7/16/2013

Decreto Supremo 173-2013-EF Establece una bonificación mensual a favor del personal del Sector Salud

Establece una bonificación mensual a favor del personal del Sector Salud que labore en forma efectiva en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales que se encuentren ubicados en zonas alejadas y de frontera y autoriza una Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Salud en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 173-2013-EF EL PRESIDENTE
Establece una bonificación mensual a favor del personal del Sector Salud que labore en forma efectiva en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales que se encuentren ubicados en zonas alejadas y de frontera y autoriza una Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Salud en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013

ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 173-2013-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud, como órgano del Poder Ejecutivo, es el ente rector del Sector que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte;

Que, el artículo 21 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, autoriza a partir de la vigencia de la citada ley, al Ministerio de Salud para otorgar una bonificación mensual a favor del personal del sector salud que labore en forma efectiva en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales que se encuentren ubicados en zonas alejadas y de frontera, la cual se aprobará mediante decreto supremo en el marco de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; disponiendo el referido artículo que, el Ministerio de Salud aprobará con resolución ministerial el listado de los establecimientos de salud a los que les correspondería otorgar la bonificación a que hace referencia la presente disposición; asimismo, señala que la mencionada bonificación solo será percibida por el personal de dichos establecimientos de salud mientras preste servicios en los mismos;

Que, el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley N° 29951, antes citado, señala que para el otorgamiento de la mencionada bonificación durante el Año Fiscal 2013, se transferirán recursos al Ministerio de Salud hasta por el monto de OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 84
324 874,00), conforme a lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; estableciendo que para el pago de la mencionada bonificación al personal que presta servicios en las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, se autoriza al Ministerio de Salud para efectuar modificaciones presupuestarias a nivel institucional a favor de los gobiernos regionales respectivos, las que se aprobarán mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud a propuesta de este último;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 190-2013/MINSA, el Ministerio de Salud ha aprobado el listado de los establecimientos de salud que se encuentran ubicados en Zonas Alejadas y de Frontera;

Que, el Ministerio de Salud, mediante Oficio N° 1306-2013-SG/MINSA, complementado mediante Oficio N° 629-2013-OGPP-OP/MINSA, solicita recursos para el financiamiento de seis (06) meses de la bonificación mensual a favor del personal del sector salud que labore en forma efectiva en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales que se encuentren ubicados en zonas alejadas y de frontera;

Que, por tanto, es necesario aprobar los montos correspondientes a la referida bonificación y, asimismo, autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 25 435 200,00), que permita financiar por seis (06) meses, correspondientes a los meses de julio a diciembre del presente año, el costo que representa la bonificación mensual para el personal del Sector Salud que labore en los establecimientos de salud consignados en la Resolución Ministerial N° 190-2013/MINSA;

Que, de otro lado, mediante Resolución Suprema N° 030-2013-PCM, se ha conformado la Comisión Multisectorial encargada de revisar el sistema remunerativo del sector salud, en el marco de la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, razón por lo que resulta necesario establecer que la bonificación por zonas alejadas y de frontera sea incluida en los alcances de la revisión encargada a dicha Comisión;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el artículo 21 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y en el artículo 45 y la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto Apruébese los montos de la bonificación mensual a favor del personal del sector salud que labora en forma efectiva en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, comprendidos en la Resolución Ministerial N° 190-2013-MINSA, ubicados en zonas alejadas y de frontera, en el marco del artículo 21 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; conforme al siguiente detalle:
- Para los médicos cirujanos De hasta S/. 1 480,00
- Para los profesionales de la salud no médicos De hasta S/. 1 100,00
- Para los auxiliares asistenciales y personal administrativo De hasta S/. 740,00
Artículo 2°.- Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 25 435 200,00), a favor del Pliego Ministerio de Salud, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para ser destinada al otorgamiento de la bonificación mensual a favor del personal del sector salud a que se refiere artículo 21 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y conforme a los montos establecidos en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, conforme al siguiente detalle:

DE LA: (En Nuevos Soles)
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 25 435 200,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 25 435 200,00
===========
A LA: (En Nuevos Soles)
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 25 435 200,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 25 435 200,00
===========
Artículo 3°.- Procedimiento para la aprobación institucional 3.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 2 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente 'Nota para Modificación Presupuestaria' que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente norma.

Artículo 4°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5°.- Revisión del sistema remunerativo del sector salud Precísese que la bonificación por zonas alejadas y de frontera a que hace referencia el artículo 21 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, constituye uno de los conceptos a ser revisados por la Comisión Multisectorial conformada mediante Resolución Suprema N° 030-2013-PCM, en el marco de la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, a efectos de aprobar la nueva política integral de remuneraciones de los servidores médicos, profesionales de la salud y personal asistencial del sector salud.

Artículo 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de julio del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud

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