OSINERGMIN en los suministros de la muestra.
i =1: Montos aplicados por cortes según la secuencia de su aplicación.
i = 2: Montos aplicado por reconexiones.

Este indicador es semestral. La información para la determinación del indicador se obtiene de la muestra de suministros seleccionados.
2.2 DCI: Desviación de los cortes realizados indebidamente.

Con este indicador se determina el grado de desviación del número de suministros que han sido objeto de corte sin que se haya incumplido norma alguna que autorice dicha acción.

DCI = (NUAf / NUA) x 100
Donde:

NSC = Número de suministros de la muestra evaluada a los que la concesionaria les aplicó indebidamente el corte:
i) Sin que se encuentren pendientes de pago el número de facturaciones y/o cuotas establecidas por la normativa específica vigente;
ii) Encontrándose en proceso de reclamación; o, iii)Después que hubieran cancelado su deuda como mínimo una (1) hora antes del corte.

NSM = Número total de suministros de la muestra evaluada a los que se les cortó el servicio eléctrico.

Este indicador es semestral. La información para la determinación del indicador se obtiene de la muestra de suministros seleccionados.
2.3 DTR: Desviación del tiempo de reconexión Con este indicador se determina el grado de desviación superior al tiempo de reconexión del servicio, respecto del tiempo de reconexión establecido por la normativa vigente.

DTR = (N’/N) x (1+D’/D)
Donde:

N´ = Número de reconexiones con exceso en los plazos de atención.

N = Número total de reconexiones de la muestra.

D´ = Sumatoria de las horas de exceso (incluye fracciones de hora).

D = Sumatoria del número de horas normadas de los casos con exceso en el plazo de atención de la reconexión (incluye fracciones de hora).

Este indicador es semestral. La información para la determinación del indicador se obtiene de la muestra de suministros seleccionados.
2.4 ACR: Aspectos relacionados al corte, reconexión, retiro y reinstalación.

Para la determinación de este indicador se evaluarán los siguientes aspectos en los que la concesionaria no debe incurrir:
Ítem Descripción 1
No colocar la respectiva etiqueta de identificación en cada oportunidad en que se ejecuta el corte o la reconexión en baja tensión, como lo señala la RCyR.
2
Cortar indebidamente un suministro, aun cuando éste no haya sido incluido en la lista del programa de cortes, situación que podrá ser informada por los usuarios o autoridades.
3
Retirar la conexión, incumpliendo lo dispuesto en el Artículo 178° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
4
En los casos de reinstalación, no descontar del monto de la reinstalación los costos de los elementos de la conexión que se encuentren en buen estado.
5
En los casos de retiro de cable de acometida de conexiones subterráneas, no dar aviso a OSINERGMIN con la anticipación regulada.

III. TÍTULO TERCERO
SANCIONES Y MULTAS
Constituyen infracciones pasibles de sanción, los siguientes hechos:
- No cumplir con los plazos de transferencia y entrega de información establecidos en el presente procedimiento.
- Presentar información incompleta o inexacta en la información transferida y entregada al OSINERGMIN, en virtud del presente procedimiento.
- No proporcionar la información requerida por el supervisor en los plazos solicitados.
- Incumplir con los indicadores establecidos en el Título II del presente procedimiento.

Dichas infracciones según sea el caso, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por la Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD, o de acuerdo a lo dispuesto al Anexo 12 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 434-2007-OS/CD o las que las sustituyan o complementen.

ANEXO N° 1
CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DE LAS
CONCESIONARIAS
ítem Concesionaria Código 1 Edecañete SA ECA
2 Edelnor SAA. EDN
3 Electrocentro SA ELC
4 Electronoroeste SA ENO
5 Electronorte SA ELN
6 Electro Oriente SA EOR
7 Electro Puno SAA. EPU
8 Electrosur SA ELS
9 Electro Sur Este SAA. ESE
10 Electro Dunas SAA. ELD
11 Electro Ucayali SA EUC
12 Electro Norte Medio SA– Hidrandina SA HID
13 Luz del Sur SAA. LDS
14 Sociedad Eléctrica del Sur Oeste SA SEA
15 Consorcio Eléctrico del Villacurí SAC CEV
16 Electro Tocache SA ETO
17 Servicios Eléctricos Rioja SA RIO
18 Empresa Municipal Paramonga SAC EMP
19 Empresa MunicipaldeUtcubamba SAC EMU
20 Proyecto Especial Chavimochic CHA
ANEXO N° 2
CÓDIGOS DE IDENTIFICACIÓN DE CORTES Y RECONEXIONES
Tipo de conexión Opciones Tarifarias Tipo de intervención Modalidad de la intervención Código de identificación Monofásica hasta 10 kW.

