7/18/2013

Decreto Supremo 177-2013-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 177-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se ha aprobado, entre otros, el Presupuesto Institucional del pliego Presidencia del Consejo de Ministros; Que el artículo 6 de la Ley N° 29952, Ley de
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros

ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 177-2013-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se ha aprobado, entre otros, el Presupuesto Institucional del pliego Presidencia del Consejo de Ministros;

Que el artículo 6 de la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que la incorporación de los recursos que provengan de la Comisión Nacional de Bienes Incautados – CONABI, se efectúa mediante Decreto Supremo, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y por el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de este último;

Que, el Decreto Legislativo N° 1104 que modifica la legislación sobre pérdida de dominio, crea la Comisión Nacional de Bienes Incautados – CONABI, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de la recepción, registro, calificación, custodia, seguridad, conservación, administración, arrendamiento, asignación en uso temporal o definitiva, disposición y venta en subasta pública, de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias generadas por la comisión de delitos en agravio del Estado;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1104, determina que la CONABI asume el objeto, bienes, presupuesto y competencias del Fondo Especial de Administración de Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado – FEDADOI; la Comisión de Administración de Bienes Incautados y Decomisados – COMABID del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas – OFECOD del Ministerio del Interior;

Que, el artículo 11 del Decreto Supremo N° 093-2012-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1104, establece, entre otros, que en el marco de las competencias transferidas en virtud de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1104, tratándose de recursos financieros decomisados o declarados en pérdida de dominio a favor del Estado, el Consejo Directivo de la CONABI destinará su uso para asumir los gastos relativos a la administración y custodia de los bienes bajo su competencia y los que se generen en los casos en que se desestime la pérdida de dominio o el decomiso; así como para aquellas actividades derivadas o vinculadas con la investigación, procesamiento y la defensa jurídica del Estado en la lucha contra la minería ilegal, la corrupción y el crimen organizado, previo requerimiento debidamente justificado. Dichos recursos se incorporan en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, mediante Oficio N° 4254-2013-PCM/SG la Presidencia del Consejo de Ministros solicita un Crédito Suplementario para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 566
987,00), para la supervisión, administración y custodia de bienes incautados a nivel nacional, venta y arrendamiento por subasta pública de activos decomisados, declarados en pérdida de dominio o incautados;

De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 6 de la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 566 987,00) para el financiamiento de las acciones señaladas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS: En Nuevos Soles FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios Artículo 11 del D.S. N° 093-2012-PCM 566 987,00 (Reglamento del Decreto Legislativo N° 1104)
----------------
TOTAL INGRESOS 566 987,00
=========
EGRESOS:

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros UNIDAD EJECUTORA 003 : Secretaria General – PCM
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5003597 : Administración de Objetos,
Instrumentos y Otros Generados por Comisión de Delitos en Agravio del Estado FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios Gastos Corrientes 2.3 Bienes y Servicios 546 987,00
Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 20 000,00
----------------
TOTAL EGRESOS 566 987,00
=========
Artículo 2°.- Procedimientos para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes 'Notas para Modificación Presupuestaria' que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

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