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Decreto Supremo 004-2013-PRODUCE que prorroga el plazo para la culminación del proceso de
7/17/2013
Decreto Supremo 004-2013-PRODUCE que prorroga el plazo para la culminación del proceso de
Decreto Supremo que prorroga el plazo para la culminación del proceso de adscripción de los Centros de Innovación Tecnológica - CITE y transferencia de funciones del Ministerio de la Producción al Instituto Tecnológico de la Producción - ITP PRODUCE DECRETO SUPREMO N° 004-2013-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2013-PRODUCE, se aprueba el inicio del proceso de adscripción de los Centros de Innovación Tecnológica (CITE) y la transferencia
PRODUCE
DECRETO SUPREMO N° 004-2013-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2013-PRODUCE, se aprueba el inicio del proceso de adscripción de los Centros de Innovación Tecnológica (CITE) y la transferencia de funciones vinculadas a sus actividades al Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), en el marco de la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;
Que, el artículo 3 del referido Decreto Supremo, dispuso se conforme una Comisión de Transferencia, la misma que tiene la responsabilidad de apoyar al Ministerio de la Producción y al Instituto T ecnológico de la Producción hasta la culminación del proceso de transferencia de funciones y del proceso de adscripción;
Que, por Resoluciones Ministeriales N°s 129-2013-PRODUCE y 185-2013-PRODUCE y el Acuerdo de Consejo Directivo N° SE 04-02-2013-ITP/CD, se designan a los representantes del Ministerio de la Producción y del Instituto Tecnológico de la Producción respectivamente, ante la Comisión de Transferencia de Funciones y del Proceso de Adscripción de los CITE al ITP;
Que, con Resolución Ejecutiva N° 071-2013-ITP/DEC, el Instituto Tecnológico de la Producción aprueba la adscripción del Centro de Innovación Tecnológica Agroindustrial – CITEagroindustrial; del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera y Mueble –
CITEmadera; y, del Centro de Innovación Tecnológica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas – CITEccal, al Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);
Que, resulta necesario ampliar el plazo para la culminación del proceso de adscripción de los Centros de Innovación Tecnológica y la transferencia de funciones del Ministerio de la Producción al Instituto Tecnológico de la Producción, y dar cumplimiento a lo dispuesto en la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Decreto Supremo N° 003-2013-PRODUCE que aprueba el inicio del proceso de adscripción de los Centros de Innovación Tecnológica - CITE y la transferencia de funciones vinculadas a sus actividades;
DECRETA:
Artículo 1.- Prorroga de plazo Prorróguese el plazo en sesenta (60) días calendario, contados a partir de la vigencia del presente dispositivo legal, la culminación del proceso de adscripción y de transferencia de funciones del Ministerio de la Producción al Instituto Tecnológico de la Producción, el cual incluirá pasivos, activos, recursos, personal, materiales, así como el acervo documentario.
Artículo 2.- Transferencias presupuestarias Culminado el proceso de transferencia de funciones, el Ministerio de la Producción en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, elaborará el proyecto de Decreto Supremo que aprueba la transferencia de partidas del Pliego 038: Ministerio de la Producción a favor del Pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción, en el marco de la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final y Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 29951.
En tanto se culmine el proceso de transferencia de partidas del Ministerio de la Producción al Instituto Tecnológico de la Producción, PRODUCE seguirá asumiendo las obligaciones que se deriven de la operatividad de los CITE públicos del sector producción.
Artículo 3.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) y en el Portal Institucional del Instituto T ecnológico de la Producción (www.itp.gob.pe).
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de julio del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República GLADYS MÓNICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción
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