BT5A,
BT5B, BT6,
BT5C,
BT5D y BT5E
Corte Fusible o interruptor (tapa sin ranura)
CRBTA11
Interruptor (tapa con ranura)
CRBTB11
Caja de medición (aislamiento acometida)
CRBTC11
Línea aérea (empalme)
CRBTD11
Reconexión Fusible o interruptor (tapa sin ranura)
RCBTA11
Interruptor (tapa con ranura)
RCBTB11
Caja de medición (aislamiento acometida)
RCBTC11
Línea aérea (empalme)
RCBTD11
Corte Caja de medición (aislamiento acometida bloqueada)
CRBTQ11
Reconexión Caja de medición (aislamiento acometida bloqueada)
RCBTQ11
Tipo de conexión Opciones Tarifarias Tipo de intervención Modalidad de la intervención Código de identificación Trifásica hasta 20 kW BT5A,
BT5B, BT6,
BT5C,BT5D y BT5E
Corte Fusible o interruptor (tapa sin ranura)
CRBTA31
Interruptor (tapa con ranura)
CRBTB31
Caja de medición (aislamiento acometida)
CRBTC31
Línea aérea (empalme)
CRBTD31
Reconexión Fusible o interruptor (tapa sin ranura)
RCBTA31
Interruptor (tapa con ranura)
RCBTB31
Caja de medición (aislamiento acometida)
RCBTC31
Línea aérea (empalme)
RCBTD31
Corte Caja de medición (aislamiento acometida bloqueada)
CRBTQ31
Reconexión Caja de medición (aislamiento acometida bloqueada)
RCBTQ31
Trifásica hasta 20 kW BT2, BT3 y BT4.

Corte Fusible o interruptor (tapa sin ranura)
CRBTA32
Interruptor (tapa con ranura)
CRBTB32
Caja de medición (aislamiento acometida)
CRBTC32
Línea aérea (empalme)
CRBTD32
Reconexión Fusible o interruptor (tapa sin ranura)
RCBTA32
Interruptor (tapa con ranura)
RCBTB32
Caja de medición (aislamiento acometida)
RCBTC32
Línea aérea (empalme)
RCBTD32
Trifásica mayor a 20 kW.

BT2, BT3 y BT4.

Corte Fusible CRBTA33
Caja de medición (aislamiento acometida)
CRBTC33
Línea aérea (empalme)
CRBTD33
Reconexión Fusible RCBTA33
Caja de medición (aislamiento acometida)
RCBTC33
Línea aérea (empalme)
RCBTD33
Trifásica hasta 2500 kW.

MT2, MT3 y MT4.

Corte Sistema de Protección - PMI CRMTE34
Sistema de Protección - Celda CRMTF34
Reconexión Sistema de Protección - PMI RCMTE34
Sistema de Protección - Celda RCMTF34
Anexo N° 3.a BASE DE DATOS DEL PROGRAMA DE CORTES Campo Tipo de Campo Longitud (Entero, decimal)
Descripción del Campo cempresa Carácter 3
Código de la Empresa, según el Anexo N° 1
Campo Tipo de Campo Longitud (Entero, decimal)
Descripción del Campo fejec Fecha dd/mm/aa Fecha de ejecución programada.
distfact Carácter 30
Distrito donde está ubicado el suministro.
codsum Carácter 10 Número de Suministro codruta Carácter 20
Código de ruta, ordenado secuencialmente nmedidor Numérico 12 Número de Serie del medidor subest Carácter 10
Subestación de distribución a la que corresponde el suministro nombre Carácter 40
Nombre o razón social del Titular del Suministro dirección Carácter 40
Dirección, tipo de vía (Av., calle, Jr., etc) y nombre de la vía.

Ubigeo Numérico 10 Código del ubigeo ntarifa Carácter 5 Opción tarifaria tipoconex Carácter 15 Tipo de conexión (aéreo o subterráneo) numfaconexCarácter 5
Número de fases de la conexión (monofásico o trifásico) ntelefono Carácter 10
Número telefónico del usuario asociado al suministro de energía, en caso de contar con dicha información.
nmesdeudaNumérico 2
Número de meses de deuda por consumos mfact Numérico 10,2
Importe total de la deuda por consumo (S/.) tcortep Carácter 7
Código de la modalidad de intervención del programa de corte, según el Anexo N° 2.

