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Decreto Supremo 083-2013-PCM Constituyen la Comisión Multisectorial de Eventos para promover la Imagen
7/16/2013
Decreto Supremo 083-2013-PCM Constituyen la Comisión Multisectorial de Eventos para promover la Imagen
Constituyen la Comisión Multisectorial de Eventos para promover la Imagen del País PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS DECRETO SUPREMO N° 083-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el sector turismo se viene desarrollando sostenidamente en los últimos años; durante el período 2005 - 2012 la llegada de turistas internacionales ha registrado un crecimiento promedio anual del nueve por ciento (9%), comportamiento por encima de la media mundial. Asimismo, durante el año
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
DECRETO SUPREMO N° 083-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el sector turismo se viene desarrollando sostenidamente en los últimos años; durante el período 2005
- 2012 la llegada de turistas internacionales ha registrado un crecimiento promedio anual del nueve por ciento (9%), comportamiento por encima de la media mundial. Asimismo, durante el año 2012, se registró un crecimiento superior en nueve punto cinco por ciento (9,5%) respecto al año 2011;
Que, para el año 2016, el sector proyecta un crecimiento no menor del treinta por ciento (30%) respecto al año 2012. La tarea ardua y perseverante que exige el mantener los niveles de desarrollo y calidad alcanzados y proyectados en el ámbito turístico, de la mano con el crecimiento económico por el que atraviesa nuestro país, requiere no solo el esfuerzo innovador de todos los actores que participan en la extensa cadena turística, y de una cada vez mayor inversión combinada entre el sector público y privado, sino principalmente de la ejecución de políticas destinadas a velar por la imagen del país;
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aspira a lograr que el país sea identificado como el 'mejor destino turístico del mundo', y para ello viene desarrollando esfuerzos en materia de difusión de nuestra oferta turística, promoción de las exportaciones e inversiones, tanto a nivel local como internacional, que permiten proyectar el Perú hacia el mundo, y fortalecer la marca 'Perú', como un signo de identidad nacional;
Que, en dicho marco se ha visto la conveniencia de desarrollar el segmento de eventos de naturaleza empresarial, recreativa, académica, social, deportiva, cultural, entre otros de similar naturaleza, por constituir una plataforma para atraer el turismo especializado y la inversión privada, lo cual requiere una acción coordinada y un compromiso de los diferentes sectores y agentes económicos; así como un cuidadoso manejo de protocolos de ejecución y altos estándares de atención al turista, que redunden en la difusión y el prestigio de la imagen país como un destino turístico atractivo, amigable y privilegiado;
Que, el sector Comercio Exterior y Turismo, a través de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, ejecuta planes y estrategias de promoción y difusión del Perú en materia turística y de exportaciones; en cuyo marco organiza y participa en eventos tanto nacionales como internacionales, de importancia para el desarrollo del país, contando con un elevado nivel técnico y experiencia en la materia;
Que, en tal sentido, se considera necesario que las entidades de la administración pública coadyuven en la promoción del Perú a través de una acción concertada con el sector Comercio Exterior y Turismo, para lo cual resulta conveniente constituir una comisión multisectorial de naturaleza permanente, en la que participen principalmente los sectores vinculados a la promoción del turismo;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, y la Ley N° 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
DECRETA:
Artículo 1.- Constitución de la Comisión Multisectorial de Eventos para promover la Imagen del País Constitúyase la Comisión Multisectorial de Eventos para promover la Imagen del País, en adelante Comisión Multisectorial, de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cuyo objeto es promover, apoyar, coordinar y participar en la organización de eventos, para promover el turismo y la inversión privada, sean estos de naturaleza empresarial, recreativa, académica, social, deportiva, cultural y otros similares, con el fin de promover la imagen país.
