7/31/2013

Investigación Odecma 028-2012-CUSCO Sancionan con destitución a Juez de Paz del Distrito de Cusipata, Corte

Sancionan con destitución a Juez de Paz del Distrito de Cusipata, Corte Superior de Justicia del Cusco CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL INVESTIGACIÓN ODECMA N° 028-2012-CUSCO Lima, siete de febrero de dos mil trece. VISTA: La investigación seguida contra el señor Mario Ezequiel Pfocco Quispe, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Cusipata, Corte Superior de Justicia del Cusco, en mérito a la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la
Sancionan con destitución a Juez de Paz del Distrito de Cusipata, Corte Superior de Justicia del Cusco

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
INVESTIGACIÓN ODECMA N° 028-2012-CUSCO


Lima, siete de febrero de dos mil trece.

VISTA:

La investigación seguida contra el señor Mario Ezequiel Pfocco Quispe, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Cusipata, Corte Superior de Justicia del Cusco, en mérito a la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veinte, de fecha veinte de julio de dos mil doce, de fojas ciento cincuenta y uno a ciento sesenta.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante publicación periodística efectuada el día siete de enero de dos mil once en la sección 'El Sabueso', página trece del periódico 'El Diario del Cusco', bajo el título de 'Tremendo Juez'
se hizo de conocimiento público que el Juez de Paz Mario Ezequiel Pfocco Quispe amenazó a la Alcaldesa y pobladores de Cusipata; hecho por el cual mediante resolución número uno, de fecha diez de enero de dos mil once, se abrió investigación preliminar, la misma que concluyó con el Informe número cero cero seis guión dos mil once. Posteriormente, mediante resolución número seis, de fecha veintiuno de marzo de dos mil once, se dispuso abrir investigación definitiva contra el señor Pfocco Quispe.

Segundo. Que mediante resolución número veinte, de fecha veinte de julio de dos mil doce, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone que se imponga al investigado la medida disciplinaria de destitución, en atención a la gravedad de los hechos constitutivos de la infracción cometida por el mencionado Juez de Paz, que han quedado determinados por su propia versión sostenida en la declaración de fojas cuarenta y dos, lo que resulta muy grave teniendo en cuenta que tiene conocimientos de Derecho al estar cursando el noveno ciclo en la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco y que no se trata de un caso aislado, sino que resulta reiterativo, ya que conforme se desprende del Reconocimiento Médico Legal de fojas cuarenta, así como del Oficio número cero uno guión dos mil once guión JPNL guión PJ guión CUS, donde se hace referencia a las agresiones físicas causadas por el investigado a Filomeno Huillca Soto, en octubre de dos mil diez.

Tercero. Que analizando la teoría incriminatoria asumida por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se tiene que se imputa al señor Mario Ezequiel Pfocco Quispe, en su actuación como Juez de Paz de Cusipata de la Corte Superior de Justicia de Cusco, lo siguiente:
a) Haber agredido físicamente y de modo inmotivado a Fernando Quispe Noha el cinco de enero de dos mil once, fecha en que juramentó al cargo;
b) Haber agredido físicamente y de modo inmotivado a Filomeno Huillca Soto en octubre de dos mil diez;
c) Haber expresado en plena vía publica, en evidente estado de ebriedad, palabras soeces y amenazas de muerte contra la Alcaldesa y personal de la Municipalidad Distrital de Cusipata; y, d) Haber lanzado improperios a la ciudadana Gertrudes Maza Dávalos.

Cuarto. Que del tenor de la Resolución Administrativa número mil novecientos cincuenta y seis guión dos mil diez guión P guión CSJCU guión PJ, de fecha veintinueve de diciembre de dos mil diez, de fojas ciento cuarenta y ocho a ciento cuarenta y nueve, se verifica que el investigado Pfocco Quispe fue designado Juez de Paz de Cusipata, y según versión de la testigo Yrma Cárdenas Yupanqui, y ratificado por el propio investigado, se tiene que éste juramentó el cinco de enero de dos mil once (véase declaraciones de fojas diez a doce, y cuarenta y dos a cuarenta y ocho), con lo cual la condición funcional y el ejercicio del cargo del investigado se encuentran debidamente acreditados.

