7/10/2013

Ley 30063 LEY DE CREACIÓN DEL ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA (SANIPES) TÍTULO

LEY DE CREACIÓN DEL ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA (SANIPES) TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY N° 30063 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE CREACIÓN DEL ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA (SANIPES) TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto desarrollar
LEY DE CREACIÓN DEL ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA (SANIPES) TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 30063


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CREACIÓN DEL ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA (SANIPES) TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto desarrollar el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) y garantizar la inocuidad en toda la cadena productiva de los productos pesqueros, acuícolas y de piensos de origen hidrobiológico, mediante la certificación sanitaria de calidad, fortaleciendo la autoridad sanitaria pesquera, elevándola a niveles de competitividad técnica y científica, con el propósito de proteger la vida y la salud pública.

Artículo 2. Creación, naturaleza y objeto Créase el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fiscalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia.

Dicho organismo tiene personería jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa. Constituye pliego presupuestal.

El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) tiene por objeto lograr una eficaz administración que establezca aspectos técnicos, normativos y de vigilancia en materia de inocuidad y de sanidad de los alimentos y de piensos de origen pesquero y acuícola, con la finalidad de proteger la salud pública.

Artículo 3. Ámbito de competencia El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) tiene competencia para normar, supervisar y fiscalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales.

Entiéndese que se encuentra comprendido dentro del ámbito del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) el procesamiento pesquero, las embarcaciones, la infraestructura pesquera, el embarque, y otros bienes y actividades vinculados a la presente Ley.

Artículo 4. Domicilio El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) tiene domicilio legal y sede principal en Lima o en el Callao, y puede establecer oficinas desconcentradas en cualquier lugar del territorio nacional.

TÍTULO II
ÓRGANO Y FUNCIONES
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 5. Estructura orgánica Para el cumplimiento de sus fines, el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) cuenta con la siguiente estructura orgánica:
a. Consejo directivo.
b. Director ejecutivo.
c. Órgano de control.
d. Secretaría general.
e. Órganos de administración interna.
f. Órganos de línea.
g. Órganos desconcentrados.

Los requisitos, la designación, el plazo de vigencia, la remoción y los impedimentos para ejercer los cargos señalados precedentemente se establecen en el reglamento.

CAPÍTULO II
CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 6. Consejo directivo El consejo directivo es el órgano máximo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) encargado de aprobar las políticas de su administración. Está integrado por un (1) representante del Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción, quien lo presidirá; un (1) representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; un (1) representante del Ministerio de Salud; un (1) representante de las universidades públicas y privadas, designado por la Asamblea Nacional de Rectores del Perú; un (1) representante de los gobiernos regionales; un (1) representante de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y por el director ejecutivo.

Los miembros del consejo directivo perciben dietas.

Artículo 7. Funciones del consejo directivo Las funciones del consejo directivo son:
a. Dirigir y supervisar el cumplimiento de los fines institucionales de acuerdo a la política, los objetivos y las metas fijadas por el Ministerio de la Producción;
b. Aprobar los reglamentos, protocolos y directivas, y demás disposiciones, en el ámbito de su competencia;
c. Aprobar el plan estratégico de inspección, supervisando y evaluando su ejecución; y d. Ejercer las demás funciones que establezca el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES).

Artículo 8. Director ejecutivo El director ejecutivo desempeña funciones ejecutivas.

Es designado por resolución suprema a propuesta del Ministro de la Producción. El cargo es remunerado.

La designación del director ejecutivo del SANIPES está sujeta a mecanismos objetivos de evaluación y selección, que aseguren la idoneidad profesional y la especialidad requerida para el ejercicio del cargo y la inexistencia de incompatibilidades o de confiictos de interés.

El cargo de director ejecutivo se ejerce por el plazo máximo de tres (3) años, renovables por una sola vez de manera continua.

