7/17/2013

Decreto Supremo 174-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas y Créditos Suplementarios a favor de

Autorizan Transferencia de Partidas y Créditos Suplementarios a favor de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 174-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 se ha aprobado, entre otros, los presupuestos institucionales de los Pliegos 026 Ministerio de Defensa y 007 Ministerio
Autorizan Transferencia de Partidas y Créditos Suplementarios a favor de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013

ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 174-2013-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 se ha aprobado, entre otros, los presupuestos institucionales de los Pliegos 026 Ministerio de Defensa y 007 Ministerio del Interior;

Que, el Decreto Legislativo N° 1132 aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, la cual tiene como propósito regular y ordenar el pago de las remuneraciones, bonificaciones y beneficios del personal militar y policial, estableciendo una única y nueva escala de ingresos que considera el alto riesgo en el desarrollo de sus labores, el trabajo efectivo y la responsabilidad de sus funciones;

Que, el citado Decreto Legislativo en su artículo 22 establece que la aplicación de lo establecido en dicha norma se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, según corresponda, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto; asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de esa misma norma dispone, entre otros, que para el Año Fiscal 2013, la aplicación de lo establecido en dicho decreto legislativo se financia con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre de 2012, para lo cual se autoriza a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a constituir un depósito hasta por el monto de CIENTO TREINTA Y UN MILLONES CIENTO OCHENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 131 180
000,00), indicando además que los referidos recursos se incorporan en los presupuestos institucionales de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y Ministro del Interior o Ministro de Defensa, según corresponda, a propuesta de estos últimos, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2013-EF se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1132,
Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, modificado por los Decretos Supremos N°s. 058-2013-EF y 069-2013-EF , en cuya Sétima Disposición Complementaria Transitoria se establece, excepcionalmente, que durante el primer año de vigencia del Decreto Legislativo N° 1132, se otorga a favor de los actuales pensionistas del Decreto Ley N° 19846 que han obtenido el derecho a la pensión por invalidez permanente o viudez por fallecimiento del titular militar o policial acaecido en acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio, el pago del Subsidio Póstumo y por Invalidez en reemplazo de la 'Bonificación Extraordinaria por Gratitud', regulada por los Decretos de Urgencia N°s. 020-2011 y 014-2012;

Que, el Decreto Legislativo N° 1133 establece el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del Decreto Ley N° 19846 y del Régimen de Pensiones del personal Militar y Policial, para lo cual su artículo 2 crea el Régimen de Pensiones del personal militar y policial, dirigido al personal que a partir de la entrada en vigencia de la referida norma, inicie la carrera de oficiales o suboficiales, según corresponda, y declara el cierre del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 19846;

Que, asimismo, el artículo 2 del citado Decreto Legislativo establece, entre otros aspectos, que dicha norma no afecta de modo alguno los derechos y beneficios del personal activo y pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que actualmente pertenezcan al régimen del Decreto Ley N° 19846, manteniéndose para ellos las mismas condiciones y requisitos establecidos en el citado Decreto Ley y sus normas modificatorias y complementarias;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del mismo Decreto Legislativo N° 1133 dispone, entre otros, que los actuales pensionistas del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 19846 percibirán además de la pensión y los beneficios adicionales que actualmente vienen percibiendo, el monto equivalente al incremento de la remuneración que se otorga al personal militar y policial en actividad dispuesto en el Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, según el grado en base al cual percibe su pensión;

Que, por su parte, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1133 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir a favor del Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, los recursos del Fondo Especial de Garantía Caja de Pensiones Militar Policial creado mediante Decreto de Urgencia N° 059-2011, a efectos de garantizar el cumplimiento de obligaciones del personal pensionista militar y policial;

Que, mediante el Oficio N° 209-2013-MINDEF/MD el Ministerio de Defensa ha solicitado una transferencia de recursos por la suma de OCHOCIENTOS VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CATORCE Y 96/100 NUEVOS SOLES
(S/. 822 778 914,96), para financiar lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1132;

