7/17/2013

Ordenanza Regional 007-2013-GR.LAMB/CR Aprueban 'Estrategia de Gestión Integral de Servicios de Saneamiento Básico

Aprueban 'Estrategia de Gestión Integral de Servicios de Saneamiento Básico Rural' GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE ORDENANZA REGIONAL N° 007-2013-GR.LAMB/CR Chiclayo, 9 de julio de 2013 El Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 12 de junio de 2013, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1° de nuestra Constitución Política del Perú establece que 'la defensa
Aprueban 'Estrategia de Gestión Integral de Servicios de Saneamiento Básico Rural'

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
ORDENANZA REGIONAL N° 007-2013-GR.LAMB/CR


Chiclayo, 9 de julio de 2013
El Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque;

POR CUANTO:

El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 12 de junio de 2013, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 1° de nuestra Constitución Política del Perú establece que 'la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado', disposición concordante con el Artículo 2°, numeral 22. de la misma Carta Magna que establece que la persona tiene derecho 'a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida'; y, asimismo, con su Artículo 7°, que prescribe que
'Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa'.

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Capítulo II: 'Funciones Específicas',
Artículo 58°, establece las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de Vivienda y Saneamiento, precisando en su inc. a) que es función de los gobiernos regionales el 'formular, aprobar y evaluar los planes y políticas regionales en materia de vivienda y saneamiento'; en su inc. e) 'Ejecutar acciones de promoción, asistencia técnica, capacitación, investigación científica y tecnológica en materia de construcción y saneamiento'; en el inc. f)
'Apoyar técnica y financieramente a los gobiernos locales en la prestación de servicios de saneamiento'; y, en su inciso h) 'Asumir la ejecución de los programas de vivienda y saneamiento a solicitud de los gobiernos locales'.

Que, la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, ley que norma la prestación de los servicios de saneamiento en el territorio nacional, establece en su Artículo 2°, que: 'Para los efectos de la presente Ley, la prestación de los Servicios de Saneamiento comprende la prestación regular de: servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial y disposición sanitaria de excretas, tanto en el ámbito urbano como en el rural'.

Asimismo, en su Artículo 3° dispone: 'Declárese a los Servicios de Saneamiento como servicios de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional, cuya finalidad es proteger la salud de la población y el ambiente'.

Que, el Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley N° 26338, en su Artículo 12-A establece que 'Corresponde a los Gobiernos Regionales apoyar técnica y financieramente a las Municipalidades en la prestación de los servicios de saneamiento, de acuerdo a los establecido en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867', prescribiendo como deber del Gobierno Regional la participación activa en la acción de brindar servicios de saneamiento a la comunidad, para lo que debe existir un marco de coordinación con las municipalidades.

Que, el Decreto Supremo N° 031-2010-SA que aprueba el 'Reglamento para la calidad del agua para el consumo humano' señala en su Presentación, que: 'El agua es uno de los bienes más importantes y escasos que tienen las personas alrededor del mundo, nuestro país no es una excepción; muchas de nuestras poblaciones se ven obligadas a beber de fuentes cuya calidad deja mucho que desear y produce un sin fin de enfermedades a niños y adultos. El acceso al agua potable es una necesidad primaria y por lo tanto un derecho humano fundamental, en este contexto era necesario actualizar el Reglamento de los requisitos Oficiales Físicos, Químicos y Bacteriológicos que deben reunir las aguas de bebida para ser consideradas potables, que por su antigüedad (1946), se hacía inaplicable (…)'; estableciendo su Artículo 1°, 'De la Finalidad', que 'las disposiciones generales con relación a la gestión de la calidad del agua para el consumo humano, con la finalidad de garantizar su inocuidad, prevenir los factores de riesgo sanitarios, así como promover la salud y el bienestar de la población'.

Que, Mediante Resolución Ministerial N° 108-2011-VIVIENDA se aprueban los 'Lineamientos para la formulación de programas o proyectos de agua y saneamiento para los centros poblados del ámbito rural', previéndose en el numeral III: Lineamientos, 3.1.

Integralidad de los proyectos, que el diseño de todo programa o proyecto de agua y saneamiento para los centros poblados del ámbito rural, debe desarrollarse incorporando los siguientes aspectos:
a. Infraestructura de agua potable y saneamiento.
b. Educación Sanitaria y Promoción de la Salud.
c. Institucionalización del sub sector saneamiento.
d. El enfoque de género e interculturalidad.
e. Participación de la comunidad.