CAPÍTULO III
FUNCIONES
Artículo 9. Funciones El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) tiene las siguientes funciones:
a. Proponer la política sanitaria pesquera al Ministerio de la Producción;
b. Formular, actualizar y aprobar reglamentos autónomos, protocolos y directivas, entre otras normas, en el ámbito de su competencia, vinculados a aspectos sanitarios de inocuidad que regulan la captura, extracción, preservación, cultivo, desembarque, transporte, procesamiento, importación y comercialización interna y externa del pescado, de productos pesqueros, acuícolas y de piensos de origen hidrobiológico;
c. Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar las actividades de inspección, vigilancia y control sanitarios de inocuidad en el ámbito de la explotación de los recursos pesqueros, acuícolas y de piensos, en concordancia con los dispositivos legales nacionales e internacionales, así como con las normas sectoriales aprobadas por el Ministerio de la Producción;
d. Realizar la vigilancia sanitaria y de inocuidad de la captura, extracción, recolección, transporte, procesamiento y comercialización de productos hidrobiológicos, así como de las condiciones sanitarias de los lugares de desembarque de dichos productos, en concordancia con las normas y los dispositivos legales correspondientes;
e. Conducir y mantener, dentro del ámbito de su competencia, el sistema de trazabilidad del producto, los servicios, entre otros, en coordinación con las demás autoridades competentes, con fines de rastreabilidad;
f. Gestionar la equivalencia internacional de la normativa sanitaria con las normas nacionales, para su reconocimiento por parte de los países con los que se comercializan alimentos pesqueros acuícolas y piensos;
g. Celebrar convenios y contratos con entidades públicas nacionales o extranjeras;
h. Otorgar la Certificación Oficial Sanitaria y de Inocuidad de los recursos y/o productos pesqueros, acuícolas y de piensos hidrobiológicos, dentro de su competencia;
i. Emitir protocolos de normas sanitarias para su cumplimiento, así como permisos, licencias, autorizaciones y concesiones en los ámbitos pesquero y acuícola;
j. Crear oficinas desconcentradas;
k. Formular, orientar y coordinar la ejecución de los planes y desarrollar investigaciones científicas y tecnológicas;
l. Coordinar y articular esfuerzos con las demás autoridades sanitarias del país;
m. Coordinar con los gobiernos regionales y gobiernos locales acciones de capacitación, como una medida de prevención sanitaria pesquera;
n. Administrar el sistema sancionador relacionado con el incumplimiento o la transgresión de la norma sanitaria o de calidad sectorial; y ñ. Otras que se establezcan en los reglamentos y disposiciones complementarias a la presente Ley.

El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) tiene la potestad exclusiva de dictar, en el ámbito de su competencia, reglamentos y otras normas referidas a la certificación sanitaria de la calidad de los recursos y/o productos pesqueros y acuícolas.

CAPÍTULO IV
SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y
CERTIFICACIÓN
Artículo 10. Supervisión y fiscalización Además de la función normativa reguladora, el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) ejerce la función de vigilancia sanitaria, control, certificadora y rastreabilidad.

La función de vigilancia sanitaria comprende la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales y/o técnicas por parte de las empresas o actividades supervisadas, así como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitidos por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) o el Ministerio de la Producción, y de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas.

Las funciones establecidas en el presente título, a excepción de la normativa, pueden ser ejercidas a través de terceros, en lo que corresponda.

El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) establece los criterios y procedimientos específicos para la calificación y clasificación de los terceros que pueden ejercer dichas funciones, así como los procedimientos para la contratación, designación y ejecución de las tareas de supervisión que realicen.

Artículo 11. Certificación internacional El Ministerio de la Producción, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, se encarga de realizar las gestiones y los trámites necesarios para acreditar oficialmente, a nivel internacional, al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) como la autoridad responsable de la Certificación Oficial Sanitaria y de Calidad de los recursos y/o productos hidrobiológicos.

Artículo 12. Inspecciones Las acciones de vigilancia y control sanitarios y de calidad de las actividades pesqueras y acuícolas son ejercidas mediante la supervisión (inspección y/o auditorías), el control de actos prohibidos y la inspección de productos.

El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), dentro del ámbito de sus funciones, establece el régimen de supervisión, a través del cual los supervisados deben presentar la documentación que acredite que sus actividades y/o instalaciones cumplen con la normatividad sanitaria y con los compromisos asumidos.

Artículo 13. Apoyo de la fuerza pública, de los sectores, gobiernos regionales, municipios y de la ciudadanía El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) puede requerir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones, el que es prestado de inmediato, bajo responsabilidad, sin demanda de recursos públicos.

Las autoridades sectoriales, así como los gobiernos regionales y gobiernos locales que, en el ejercicio de sus funciones, tomen conocimiento del incumplimiento de las normas sanitarias pesqueras que son materia de fiscalización por parte del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) deben, en el término de la distancia, poner tal situación en conocimiento de dicha dependencia.

Asimismo, deben brindar, junto con la ciudadanía en general, el apoyo y las facilidades necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES).

CAPÍTULO V
RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 14. Régimen sancionador Las infracciones son consideradas como muy graves, graves y leves.
a. Las infracciones muy graves son sancionadas con multas superiores a trescientas (300) unidades impositivas tributarias UIT, siempre que las mismas no superen el 10% de las ventas o de los ingresos brutos percibidos por el infractor en el ejercicio inmediato anterior a la resolución de sanción.
b. Las infracciones graves son sancionadas con multas superiores a cincuenta (50) UIT y hasta trescientas (300) UIT, siempre que las mismas no superen el 10% de las ventas o de los ingresos brutos percibidos por el infractor en el ejercicio inmediato anterior a la resolución de sanción.
c. Las infracciones leves son sancionadas con multas superiores a una (1) UIT y hasta cincuenta (50) UIT, siempre que las mismas no superen el 10% de las ventas o de los ingresos brutos percibidos por el infractor en el ejercicio inmediato anterior a la resolución de sanción.

