7/16/2013

Decreto Supremo 172-2013-EF Aprueban Escala Remunerativa del Organismo Supervisor de Inversión Privada

Aprueban Escala Remunerativa del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN) y del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 172-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal d) del numeral 1 de la Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de
Aprueban Escala Remunerativa del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN) y del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN)

ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 172-2013-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el literal d) del numeral 1 de la Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, exonera de la aplicación de la prohibición en materia de ingresos de personal prevista en el artículo 6° de la misma ley, entre otras entidades, al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones
- OSIPTEL, al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN y al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN para la aprobación de una escala remunerativa, disponiendo que dicha acción se aprueba mediante decreto supremo, a solicitud del pliego o sector respectivo, según corresponda, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público y de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas; y conforme a los criterios establecidos en el último párrafo de la citada disposición complementaria final;

Que, el numeral 1° de la Cuarta Disposición Transitoria del T exto Único Ordenado de la Ley N° 28411 establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el año fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos en los alcances de dicha ley, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad;

Que, mediante Oficios N° 799-2013-PCM/SG, N° 956-2013-PCM/SG y N° 1023-2013-PCM/SG, la Presidencia del Consejo de Ministros remite los proyectos de decretos supremos que aprueban las escalas remunerativas para el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, respectivamente, a efectos de recabar los informes previos pertinentes con arreglo a la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, así como el refrendo del señor Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en el marco de los dispositivos citados en los considerandos precedentes, es necesario aprobar una nueva escala remunerativa para los Pliegos 019: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL, 022: Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN y 020: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN;

De conformidad con lo dispuesto en la Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y en la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Del Objeto de la norma Apruébese la nueva escala remunerativa de los Pliegos 019: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, 022: Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN y 020: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería -OSINERGMIN, conforme al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional de las mencionadas entidades (www. osiptel.gob.pe, www.ositran.gob.pe y www.osinergmin. gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial 'El Peruano'.

Artículo 2.- De la aplicación de la escala remunerativa 2.1 En ningún caso la remuneración para cada trabajador podráfijarse en un monto fuera del rango correspondiente a su categoría establecida en la Escala Remunerativa aprobada en el artículo precedente. Los Titulares del OSIPTEL, OSITRAN y OSINERGMIN velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.
2.2 Los Pliegos OSIPTEL, OSITRAN y OSINERGMIN
sólo reconocerán a los trabajadores a su servicio doce (12) remuneraciones anuales más dos gratificaciones, una por Fiestas Patrias y otra por Navidad, así como la bonificación por escolaridad, en el marco de lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

Artículo 3.- De la prohibición Prohíbase la percepción por parte del personal del OSIPTEL, OSITRAN y OSINERGMIN sujeto a la escala remunerativa aprobada en el artículo 1° de la presente norma, de cualquier otro ingreso, subvención o asignación por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dineraria, en forma adicional al monto máximo establecido en dicha escala remunerativa, salvo por función docente efectiva y la percepción de dietas por participación en uno (01) de los Directorios de entidades o empresas estatales o en Tribunales Administrativos o en otros órganos colegiados, así como en los casos aprobados por norma legal expresa.

Artículo 4.- Del financiamiento El presente Decreto Supremo se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los Pliegos 019: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, 022: Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN y 020: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería
- OSINERGMIN, respectivamente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de julio del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

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