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 628-2005-GR.LAMB/PR de fecha 22/09/2005, el Gobierno Regional de Lambayeque constituye la 'Comisión Regional de Agua y Saneamiento', con la finalidad de concertar, coordinar y aglutinar esfuerzos, orientados a la solución de la problemática del saneamiento básico de la población de la Región Lambayeque, la misma que logró elaborar el 'Diagnóstico de los Servicios de Agua y Saneamiento', pero a la fecha se encuentra inactiva y debido a la nueva normatividad emanada en el sector es pertinente reemplazarla por el 'Comité Regional de Saneamiento Integral de la Región Lambayeque'
adecuándolo a las normas vigentes.

Que, el Comité Regional de Saneamiento Integral de la Región Lambayeque es una instancia de concertación y de apoyo técnico al proceso de descentralización y democratización del Sector Saneamiento, promoviendo la participación de los actores en la región, incidiendo en el acceso de la población rural a los servicios de saneamiento integral, sostenible y de calidad, como un derecho que contribuye a mejorar sus condiciones de vida, en el marco de la implementación del Plan de Desarrollo Concertado de Región, Plan Regional de Saneamiento Integral y en concordancia con las políticas nacionales.

Que, con Resolución Gerencial Regional N° 608-2012-GR.LAMB/GRED, la Gerencia Regional de Educación de Lambayeque aprueba la 'Guía de Educación Ambiental para Educación Básica Regular de la Región Lambayeque'
como material educativo orientador para la aplicación del enfoque ambiental en 'Instituciones Educativas para el Desarrollo Sostenible' en Educación Inicial, Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular y Técnico Productiva.

Que, la Resolución Ejecutiva Regional N° 054-2012-GR.LAMB/PR, dispone la implementación de la Educación Sanitaria y Ambiental con el enfoque 'Instituciones Educativas para el Desarrollo Sostenible' en la Educación Básica Regular en el ámbito del Gobierno Regional de Lambayeque, con participación intersectorial y de la sociedad civil.

Que, mediante Ordenanza Regional N° 10-2011-GR.LAMB/CR el Gobierno Regional de Lambayeque, aprueba el 'Plan Regional de Desarrollo Concertado de Lambayeque 2011- 2021', estableciendo en el Eje Estratégico I: Inclusión e integración socio cultural y acceso a servicios sociales básicos, el objetivos específico 1) 'Las brechas de naturaleza social, económica, cultural, política e institucional se han reducido sustancialmente, logrando mayor equidad entre hombres y mujeres, grupos sociales y población vulnerable, contribuyendo a la reducción de la pobreza total y extrema regional en cincuenta por ciento en relación al año 2009'; y, 8) 'Lambayeque utiliza de manera sostenible sus recursos naturales (agua, suelo, aire) y conserva los ecosistemas y los procesos de su medio físico'.

Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente ordenanza regional;

SE ORDENA:

Artículo Primero.- APRUÉBASE la 'Estrategia de Gestión Integral de Servicios de Saneamiento Básico Rural' del Gobierno Regional de Lambayeque, que se detalla en el Anexo 01 de la presente disposición regional.

Artículo Segundo.- SOLICITAR a la Presidencia del Gobierno Regional de Lambayeque disponga la emisión del acto administrativo correspondiente dejando sin efecto la Resolución Ejecutiva Regional N° 628-2005-GR.LAMB/PR por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente disposición regional.

Artículo Tercero.- RECONÓZCASE al 'Comité
Regional de Saneamiento Integral de la Región Lambayeque' como una instancia de concertación y de apoyo técnico al proceso de descentralización y democratización del Sector Saneamiento, que promueve la participación de los actores en la región, incidiendo en el acceso de la población rural a los servicios de saneamiento integral, sostenible y de calidad.

Artículo Cuarto.- APRUÉBASE el Reglamento de Funcionamiento del Comité Regional de Saneamiento Integral de la Región Lambayeque, formulado por la Dirección de Vivienda y Saneamiento del Gobierno Regional de Lambayeque, que se detalla en el Anexo 02 de la presente ordenanza regional.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Infraestructura, Construcción, Vivienda y Saneamiento del Gobierno Regional de Lambayeque que a través de la Dirección de Vivienda y Saneamiento, efectúe las coordinaciones pertinentes con los actores involucrados a fin de implementar, ejecutar y evaluar la estrategia aprobada.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lambayeque, realizar las acciones correspondientes para la previsión presupuestal que se requiera.

Artículo Séptimo.- DISPÓNGASE la publicación de la presente ordenanza regional en el Diario Oficial El Peruano y el diario encargado de los avisos judiciales de la región, así como su difusión en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Lambayeque.

Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque para su promulgación.

Dado en Chiclayo, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil trece.

JOSÉ ANTONIO ENEQUE SORALUZ
Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los nueve días del mes de julio del año dos mil trece.

HUMBERTO ACUÑA PERALTA
Presidente Regional

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