7/05/2013

Ley 30058 LEY DE DELIMITACIÓN TERRITORIAL NOROESTE DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES,

LEY DE DELIMITACIÓN TERRITORIAL NOROESTE DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, COLINDANCIA CON EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, EN LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY N° 30058 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE DELIMITACIÓN TERRITORIAL NOROESTE DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, COLINDANCIA CON EL DISTRITO
LEY DE DELIMITACIÓN TERRITORIAL NOROESTE DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, COLINDANCIA CON EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, EN LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 30058


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE DELIMITACIÓN TERRITORIAL NOROESTE DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, COLINDANCIA CON EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, EN LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto sanear el límite territorial de colindancia entre los distritos de San Juan de Mirafiores (lado Noroeste) y de Santiago de Surco, en la provincia y departamento de Lima.

Artículo 2. Límite territorial del distrito de San Juan de Mirafiores con el distrito de Santiago de Surco, en la provincia y departamento de Lima El límite se inicia en la cumbre del cerro Viva el Perú (cota 136.1), luego se dirige uniendo en líneas rectas los puntos de coordenadas UTM 284 016 m E y 8 654 253 m N; y UTM 258 073 m E y 8 654 252 m N, este último en el eje de una vía sin nombre (Los Herrerillos); luego el límite continúa por el eje de la vía sin nombre (Los Herrerillos) en dirección general Norte, hasta llegar al eje de la vía Alcides Vigo; de ahí el límite prosigue por el eje de la vía Alcides Vigo en dirección Noroeste, hasta intersectar con una vía sin nombre en un punto de coordenada UTM 284
034 m E y 8 654 861 m N, continúa por el eje de esta última vía sin nombre en dirección Norte hasta intersectar una vía sin nombre en un punto de coordenada UTM 284
033 m E y 8 654 943 m N; de ahí el límite prosigue en dirección Oeste por el eje de esta última vía sin nombre, hasta intersectar con el eje de una vía sin nombre (José
Gabriel Aguilar); luego el límite prosigue por el eje de la vía sin nombre (José Gabriel Aguilar) en dirección Norte hasta llegar al punto de coordenada UTM 284 017 m E y 8 655 241 m N; de ahí el límite infiexiona en dirección Noreste dirigiéndose en línea recta hasta intersectar el eje de la carretera Panamericana Sur en el punto de coordenada UTM 284 192 m E y 8 655 285 m N. De este último lugar nombrado, el límite gira en dirección general Norte, continuando por el eje carretera Panamericana Sur hasta llegar al punto de coordenada UTM 284 448 m E y 8 657 322 m N; luego el límite prosigue en dirección Este ascendiendo por la estribación Oeste de un cerro sin nombre pasando por los puntos de coordenadas UTM 284
529 m E y 8 657 297 m N, y 284 581 m E y 8 657 290 m N hasta llegar a la cota 130.9; de ahí continúa uniendo en líneas rectas los siguientes puntos de coordenadas UTM
284 697 m E y 8 657 267 m N, 284 737 m E y 8 657 274 m N, UTM 284 784 m E y 8 657 240 m N, y UTM 284 833 m E y 8 657 208 m N, esta última en el eje de una vía sin nombre; luego el límite gira en dirección Suroeste y continúa por el eje de esta última vía sin nombre hasta llegar al punto de coordenada UTM 284 815 m E y 8 657
191 m N en el eje de una vía sin nombre; de ahí el límite gira en dirección Sureste continuando por el eje de la última vía sin nombre hasta su intersección con el eje de la calle Las Magnolias; luego el límite prosigue por el eje de la calle Las Magnolias hasta intersectar el eje de una vía sin nombre en un punto de coordenada UTM 284 750 m E y 8 657 035 m N; de ahí el límite gira en dirección general Sureste por el eje de esta vía sin nombre hasta llegar al punto de coordenada UTM 284 820 m E y 8
656 973 m N; luego el límite continúa uniendo en líneas rectas los puntos de coordenadas UTM 284 856 m E y 8 656 961 m N, y UTM 284 928 m E y 8 656 857 m N, esta última en el eje de la vía Los Geranios. De ahí el límite gira en dirección Suroeste y continúa por el eje de la vía Los Geranios, hasta su intersección con una vía sin nombre; luego prosigue por el eje de esta última vía sin nombre hasta su intersección con la vía Daniel Garcés (Manuel Garcés); de ahí el límite continúa en dirección Noreste por el eje de la vía Daniel Garcés (Manuel Garcés) hasta su intersección con el eje de la avenida La Rosa y Lozano; luego sigue en dirección Norte por el eje de la avenida La Rosa y Lozano hasta llegar al punto de coordenada UTM 285 012 m E y 8
657 501 m N, de este último punto nombrado el límite gira en dirección Este y continúa por el eje de una vía sin nombre hasta llegar al punto de coordenada UTM
285 135 m E y 8 657 544 m N; luego gira en dirección Norte continuando en línea recta hasta llegar al punto de coordenada UTM 285 119 m E y 8 657 752 m N; de ahí el límite gira en dirección general Este pasando en línea recta por los puntos de coordenadas UTM 285
204 m E y 8 657 716 m N, 285 382 m E y 8 657 729 m N, 285 384 m E y 8 657 861 m N, 285 515 m E y 8
657 892 m N, y 285 527 m E y 8 658 047 m N; luego el límite continúa en línea recta hasta la cota 259.5, desde donde prosigue por línea de cumbres pasando por las cotas 233.8, 257.3, 336.8, 349.4, 422.6, 411.5, 426.5,
454.6, 447.4, 487.0, hasta llegar a la cota 635.7 en la cumbre del cerro San Francisco.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Representación cartográfica Forma parte de la presente Ley, la representación cartográfica de límites político-administrativos del distrito de San Juan de Mirafiores con el distrito de Santiago de Surco, en la provincia y departamento de Lima.

SEGUNDA. Base de la cartografía El límite territorial del distrito de San Juan de Mirafiores con el distrito de Santiago de Surco, en la provincia y departamento de Lima, ha sido trazado sobre la base de la cartografía oficial del Instituto Geográfico Nacional, Plano Urbano Topográfico a escala 1:5000, Datum WGS84, zona 18, hojas: Urb. Los Próceres 27-h, primera edición-IGN, año 2003; Urb. Chama 26-h, primera edición-IGN, año 2003; San Juan de Mirafiores 27-i, primera edición-IGN, año 2003; y Pamplona Alta 26-i, primera edición-IGN, año 2003.

TERCERA. Norma derogatoria Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil trece.

VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes julio del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros

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