Artículo 2.- Conformación de la Comisión Multisectorial 2.1 La Comisión Multisectorial estará conformada por:
a) Un (01) representante del Ministro de Comercio Exterior y Turismo, quien la presidirá;
b) Un (01) representante del Presidente del Consejo de Ministros;
c) Un (01) representante del Ministro de Economía y Finanzas;
d) Un (01) representante del Ministro de Relaciones Exteriores; y, e) El Director de la Dirección de Promoción de Imagen País de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.
2.2 La Comisión Multisectorial, considerando la naturaleza del evento, podrá invitar a representantes de otros sectores a participar en ella.
2.3 El representante de PROMPERÚ, además de su calidad de miembro de la Comisión Multisectorial de Eventos, actuará como Secretario Técnico.
2.4 Los miembros de la Comisión Multisectorial ejercerán sus funciones en forma ad honórem.
Artículo 3.- Funciones de la Comisión Multisectorial Son funciones de la Comisión Multisectorial, respecto de los eventos contemplados en el artículo 1° del presente Decreto Supremo, las siguientes:
3.1 Promover, apoyar, coordinar y participar en la organización de los mismos con la finalidad de proyectar la imagen del Perú como destino turístico privilegiado;
3.2 Elaborar, en coordinación con los diversos sectores público y privado, la agenda de dichos eventos de carácter nacional e internacional;
3.3 Elaborar y proponer los protocolos y/o lineamientos para la realización de los eventos incluidos en la agenda antes señalada, así como monitorear su cumplimiento, con la finalidad de mantener los más altos estándares de calidad en el servicio y atención al turista, atraer la inversión privada con los consiguientes beneficios en el incremento del empleo y la generación de divisas;
3.4 Gestionar convenios de colaboración, de acuerdo a la normatividad vigente, con entidades públicas y privadas a fin de facilitar los procedimientos y trámites para la ejecución de los eventos antes referidos;
3.5 Otras funciones relacionadas con el objeto y dentro del ámbito de competencia de la Comisión Multisectorial.
Artículo 4.- Participación de otras entidades La Comisión Multisectorial podrá solicitar el apoyo de otras entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales, a fin que contribuyan al cumplimiento de sus funciones.
Artículo 5.- Designación de miembros de la Comisión Multisectorial La designación de los miembros de la Comisión Multisectorial se realizará por resolución del Titular de cada Entidad, en el plazo de cinco (05) días calendario, computado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 6.- Instalación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial se instalará dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo establecido para la designación de sus miembros, a convocatoria de su Presidente.
Artículo 7.- Declaración de interés nacional Los eventos que formarán parte de la agenda a que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3° del presente Decreto Supremo, deben ser previamente coordinados por cada sector, y declarados de interés nacional mediante Resolución Suprema refrendada por la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro del sector correspondiente.
Artículo 8.- Financiamiento de los eventos La realización de los eventos de la agenda a que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3° del presente Decreto Supremo, seráfinanciada y ejecutada con cargo al presupuesto de cada entidad proponente, en el marco de la normatividad vigente y de los protocolos, lineamientos y convenios a los que se refieren los numerales 3.3 y 3.4 del citado artículo.
Artículo 9.- Reglamento Interno Por Resolución Ministerial del Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a propuesta de la Comisión Multisectorial, se aprobará su Reglamento Interno, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la sesión de su instalación.
Artículo 10.- Recursos de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial para el cumplimiento de sus funciones, no demandará recursos adicionales del Tesoro Público. Los gastos en que incurran sus miembros, en el ejercicio de sus funciones, serán cubiertos por el Pliego al cual representen.
Artículo 11.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Relaciones Exteriores.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores -Ley N° 29357- es función específica de dicha Entidad, conducir la organización de eventos oficiales a celebrarse en el país que correspondan a jefes de Estado, jefes de Gobierno y ministros de relaciones exteriores. En tal sentido, los eventos que ostenten dichas características mantienen la rectoría del Ministerio de Relaciones Exteriores, inclusive aquellos que se encuentren inmersos en el artículo 1° del presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de julio del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores
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