7/28/2013

Decreto Supremo 189-2013-EF Modifican el Reglamento de la Ley 27360 – Ley que aprueba las Normas

Modifican el Reglamento de la Ley N° 27360 – Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 189-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Mediante la Ley N° 27360 se aprueban las Normas de Promoción del Sector Agrario, otorgándose determinados beneficios tributarios a las personas naturales o jurídicas comprendidas dentro de sus alcances; Que, el artículo 6° de la citada Ley establece que a fin de que las personas naturales
Modifican el Reglamento de la Ley N° 27360 – Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario

ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 189-2013-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Mediante la Ley N° 27360 se aprueban las Normas de Promoción del Sector Agrario, otorgándose determinados beneficios tributarios a las personas naturales o jurídicas comprendidas dentro de sus alcances;

Que, el artículo 6° de la citada Ley establece que a fin de que las personas naturales o jurídicas gocen de los beneficios tributarios establecidos en la referida Ley, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias de acuerdo con las condiciones que establezca el Reglamento;

Que, el artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 27360 aprobado por el Decreto Supremo N° 049-2002-AG establece que se entiende que el beneficiario no está al día en el pago de sus obligaciones tributarias con la SUNAT, y por lo tanto pierde los beneficios otorgados por la Ley, por el ejercicio gravable que se hubiera acogido, cuando incumple el pago de cualquiera de los tributos a los cuales está afecto, incluyendo los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, por tres (3) períodos mensuales, consecutivos o alternados, durante el referido ejercicio.

No se considerará como incumplimiento cuando el pago de las obligaciones tributarias antes mencionadas se efectúen dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su vencimiento;

Que, resulta necesario modificar dicho artículo a fin de señalar los casos en que se considerará que el beneficiario incumple o no con el pago de sus obligaciones;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y de la Ley N° 27360;

DECRETA:

Artículo Único.- CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Sustitúyase el artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario aprobado por el Decreto Supremo N° 049-2002-AG, por el texto siguiente:
'Artículo 4°.- Para efecto de lo dispuesto en el Artículo 6° de la Ley, se entiende que el beneficiario no está al día en el pago de sus obligaciones tributarias con la SUNAT, y por lo tanto pierde los beneficios otorgados por la Ley, por el ejercicio gravable, cuando incumple el pago de cualquiera de los tributos a los cuales está afecto, incluyendo los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, por tres (3) periodos consecutivos o alternados, correspondientes al referido ejercicio.

No se considerará como incumplimiento cuando el pago de las obligaciones tributarias antes mencionadas se efectúen dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su vencimiento.

Tratándose de beneficiarios que hubieran presentado declaración jurada de las obligaciones tributarias señaladas en el primer párrafo hasta el plazo establecido en el segundo párrafo del presente artículo para efecto de determinar el incumplimiento de pago, sólo se considerará el importe a pagar consignado en la última declaración presentada hasta dicha fecha que hubiere surtido efecto conforme lo previsto en el artículo 88° del T exto Único Ordenado del Código Tributario.'
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS
Lo previsto en el artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 27360 aprobado por el Decreto Supremo N° 049-2002-AG, modificado por la presente norma, será de aplicación respecto de obligaciones tributarias generadas a partir del primer día del mes siguiente de su publicación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- REFRENDO
El presente Decreto Supremo es refrendado por los Ministros de Agricultura y Riego, de Economía y Finanzas,de Trabajo y Promoción del Empleo y de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas TERESA NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud

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