Quinto. Que contrastando los medios probatorios recabados, se ha de proceder a la verificación del grado de veracidad y/o certeza de éstos, teniendo como base el tenor de la información periodística de fecha siete de enero de dos mil once, vale decir, dos días después de haberse producido la designación al cargo del investigado Pfocco Quispe, y que obra a fojas dos, la que describe: 'Vaya pues, dicen el Juez de Paz de Acomayo resultó todo un matoncito, pues pobladores y hasta la misma Alcaldesa ha recibido amenazas de Ezequiel Pocco Quispe el día miércoles pasado, algo que ha mortificado a la población, tomando en cuenta que al parecer ya tiene antecedentes, deberán asumir acciones disciplinarias de parte de nuestro correcto Presidente de la Corte Superior, así son las cosas señor Juez de Paz de Cusipata, esas inconductas no se merecen los pobladores, por muy 'cholitos' que sean según su propia versión basta de abusos y castigo a semejante mal Juez de Paz'.

Sexto. Que siendo así, respecto al primer hecho incriminado, del contenido de la denuncia policial de fecha seis de enero de dos mil once, de fojas treinta a treinta y uno, se tiene que Fernando Quispe Noha denunció al Juez de Paz investigado por presunta agresión física producida el cinco de enero de ese mismo año. Imputación de hechos que según la declaración del denunciante, que obra en copia a fojas treinta y dos, de modo inmotivado e inexplicable el investigado, a las veintidós horas con treinta minutos aproximadamente, en el sector de 'Unuraquina' profiriendo golpes de puño (puñetes) en el rostro y en el cuerpo lo habría agredido, causándole lesiones, y en presencia de otras personas, para luego emprender fuga, lo que se ha acreditado en el Examen Médico Legal número cero cero cero cero cuarenta y cinco guión L de fecha siete de enero de dos mil once, de fojas treinta y seis, del cual se concluye que el agraviado presentaba serias lesiones a nivel del rostro ocasionadas por objeto contundente, y por lo mismo requirió de tres días de atención facultativa y ocho días de incapacidad médico legal.

Sin embargo, el investigado con fecha trece de enero de dos mil once, por un lado ha negado el hecho denunciado, mientras que por otro, de modo contradictorio precisó no recordar nada por haber consumido bebida alcohólica (chicha). Agrega que el cinco de enero, estando en estado de ebriedad, a las diecinueve horas se retiró a su domicilio, no recordando nada de lo sucedido;
con lo cual se verifica las posiciones absolutamente contradictorias del investigado. Por ello, recurriendo al análisis del Acta de Transacción Extrajudicial de fecha seis de enero de dos mil once, con firma legalizada ante el Juez de Paz de Quiquijana, de fojas treinta y nueve a treinta nueve vuelta, se tiene que autodestruyendo su propia negativa primigenia y aceptando la misma, el Juez de Paz investigado asignó a favor del agraviado la suma de doscientos treinta nuevos soles por el concepto de curación y tratamiento posterior, verificándose a su vez del punto uno de dicha instrumental que el investigado
'ha reconocido la autoría de agresión inmotivada y bajo presunto efecto de ingesta de licor'. Por lo que al haberse verificado, por un lado, la producción de dichos hechos (agresión física) y, por otro lado, la autoría de la misma, se concluye que este primer hecho se encuentra debidamente acreditado; tanto mas si del tenor de la declaración del testigo Rubén Quispe Alejo, prestada con fecha dieciocho de enero de dos mil once, de fojas diecisiete a diecinueve, narró detalladamente la forma y circunstancia en que el investigado, de modo inmotivado y bajo presunto efecto de licor, agredió físicamente a Fernando Quispe Noha, en horas de la noche del cinco de enero de dos mil once, acto que a su vez habría sido presenciado por Felipa Layme (esposa del agraviado), quien estando con su pequeño hijo en la espalda habría ejercido acto de defensa de su cónyuge.

Asimismo, de la declaración testimonial prestada por Rossmery Muñiz Mescco, de fecha dieciocho de enero de dos mil once, de fojas veinte a veintiuno, se tiene que ésta ha referido haber presenciado la forma y circunstancias en las cuales el investigado agredió al señor Quispe Noha, que una vez haber logrado tenderlo en el piso y estando sangrando el señor Pfocco Quispe se dio a la fuga, desapareciendo en la oscuridad de la noche a inmediaciones de un maizal. De todo ello, se concluye que a la luz de la actuación de los medios de prueba se ha verificado de modo indubitable la comisión de este hecho y la vinculación del Juez de Paz investigado en la autoría del mismo.

