7/05/2013

Decreto Supremo 165-2013-EF Aprueban monto por concepto de dietas para los miembros del Tribunal de

Aprueban monto por concepto de dietas para los miembros del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 165-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29915 se delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento institucional de la Policía Nacional del Perú y de la carrera policial, entre otros; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1135 se aprobó la Ley de Organización
Aprueban monto por concepto de dietas para los miembros del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior

ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 165-2013-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29915 se delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento institucional de la Policía Nacional del Perú y de la carrera policial, entre otros;

Que, a través del Decreto Legislativo N° 1135 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, la cual establece la nueva estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, señalando que está compuesta por la Alta Dirección, el Órgano de Inspectoría General, el Órgano de Control Institucional, el Órgano de Defensa Jurídica, los
Órganos de Administración Interna y los Órganos de Línea;

Que, en el Decreto Legislativo citado en el considerando precedente, se precisa que el Órgano de Inspectoría General es el encargado de las funciones de supervisión, investigación y control previo de los asuntos disciplinarios policiales y organismos del Sector Interior y cuenta con un Tribunal de Disciplina Policial;

Que, el Decreto Legislativo N° 1150, Decreto Legislativo que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, establece que el Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior, órgano del Sistema Disciplinario Policial,es la última instancia administrativa en el procedimiento disciplinario iniciado por infracciones Muy Graves; y está conformado por Salas, las cuales están compuestas por tres (3) miembros titulares y (3) suplentes, que son designados por Resolución Ministerial por un período de tres (3) años;
asimismo, dispone que la función de miembro de Sala es a tiempo parcial, y es retribuida mediante dietas por asistir a un máximo de ocho (08) sesiones por mes calendario;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1135 establece que la aplicación de las medidas dispuestas por dicho Decreto Legislativo se financian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público;

Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 28212,
Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modificado por el Decreto de Urgencia N° 038-2006, dispone que las personas al servicio del Estado y que en representación del mismo formen parte de Directorios, no percibirán dietas en más de una (1) entidad;

Que, el Ministerio del Interior cuenta en su presupuesto institucional con los recursos suficientes para financiar el otorgamiento de las dietas a los miembros del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior, por lo que corresponde establecer el monto de su percepción;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Decreto Legislativo N° 1150, Decreto Legislativo que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú;

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobación del pago de Dietas Apruébese la suma de S/. 1 500,00 (Mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles) que por concepto de dieta y por cada sesión deberán recibir los miembros del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior.

Artículo 2°.- Número de Dietas Cada vocal del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior puede percibir como máximo cuatro (04) dietas al mes, aun cuando asista a un número mayor de sesiones.

Artículo 3°.- Financiamiento Los egresos que genere la aplicación de lo señalado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo serán atendidos con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4°.- Límite en la percepción de Dietas Ningún miembro del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior podrá recibir dietas en más de una entidad, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 28212, modificada por Decreto de Urgencia N° 038-2006.

Artículo 5°.- Oportunidad de Pago Las dietas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo se otorgarán a los miembros del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior por las sesiones a las que efectivamente asistan, y serán pagadas en el mes siguiente de realizada la sesión.

Artículo 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

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