Que, asimismo, a través del Oficio N° 471-2013-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa ha solicitado una transferencia de recursos por la suma de CIENTO NUEVE MILLONES SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 109 063 604,00), de los cuales NOVENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 91 309 448,00) son para el financiamiento del incremento de pensiones establecida por el Decreto Legislativo N° 1133; y; DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL
CIENTO CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 17 754 156,00), para el financiamiento del Subsidio Póstumo y por Invalidez en aplicación a lo dispuesto por la Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 013-2013-EF;

Que, mediante el Oficio N° 799-2013-IN-DM, el Ministerio del Interior ha solicitado, entre otros, una transferencia de recursos hasta por la suma de UN MIL OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 086 457
474,00), para financiar el incremento de remuneraciones y pensiones, en aplicación de lo dispuesto por los Decretos Legislativos N°s. 1132 y 1133;

Que, asimismo, mediante el Oficio N° 695-2013-IN-DM, el Ministerio del Interior ha solicitado una transferencia de recursos hasta por la suma de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14 830
596,00), para el financiamiento del Subsidio Póstumo y por Invalidez en aplicación a lo dispuesto por la Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 013-2013-EF;

Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, y la proporcionada por los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, y en aplicación a lo dispuesto en los Decretos Legislativos N°s. 1132 y 1133, y la Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 013-2013-EF, la demanda para financiar el incremento de remuneraciones y de pensiones, así como el Subsidio Póstumo y por Invalidez, en los citados pliegos, asciende a la suma total de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1
541 348 595,00), la misma que comprende la suma de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES
TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 298 038 280,00) para el financiamiento del incremento de remuneraciones del personal militar y policial, correspondiendo la suma de S/.
463 734 693,00 al pliego Ministerio de Defensa y la suma de S/. 834 303 587,00 al pliego Ministerio del Interior; la suma de DOSCIENTOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 210 762 871,00) para el financiamiento del incremento de pensiones del personal militar y policial, correspondiendo la suma de S/. 81 403
524,00 al pliego Ministerio del Defensa y la suma de S/. 129
359 347,00 al pliego Ministerio del Interior; y, la suma de TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA
Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 32 547 444,00) para el financiamiento del Subsidio Póstumo y por Invalidez, correspondiendo la suma de S/. 17 741 856,00 al pliego Ministerio de Defensa y la suma de S/. 14 805 588,00 al pliego Ministerio del Interior;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma total de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 377 621
151,00), destinada al financiamiento del incremento de remuneraciones del personal militar y policial hasta por la suma de UN MIL CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENT A Y OCHO MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 166 858
280,00), que comprende la suma de S/. 416 903 433,00 a favor del pliego Ministerio de Defensa y la suma de S/.
749 954 847,00 a favor del pliego Ministerio del Interior; y del incremento de pensiones del personal militar y policial hasta por la suma de DOSCIENTOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS
SETENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 210 762
871,00), que comprende la suma de S/. 81 403 524,00 a favor del pliego Ministerio de Defensa y la suma de S/. 129
359 347,00 a favor del pliego Ministerio del Interior, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; considerando que la citada suma total no ha sido prevista en los Presupuestos Institucionales del presente año de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, según corresponde;

Que, asimismo, es necesario autorizar una incorporación de recursos, vía Crédito Suplementario, hasta por la suma CIENTO TREINT A Y UN MILLONES CIENTO OCHENT A MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 131 180 000,00), con cargo a los recursos de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1132, destinada al financiamiento del incremento de remuneraciones del personal militar y policial, en el marco de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1132, correspondiendo la suma de S/.
46 831 260,00 al pliego Ministerio del Defensa y la suma de S/. 84 348 740,00 al pliego Ministerio del Interior; asimismo, resulta necesario autorizar un Crédito Suplementario con cargo a los recursos provenientes del Fondo Especial de Garantía Caja de Pensiones Militar Policial creado mediante Decreto de Urgencia N° 059-2011 hasta por la suma total de TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 32 547 444,00) destinada al financiamiento del Subsidio Póstumo y por Invalidez establecido por la Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 013-2013-EF, correspondiendo la suma de S/. 17 741 856,00 al pliego Ministerio de Defensa y S/. 14 805 588,00 al pliego Ministerio del Interior;

