7/06/2013

Decreto Supremo 023-2013-EM Aprueban Cesión de Posición Contractual del Contrato de Licencia para la

Aprueban Cesión de Posición Contractual del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 109 ENERGIA Y MINAS DECRETO SUPREMO N° 023-2013-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos,
Aprueban Cesión de Posición Contractual del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 109

ENERGIA Y MINAS
DECRETO SUPREMO N° 023-2013-EM


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia;

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, mediante Decreto Supremo N° 053-2005-EM, de fecha 30 de noviembre de 2005, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 109, ubicado entre las provincias de Alto Amazonas del departamento de Loreto y Moyobamba del departamento de San Martín, Zona Selva del Perú, el mismo que fue suscrito entre PERUPETRO SA y REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ, SUCURSAL DEL PERÚ;

Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley;

Que, el artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículo señala que estas cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista;

Que, mediante Carta N° GE-EXP-05-012, de fecha 15 de marzo de 2012, y de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 109, REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ, SUCURSAL DEL PERÚ comunicó a PERUPETRO SA que ha llegado a un acuerdo para ceder el treinta por ciento (30%) de su participación en el Contrato de Licencia, a favor de ECOPETROL DEL PERÚ SA;

Que, mediante Carta N° EP-E-141-12, recibida en fecha 21 de marzo de 2012, ECOPETROL DEL PERÚ SA solicitó la calificación de su casa matriz ECOPETROL SA, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Calificación de Empresas Petroleras, aprobado mediante Decreto Supremo N° 030-2004-EM, a efectos de asumir, a través de ECOPETROL DEL PERÚ SA, el treinta por ciento (30%) de participación que sería cedido por REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ, SUCURSAL DEL PERÚ;

Que, PERUPETRO SA, mediante Constancia N° GGRL-CC-007-2012, de fecha 13 de abril de 2012, determinó que la empresa ECOPETROL SA, posee la necesaria capacidad legal, técnica, económica y financiera para asumir a través de ECOPETROL DEL PERÚ SA, el treinta por ciento (30%) de participación en el Contrato de Licencia y realizar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en el Lote 109;

Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 111-2012 de fecha 29 de octubre de 2012, el Directorio de PERUPETRO SA aprobó el Proyecto de Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 109, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM;

DECRETA:

Artículo 1°.- De la Aprobación de la Cesión de Posición Contractual Aprobar la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 109, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2005-EM, por parte de REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ, SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de ECOPETROL DEL PERÚ SA, y la modificación del citado Contrato de Licencia, derivada de la Cesión que se aprueba en el presente artículo.

Artículo 2°.- De la Autorización para suscribir la Cesión del Contrato Autorizar a PERUPETRO SA a suscribir con las empresas REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ, SUCURSAL DEL PERÚ y ECOPETROL DEL PERÚ SA, con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 109, que se aprueba en el artículo 1°.

Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas

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