7/16/2013

Decreto Supremo 007-2013-MINAM Declaran de interés nacional la realización de la Vigésima Conferencia

Declaran de interés nacional la realización de la Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático – COP 20, la Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto – CMP10 y las actividades y eventos conexos, así como crean Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de su preparación, organización y realización AMBIENTE DECRETO SUPREMO N° 007-2013-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa
Declaran de interés nacional la realización de la Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático – COP 20, la Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto – CMP10 y las actividades y eventos conexos, así como crean Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de su preparación, organización y realización

AMBIENTE
DECRETO SUPREMO N° 007-2013-MINAM


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Legislativa N° 26185, el Perú aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que tiene como objetivo lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, señalándose que ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible;

Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2002-RE de 10 de setiembre de 2002, el Perú ratificó el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa N° 27824, el cual tiene como objetivo la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los países industrializados a un nivel no menor del 5%, tomando como referencia los volúmenes de 1990, en el período de compromiso comprendido entre el año 2008 y 2012;

Que, de conformidad con los citados tratados internacionales, los periodos ordinarios de las sesiones de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, se celebran anualmente, las cuales actúan como Reuniones de las Partes del Protocolo de Kyoto;

Que, la Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático – COP20 y la Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto – CMP10, así como sus actividades y eventos conexos, correspondientes al año 2014, se realizarán en la República del Perú, de acuerdo con la decisión adoptada en el marco de la Reunión Intersesional de la COP19, llevada a cabo en la ciudad de Bonn – Alemania del 01 al 14 de junio de 2013;

Que, el literal j) del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente - MINAM, establece como una de las funciones específicas del MINAM, implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales;

Que, en ese contexto, corresponde al Estado Peruano participar, en su calidad de país anfitrión, en la preparación, organización y realización de la Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático – COP20, la Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto – CMP10, así como de sus actividades y eventos conexos; por lo que resulta conveniente declarar de interés nacional la realización de los mismos;

Que, asimismo, resulta necesario llevar a cabo las coordinaciones de manera integral, intersectorial e intergubernamental, entre las instituciones nacionales que tendrán vinculación directa con el desarrollo de dichos eventos; por lo que, corresponde constituir un Grupo de Trabajo Multisectorial, liderado y adscrito al Ministerio del Ambiente, encargado de la preparación, organización y realización de la Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático – COP20, la Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto – CMP10, así como de sus actividades y eventos conexos;

Que, el artículo 35° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; siendo que para otras funciones que no sean las indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1°.- Declaración de interés nacional Declárese de interés nacional la realización de la 'Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático -COP20', y la 'Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto – CMP10', que se llevarán a cabo en la ciudad de Lima, República del Perú, en el año 2014, así como de sus actividades y eventos conexos.

Artículo 2°.- Creación de Grupo de Trabajo Multisectorial Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, encargado de la preparación, organización y realización de la 'Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - COP20', la 'Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto – CMP10', así como de sus actividades y eventos conexos.

El Grupo de Trabajo Multisectorial estará adscrito al Ministerio del Ambiente.

Artículo 3°.- Conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo Multisectorial estará conformado por un representante titular y otro alterno, ambos con poder de decisión, de las siguientes instituciones:
- Ministerio del Ambiente, quien lo preside.
- Presidencia del Consejo de Ministros
- Ministerio de Relaciones Exteriores
- Ministerio de Defensa.
- Ministerio del Interior
- Ministerio de Salud
- Ministerio de Agricultura y Riego
- Ministerio de la Producción
- Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
- Ministerio de Transportes y Comunicaciones
- Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
- Ministerio de Cultura.
- Municipalidad Metropolitana de Lima.
- Municipalidad Distrital de San Borja.

Los representantes titulares ante el Grupo de Trabajo Multisectorial de las entidades del Sector Público, deberán ostentar el cargo de Viceministro o su equivalente.

Artículo 4°.- Funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo Multisectorial tendrá las funciones siguientes:
a) Preparar, organizar, dirigir, controlar, supervisar y evaluar la gestión integral del desarrollo de las actividades relacionadas con la COP20, CMP10 y sus actividades y eventos conexos.
b) Coordinar la ejecución y equipamiento de la Infraestructura física para la realización en el país de la COP20 y CMP10, así como de sus actividades y eventos conexos.
c) Coordinar la implementación en materia de servicios tecnológicos necesarios para la ejecución de la COP20 y CMP10, así como de sus actividades y eventos conexos.
d) Coordinar con las entidades del sector público y del sector privado, nacional y extranjero, vinculados al desarrollo de la COP20 y CMP10, así como de sus actividades y eventos conexos.
e) Otras que le sean encomendadas.

Adicionalmente, mediante Resolución Suprema, se podrán conformar los Grupos de Trabajo complementarios y se establecerán las funciones que les corresponderá desarrollar como consecuencia de la presente norma, para las actividades de organización y negociación que corresponda.

Artículo 5°.- Designación de los representantes La designación de los representantes titular y alterno señalados en el artículo 3° del presente Decreto Supremo, será formalizada mediante resolución del Titular de la Entidad, dentro de los cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma.

Artículo 6°.- Colaboración El Grupo de Trabajo Multisectorial podrá convocar a otras entidades del Estado, así como a diversos organismos del Sector Privado y de la Sociedad Civil que coadyuven al cumplimiento de su objetivo.

Artículo 7°.- Secretaría Técnica El Ministerio del Ambiente – MINAM, a través de la Dirección General de Cambio Climático, Desertificación y Recursos Hídricos, asumirá la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial.

Artículo 8°.- Instalación El Grupo de Trabajo Multisectorial se instalará dentro de los siete (07) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 9°.- Funcionamiento El Grupo de Trabajo Multisectorial determinará la forma de su funcionamiento, los plazos para la emisión de sus informes, la oportunidad de sus sesiones, el lugar donde se realizarán las sesiones, así como cualquier otra decisión que permita viabilizar el cumplimiento del objeto del presente Decreto Supremo.

Artículo 10°.- Gastos La creación del Grupo de Trabajo Multisectorial no demandará gastos adicionales al presupuesto institucional de las entidades integrantes. Cada Pliego Presupuestal asumirá los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes.

Artículo 11°.- Vigencia El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial se contará desde el día de su instalación, hasta la presentación del Informe Final de sus actividades al Ministro del Ambiente, que debe producirse en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles posteriores a la realización de los eventos citados precedentemente.

Artículo 12°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros del Ambiente; Relaciones Exteriores; Defensa; Interior;

Salud; Agricultura y Riego; Producción; Comercio Exterior y Turismo; Transportes y Comunicaciones; Vivienda,
Construcción y Saneamiento; y Cultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de julio del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RENÉ CORNEJO DIAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍ
Ministro de Cultura

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