Sétimo. Que respecto al segundo hecho imputado, a fojas cuarenta, obra el Reconocimiento Médico Legal de fecha siete de octubre de dos mil diez, expedido por el personal médico de la Posta de Salud de Cusipata, Red Cusco Sur del Ministerio de Salud, del cual se colige que como resultado del examen practicado al señor Filomeno Huillca Soto, se ha advertido que presentaba serias lesiones corporales (policontusiones), que han requerido cuatro días de descanso, y que según versión prestada por el agraviado, las mismas habrían sido causadas por agresión física inmotivada del investigado en el mes de octubre de dos mil diez. Dicha autoria ha sido negada por el Juez de Paz investigado en su declaración de fecha veinte de enero de dos mil once, de fojas cuarenta y dos a cuarenta y ocho, en forma incoherente e inverosímil, asumiendo la misma teoría de negación respecto a la agresión producida al señor Fernando Quispe Noha, así precisa el investigado que transitando por la vía pública y en medio de una pluralidad de personas, estando en estado de ebriedad, se agredieron mutuamente, por lo que ha sido erróneamente incriminado por dicho hecho.

Sin embargo, de las instrumentales antes precisadas, que en su conjunto causan plena convicción de la producción de los hechos imputados, así como de la vinculación del investigado en la comisión de las mismas, pese a su negativa, no se ha logrado desvirtuar su conducta irregular, ni su autoría, puesto que no ha sabido explicar y acreditar con claridad y coherencia su no participación en los hechos atribuidos.

Octavo. Que, por otro lado, respecto a la proliferación de palabras soeces y amenazas de muerte contra la Alcaldesa y servidores de la Municipalidad Distrital de Cusipata, si bien el Juez de Paz investigado menciona como argumento de defensa, que dicha incriminación es falsa y se debería a un inmotivado e inexplicable carácter político, precisando que todo devendría en una voluntad deliberada de causarle daño. Sin embargo, éste no ha aportado medio probatorio alguno que permita advertir de modo objetivo dicha postura, deviniendo en una simple afirmación subjetiva; y, por lo mismo no susceptible de mérito probatorio alguno, quedando desestimada dicha posibilidad.

Además, a tenor de la declaración testimonial de Toribio Mendívil Figueroa prestada con fecha dieciocho de enero de dos mil once, de fojas quince a dieciséis, encontrándose éste el cinco de enero de dos mil once vigilando la puerta del Palacio Municipal de Cusipata, a las once horas de la noche aproximadamente, se tiene que el Juez de Paz Mario Ezequiel Pfocco Quispe, en evidente estado de ebriedad, acompañado de otra persona hizo su aparición, refiriendo que 'voy a matar a la Alcaldesa y a todos los servidores de la Municipalidad uno por uno', versión que a su vez se encuentra debidamente sustentada con el Informe número cero cero uno guión dos mil once guión PSC guión MDC diagonal C punto Q punto, de fecha seis de enero de dos mil once, de fojas nueve vuelta, del cual se tiene que en efecto dicho testigo en su condición de personal de seguridad ciudadana, en tiempo y modo oportuno, informó el mencionado hecho a la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Cusipata. Evidencias que a su vez se alimentan consustancialmente con la testimonial prestada por Yrma Cárdenas Yupanqui de fecha dieciocho de enero de dos mil once, de fojas diez a doce, quien en su condición de vecina y primera autoridad edil precisó haber tomado conocimiento de los hechos en la vía antes descrita, calificándolos como actos denigrantes y amenazantes que ponen en grave peligro la correcta administración de justicia, puesto que el investigado bajo una conducta deshonrosa y en circunstancias similares ha postulado por una conducta temeraria.

Asimismo, es preciso tener en consideración el tenor de la testimonial de Gertrudes Maza Dávalos, de fecha dieciocho de enero de dos mil once, de fojas trece a catorce, de la cual se colige que el investigado tendría una marcada proclividad a la comisión de hechos similares (agresión inmotivada a personas bajo los efectos del licor); lo que adquiere mayor relevancia con el análisis de las actas de denuncias verbales formuladas por Clotilde Sumire Chávez y la mencionada testigo, que en copias aparecen de fojas veintidós y veintitrés, de las cuales se verifica que en efecto el investigado ejerció actos de agresión verbal respecto a ellas; declaraciones que a su vez se corroboran plenamente con la declaración testimonial prestada por Adelaida Beltrán Macedo, en su condición de Gobernadora del Distrito de Cusipata. Consecuentemente, se asume y concluye que se encuentra debidamente acreditado, por un lado, la comisión de dichos hechos, así como la autoría por parte del Juez de Paz investigado.