La determinación de las sanciones debe fundamentarse en la afectación a la salud, al ambiente, en su potencialidad o certeza de daño, en la extensión de sus efectos y en otros criterios que puedan ser definidos por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES).

Adicionalmente, en función de la gravedad, la autoridad administrativa puede ordenar el decomiso y la revocación temporal o definitiva del título habilitante, sin perjuicio de la adopción de medidas cautelares o correctivas.

El pago de la multa no importa ni significa la convalidación de la situación irregular.

El infractor que realice actividades sin contar con título habilitante, independientemente de la sanción a que se haga acreedor , está obligado a pagar los derechos correspondientes por todo el tiempo que operó irregularmente.

El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) es la autoridad competente para regular y aplicar el régimen sancionador, en primera instancia.

Mediante normas complementarias se desarrollan las infracciones y sanciones aplicables, así como la escala de multas, habilitándose su tipificación, en el caso de infracciones previamente reguladas, conforme a lo previsto en el inciso 4 del artículo 230 de la Ley 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 15. Cuantía La cuantía de la sanción que se imponga se gradúa de acuerdo a la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), mediante resolución de su consejo directivo, puede actualizar los máximos y mínimos señalados en el artículo anterior, a fin de mantener el nivel de la sanción económica, previa opinión favorable del Ministerio de la Producción.

Artículo 16. Ejecución coactiva La ejecución de la cobranza de multas previstas por la presente Ley es encargada al ejecutor coactivo.

TÍTULO III
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 17. Recursos Constituyen recursos del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES):
a. Los recursos directamente recaudados;
b. Los montos que se le asignen conforme a la Ley Anual de Presupuesto;
c. Las asignaciones, donaciones, los legados, las transferencias u otros aportes por cualquier título provenientes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;
d. Los montos por concepto de multas que, en el ejercicio de sus funciones, imponga el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), constituyen recursos directamente recaudados de dicho pliego; y e. Otros que se obtengan por cualquier título.

TÍTULO IV
DEL RÉGIMEN LABORAL
Artículo 18. Régimen laboral El personal del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) está sujeto al régimen laboral de la actividad privada, hasta su incorporación a una normatividad legal distinta.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA. Transferencia de funciones Transfiérense las funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), correspondientes a la Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera; así como los bienes, pasivos, y personal, dentro del plazo de sesenta (60) días, contado desde la aprobación del reglamento de la presente Ley.

El personal a ser transferido mantiene el régimen laboral orginario, sin que sus derechos se vean afectados por esta transferencia.

SEGUNDA. Transferencia presupuestal El Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) transfiere al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), los recursos presupuestales que correspondan a las funciones transferidas de la Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera.

Dicha transferencia es aprobada por decreto supremo, refrendado por los ministros de Economía y Finanzas y de la Producción.

TERCERA. Transparencia El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) informa al Ministerio de la Producción sobre las acciones que viene ejecutando de acuerdo con sus competencias. El reglamento establece la periodicidad de entrega de la información.

CUARTA. Aprobación de instrumentos de gestión El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) se aprueba por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, en el plazo de sesenta (60) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

El Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) deben aprobarse en el plazo de sesenta (60) y setenta y cinco (75) días hábiles, respectivamente, contado a partir del día siguiente de aprobado su Reglamento de Organización y Funciones (ROF).

La escala remunerativa del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) debe ser aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a la cuarta disposición transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo 304-2012-EF.

En tanto se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), este continúa normando sus actividades con arreglo a las disposiciones actualmente vigentes, en lo que resulten aplicables.

QUINTA. Adecuación de normas en el sector El Ministerio de la Producción adecúa las disposiciones reglamentarias vinculadas a las actividades económicas en el sector y al funcionamiento del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contado desde su entrada en vigencia. Dentro de dicho plazo, también adecúa el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP).

SEXTA. Contratación Autorízase al SANIPES a realizar la contratación de personal mediante concurso público, con cargo a su presupuesto, para lo cual queda exceptuado de las medidas en materia de personal dispuestas por la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Vigencia La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA. Derogatoria de normas Deróganse los artículos de la Ley 28559, Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES; del Decreto Legislativo 1062, que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos; del Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca, en lo que resulte aplicable; y de las normas que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los tres días del mes de julio de dos mil trece.

VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDER Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros

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