7/26/2013

Decreto Supremo 026-2013-EM Aprueban Cesión de Posición Contractual del Contrato de Licencia para la

Aprueban Cesión de Posición Contractual del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 145 ENERGIA Y MINAS DECRETO SUPREMO N° 026-2013-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos,
Aprueban Cesión de Posición Contractual del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 145

ENERGIA Y MINAS
DECRETO SUPREMO N° 026-2013-EM


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia;

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley;

Que, el artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículo señala que estas cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista;

Que, mediante Decreto Supremo N° 028-2009-EM, de fecha 15 de abril de 2009, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 145, ubicado entre las provincias de San Ignacio,
Jaén y Cutervo del departamento de Cajamarca, y Bagua y Utcubamba del departamento de Amazonas, Zona Selva Norte del Perú; el mismo que fue suscrito entre PERUPETRO SA y OLYMPIC PERU, INC., SUCURSAL DEL PERÚ;

Que, mediante Cartas N° OLY-L-EXP-38-2011, recibida el 11 de julio de 2011; y, N° OLY-L-EXP-55-2011, recibida el 18 de noviembre de 2011, OLYMPIC PERU INC., SUCURSAL DEL PERÚ, comunicó a PERUPETRO SA su intención de ceder el cien por ciento (100 %) de su participación en el Contrato de Licencia, a favor de ANDEAN EXPLORATION SAC;

Que, conforme al Testimonio de la Escritura Pública de Modificación de Denominación Social y Modificación Parcial de Estatuto, de fecha 22 de febrero de 2012, otorgado ante el Notario de Piura, Dr. Vicente Acosta Iparraguirre, ANDEAN EXPLORATION SAC, modificó su denominación social a ANDEAN EXPLORATION PERÚ SAC; quedando inscrita en el Asiento B00002 de la Partida N° 12503026 del Registro de Personas Jurídicas de Lima y en el Asiento A00001 de la Partida N° 12846928 del Libro de Operaciones del Registro Público de Hidrocarburos;

Que, el Directorio de PERUPETRO SA, mediante Acuerdo de Directorio N° 037-2013, de fecha 18 de marzo de 2013, aprobó el Proyecto de Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 145, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2009-EM, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM;

DECRETA:

Artículo 1°.- De la Aprobación de la Cesión de Posición Contractual Aprobar la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 145, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2009-EM, por parte de OLYMPIC PERU INC., SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de ANDEAN EXPLORATION PERÚ SAC; así como la modificación del citado contrato derivada de la cesión que se aprueba en el presente Artículo.

Artículo 2°.- De la Autorización para suscribir la Cesión de Posición Contractual Autorizar a PERUPETRO SA a suscribir con las empresas OLYMPIC PERU INC., SUCURSAL DEL PERÚ, y ANDEAN EXPLORATION PERÚ SAC, con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 145, que se aprueba en el Artículo 1° del presente Decreto Supremo.

Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas

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