Noveno. Que, finalmente, respecto al último hecho incriminado, sobre el presunto lanzamiento de improperios a la ciudadana Gertrudes Maza Dávalos, del análisis de su declaración testimonial de fecha dieciocho de enero de dos mil once, de fojas trece a catorce, se tiene que ésta el día seis de enero de dos mil once, en horas de la noche, estando en su vivienda ubicada frente al Mercado Multiuso de Cusipata, empezó a oír gritos, insultos de grueso calibre dirigidos a ella por el investigado, en aparente estado de ebriedad; hecho que se habría prolongado por casi una hora, alegando ser 'Juez' y calificando a la testigo como
'prostituta'. Dicha versión a su vez se corrobora con el registro de la denuncia verbal de fecha seis de enero de dos mil once, formulada por la señora Maza Dávalos, ante la Gobernación de Cusipata. Por lo que, este último supuesto se encuentra igualmente acreditado, tanto en su comisión como en su autoria, mereciendo ser sancionado, al igual que los otros cargos imputados al Juez de Paz investigado, conforme a ley.

Décimo. Que estando a la calidad probatoria de los medios de prueba descritos, que en esencia constituyen prueba plena, dada su condición de legales, útiles, pertinentes y conducentes, a fin de lograr plena certeza y convicción, para asumir de modo claro y concreto que en efecto el investigado Mario Ezequiel Pfocco Quispe ha establecido de modo habitual y reiterativo una conducta inapropiada. Consecuentemente, se concluye que éste ha incurrido en una pluralidad de actos contrarios a la ley, que han sido descritos y desarrollados ampliamente en los fundamentos precedentes, los que en esencia constituyen falta muy grave, consistente en actos que sin ser delito vulneran gravemente los deberes del cargo, previsto en el inciso doce del artículo cuarenta y ocho de la Ley de la Carrera Judicial, al haber inobservado guardar una debida conducta intachable, conforme lo exige el inciso diecisiete del artículo treinta y cuatro de la acotada ley, y conforme así también lo sanciona la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro,
Ley de Justicia de Paz. Entonces, a lo descrito en los considerandos anteriores, atendiendo a la reiterancia, forma y circunstancias de cómo se han producido los hechos y a su gravedad, habiendo logrado a la luz de la actuación de medios probatorios, la destrucción del principio de presunción de inocencia, así como recurriendo a los principios de legalidad, objetividad, razonabilidad y proporcionalidad, e invocando lo previsto en los numerales uno y dos del artículo seis, numerales cuatro y seis del artículo siete y el artículo ocho del Código de Ética de la Función Publica, es de asumir que el investigado ha inobservado un comportamiento propio de la función encomendada, desnaturalizando el correcto ejercicio de la función pública, poniendo en grave riesgo la imagen y respetabilidad del Poder Judicial, por no haber ajustado su accionar a la dignidad y moderación, refiejando por tanto desmerecimiento al cargo encomendado, mereciendo la máxima sanción disciplinaria de destitución, tipificada en el artículo cincuenta y cinco de la Ley de la Carrera Judicial, al haberse previamente verificado y/o valorado la citada medida dentro de un test de razonabilidad y proporcionalidad, operación de exigibilidad prevista en el numeral tres del artículo cincuenta y uno de la mencionada ley.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 064-2013 de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, Meneses Gonzáles, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Walde Jáuregui por encontrarse de licencia; de conformidad con el informe del señor Chaparro Guerra. Preside el Colegiado el señor Ticona Postigo por impedimento del señor Mendoza Ramírez, quien se inhibe de intervenir al haber emitido pronunciamiento en la Oficina de Control de Magistratura del Poder Judicial. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Primero.- Aceptar la inhibición formulada por el señor Enrique Javier Mendoza Ramírez.

Segundo.- Imponer la medida disciplinaria de Destitución al señor Mario Ezequiel Pfocco Quispe, en su actuación como Juez de Paz del Distrito de Cusipata,
Corte Superior de Justicia del Cusco.

Tercero.- Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

VÍCTOR TICONA POSTIGO
Presidente (a.i.)

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