Que, de otro lado, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1141, Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional -SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI, establece que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú podrán asignar temporalmente y en forma proporcional personal militar y policial calificado, de acuerdo al perfil requerido por la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI para el cumplimiento de sus funciones;
para tal efecto, la citada disposición señala que este personal tendrá derecho a la Bonificación por Alto Riesgo a la Vida prevista en el literal c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva Estructura de Ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, cuyo pago será por cuenta del pliego de origen;

Que, el Decreto Supremo N° 069-2013-EF incorpora, entre otras disposiciones, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1132, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-EF , señalando que el personal militar o policial asignado a la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI tendrá derecho a percibir la 'Bonificación por Alto Riesgo a la Vida' de manera mensual, la cual será financiada por dicha entidad, sin demandar recursos adicionales a T esoro Público;

Que, el monto previsto en el presupuesto institucional de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI en el presente año fiscal, para atender el pago de la 'Bonificación por Alto Riesgo a la Vida' a favor del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú que se encuentra destacado en la referida entidad, resulta insuficiente;

Que, a efectos de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1141, antes citado, corresponde modificar el texto de la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-EF;

De conformidad con lo establecido por la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 45 del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1133, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1132 y el Decreto Supremo N° 013-2013-EF, modificado por los Decretos Supremos N°s.
058-2013-EF y 069-2013-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 hasta por la suma total de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 377
621 151,00) destinada al financiamiento del incremento de remuneraciones y pensiones del personal militar y policial, de los cuales la suma de UN MIL CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL
DOSCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
1 166 858 280,00) es para el incremento de remuneraciones del personal militar y policial, correspondiendo la suma de S/. 416 903 433,00 a favor del pliego Ministerio de Defensa y la suma de S/. 749 954 847,00 a favor del pliego Ministerio del Interior; y la suma de DOSCIENTOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 210
762 871,00) para financiar el incremento de pensiones del personal militar y policial, correspondiendo la suma de S/.
81 403 524,00 a favor del pliego Ministerio de Defensa y la suma de S/. 129 359 347,00 a favor del pliego Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ACTIVIDAD 5 000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 1 377 621 151,00
-----------------------
TOTAL EGRESOS 1 377 621 151,00
=============
A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 007 : Ministerio del Interior UNIDAD EJECUTORA 002 : Dirección de Economía y Finanzas de la PNP
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios ACTIVIDAD 5 000991 : Obligaciones Previsionales GASTOS CORRIENTES
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 129 359 347,00
ACTIVIDAD 5 001281 : Vigilancia Policial de Naturaleza Civil GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 749 954 847,00
---------------------
Subtotal UE 002 879 314 194,00
---------------------
TOTAL PLIEGO 007 879 314 194,00
============
PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa UNIDAD EJECUTORA 003 : Ejército Peruano ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios ACTIVIDAD 5 002090 : Mantenimiento de la Operatividad del Efectivo Militar GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 194 832 678,00
----------------------
Subtotal UE 003 194 832 678,00
UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5 002090 : Mantenimiento de la Operatividad del Efectivo Militar GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 161 521 596,00
----------------------
Subtotal UE 004 161 521 596,00
UNIDAD EJECUTORA 005 : Fuerza Aérea del Perú
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5 002090 : Mantenimiento de la Operatividad del Efectivo Militar GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 60 549 159,00
---------------------
Subtotal UE 005 60 549 159,00
UNIDAD EJECUTORA 009 : Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios ACTIVIDAD 5 000991 : Obligaciones Previsionales GASTOS CORRIENTES
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 81 403 524,00
----------------------
Subtotal UE 009 81 403 524,00
----------------------
TOTAL PLIEGO 026 498 306 957,00
=============
TOTAL EGRESOS 1 377 621 151,00
=============
Artículo 2.- Crédito Suplementario Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, con cargo a los recursos establecidos en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1132, hasta por la suma de CIENTO TREINT A Y UN MILLONES CIENTO OCHENT A MIL Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 131 180 000,00), correspondiendo la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS
TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 46 831 260,00) al pliego Ministerio del Defensa y la suma de OCHENTA Y CUATRO MILLONES
TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS
CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 84 348 740,00) al pliego Ministerio del Interior; para ser destinados al incremento de remuneraciones del personal militar y policial, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1132) 131 180 000,00
---------------------
TOTAL INGRESOS 131 180 000,00
============
EGRESOS
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 007 : Ministerio del Interior UNIDAD EJECUTORA 002 : Dirección de Economía y Finanzas de la PNP
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios ACTIVIDAD 5 001281 : Vigilancia Policial de Naturaleza Civil GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 84 348 740,00
---------------------
Subtotal UE 002 84 348 740,00
---------------------
TOTAL PLIEGO 007 84 348 740,00
===========
PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa UNIDAD EJECUTORA 003 : Ejército Peruano ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios ACTIVIDAD 5 002090 : Mantenimiento de la Operatividad del Efectivo Militar GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 21 917 030,00
----------------------
Subtotal UE 003 21 917 030,00
UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5 002090 : Mantenimiento de la Operatividad del Efectivo Militar GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 18 123 697,00
--------------------
Subtotal UE 004 18 123 697,00
UNIDAD EJECUTORA 005 : Fuerza Aérea del Perú
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5 002090 : Mantenimiento de la Operatividad del Efectivo Militar GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 6 790 533,00
---------------------
Subtotal UE 005 6 790 533,00
---------------------
TOTAL PLIEGO 026 46 831 260 ,00
============
TOTAL EGRESOS 131 180 000,00
============
Artículo 3.- Crédito Suplementario Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, con cargo a los recursos del Fondo Especial de Garantía Caja de Pensiones Militar Policial creado mediante Decreto de Urgencia N° 059-201 1, hasta por la suma de TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 32 547 444,00), para ser destinada a financiar el Subsidio Póstumo y por Invalidez establecido en la Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 013-2013-EF, correspondiendo al pliego Ministerio de Defensa la suma de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENT A Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 17 741 856,00) y al pliego Ministerio del Interior la suma de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14 805 588,00), de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios (Fondo Especial de Garantía Caja de Pensiones Militar Policial) 32 547 444,00
--------------------
TOTAL INGRESOS 32 547 444,00
===========
EGRESOS
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa UNIDAD EJECUTORA 009 : Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5 000991 : Obligaciones Previsionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 10 144 092,00
2.5 Otros Gastos 7 597 764,00
--------------------
Subtotal UE 009 17 741 856,00
--------------------
TOTAL PLIEGO 026 17 741 856,00
============
PLIEGO 007 : Ministerio del Interior UNIDAD EJECUTORA 002 : Dirección de Economía y Finanzas de la PNP ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5 000991 : Obligaciones Previsionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 3 934 524,00
2.5 Otros Gastos 10 871 064,00
--------------------
Subtotal UE 002 14 805 588,00
--------------------
TOTAL PLIEGO 007 14 805 588,00
============
TOTAL EGRESOS 32 547 444,00
============
Artículo 4.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 4.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas y Créditos Suplementarios, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los artículos 1, 2 y 3 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.

Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF .
4.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
4.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes 'Notas para Modificación Presupuestaria' que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 5.- Limitación al uso de los recursos Los recursos a que hacen referencia los artículos 1,
2 y 3 de la presente norma no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos e incorporados.

Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Modificación del segundo párrafo de la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-EF
Modifíquese el segundo párrafo la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-EF con el texto siguiente:
'(…)
La bonificación regulada en la presente disposición complementaria transitoria será financiada por los Ministerios de Defensa e Interior, de acuerdo a la disponibilidad de recursos, según corresponda, debiendo estar previamente registrada en el 'Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - Aplicativo Informático' a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal del funcionario que lo otorgue, así como del personal militar y policial en situación de actividad que lo reciba, de corresponder.'
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.