ANEXO N° 3.b BASE DE DATOS DE RETIRO DE CONEXIÓN Y/O
REINSTALACIÓN
Campo Tipo de Campo Longitud (Entero, decimal)
Descripción del Campo cempresa Carácter 3
Código de la Empresa, según el Anexo N° 1 fejecretiro Fecha dd/mm/aa Fecha de ejecución de retiro de conexión fejecreinst Fecha dd/mm/aa Fecha de ejecución de reinstalación de conexión distfact Carácter 30
Distrito donde está ubicado el suministro.
codsum Carácter 10 Número de Suministro nmedretirado Numérico 12 Número de Serie del medidor retirado nmedreinst Numérico 12
Número de Serie del medidor reinstalado subest Carácter 10
Subestación de distribución a la que corresponde el suministro nombre Carácter 40
Nombre o razón social del Titular del Suministro dirección Carácter 40
Dirección, tipo de vía (Av., calle, Jr., etc) y nombre de la vía.

Ubigeo Numérico 10 Código del ubigeo ntarifa Carácter 5 Opción tarifaria tipoconex Carácter 15
Tipo de conexión (aéreo o subterráneo) numfaconex Carácter 5
Número de fases de la conexión (monofásico o trifásico) ntelefono Carácter 10
Número telefónico del usuario asociado al suministro de energía, en caso de contar con dicha información.
nmesdeuda Numérico 2 Número de meses de deuda ANEXO N° 4
INFORMACIÓN DE CORTES Y RECONEXIONES
DE LA MUESTRA REPRESENTATIVA
Campo Tipo de Campo Longitud (Entero, decimal)
Descripción del Campo cempresaCarácter 3
Código de la Empresa, según el Anexo N° 1 codsum Carácter 10 Número de Suministro fpagofa Fecha dd/mm/aa Fecha de pago de la deuda (día, mes, año) hpagofa Hora hh: mm Hora de pago de la deuda ccorte Carácter 7
Código de identificación de corte efectuado (secuencia I primera fila, secuencia II segunda fila, secuencia III tercera fila), según el Anexo N° 2 fejecucion Fecha dd/mm/aa Fecha de ejecución del corte.
hejecucion Hora hh: mm Hora de ejecución del corte.
faccorte Numérico 10,2 Importe facturado por corte (S/.) creconexionCarácter 7
Código de identificación de reconexión, según el Anexo N° 2 fejecrec Fecha dd/mm/aa Fecha de ejecución de la reconexión hejecrec Hora hh: mm Hora de ejecución de la reconexión facreconex Numérico 10,2
Importe facturado por reconexión (S/.) netiquetacor Numérico 10
Número de etiqueta utilizada en el corte netiquetarec Numérico 10
Número de etiqueta utilizada en la reconexión Nota: Todos los datos correspondientes a cada corte efectuado, según secuencia, deberán ser informados ANEXO N° 5
I. INFORMACIÓN DE CORTES EFECTUADOS EN EL SEMESTRE
Campo Tipo de Campo Longitud (Entero, decimal)
Descripción del Campo cempresa Carácter 3
Código de la Empresa, según el Anexo N° 1.
codsum Carácter 10 Número de Suministro.
fpagofa Fecha dd/mm/aa Fecha de pago de la deuda que generó el corte (día, mes, año).
hpagofa Hora hh: mm Hora de pago de la deuda que generó el corte.
ccorteefec Carácter 7
Código de identificación de corte efectuado (secuencia I primera fila, secuencia II segunda fila, secuencia III tercera fila), según el Anexo N° 2.
ccortecob Carácter 7
Código de identificación de corte facturado, según el Anexo N° 2.
fejecucion Fecha dd/mm/aa Fecha de ejecución del corte.
hejecucion Hora hh: mm Hora de ejecución del corte.
faccorte Númerico 10,2 Importe facturado por corte (S/.)
Netiquetacor Númerico 10 Número etiqueta utilizado en el corte Nota: Todos los datos correspondientes a cada corte efectuado, según secuencia, deberán ser informados II. INFORMACIÓN DE RECONEXIONES EFECTUADAS EN EL SEMESTRE Campo Tipo de Campo Longitud (Entero, decimal)
Descripción del Campo cempresaCarácter 3
Código de la Empresa, según el Anexo N° 1 codsum Carácter 10 Número de Suministro fpagofa Fecha dd/mm/aa Fecha de pago de la deuda (día, mes, año)
Campo Tipo de Campo Longitud (Entero, decimal)
Descripción del Campo hpagofa Hora hh: mm Hora de pago de la deuda creconexionCarácter 7
Código de identificación de reconexión, según el Anexo N° 2 fejecrec Fecha dd/mm/aa Fecha de ejecución de la reconexión hejecrecHora hh: mm Hora de ejecución de la reconexión facreconex Numérico 10,2
Importe facturado por reconexión (S/.) netiquetarec Numérico 10
Número de etiqueta utilizada en la reconexión

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.