7/23/2013

Decreto Supremo 005-2013-TR Crean el 'Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC'

Crean el 'Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC' y aprueban el 'Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC' TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO DECRETO SUPREMO N° 005-2013-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto por los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5° de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, esta entidad es el organismo rector
Crean el 'Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC' y aprueban el 'Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC'

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
DECRETO SUPREMO N° 005-2013-TR


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo previsto por los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5° de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, esta entidad es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional en la formulación, planificación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión y evaluación de las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia sociolaboral, relaciones de trabajo, inspección del trabajo, promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo; asimismo, en el dictado de normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción y fiscalización, entre otros;

Que, mediante Resolución Suprema N° 173-2012-PCM se constituye la comisión multisectorial temporal para promover medidas de formalización laboral y la eliminación de la violencia en la actividad de la construcción civil, con el objeto de elaborar un informe que contenga un diagnóstico y medidas de solución contra la violencia en la contratación de trabajadores en construcción civil;

Que, en el informe final de la referida comisión multisectorial se concluye en la necesidad de implementar un registro que permita, entre otros, identificar a los trabajadores del sector, estabilizar los flujos de trabajadores que ingresan a la actividad, lograr que los trabajadores registrados encuentren como beneficio el conocimiento de las ofertas de trabajo y ser una fuente de información para la inspección del trabajo. Asimismo, la información proporcionada por el registro permitirá coordinar entre las entidades estatales acciones de prevención y sanción de las situaciones de violencia en la contratación de trabajadores;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; el artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR;

DECRETA:

Artículo 1°.- Del Registro Créese el 'Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC', cuya administración está a cargo de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. El RETCC es de ámbito nacional y actúa de manera desconcentrada en las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 2°.- De la Aprobación Apruébese el 'Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC' que consta de tres (3) Títulos, doce (12) artículos, una (01)
Disposición Complementaria Transitoria y una (01)
Disposición Complementaria Modificatoria.

Artículo 3°.- Publicación El 'Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil -RETCC', aprobado mediante el artículo 2° del presente Decreto Supremo, se publica en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe).

Artículo 4°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los sesenta (60) días contados a partir de la publicación en el Diario Oficial 'El Peruano' de la Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que apruebe las normas de desarrollo necesarias para la aplicación de la presente norma.

Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República TERESA NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

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