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Ordenanza Regional 198-GOB.REG-HVCA/CR Declaran la voluntad del Gobierno Regional Huancavelica de constituir la
7/20/2013
Ordenanza Regional 198-GOB.REG-HVCA/CR Declaran la voluntad del Gobierno Regional Huancavelica de constituir la
Declaran la voluntad del Gobierno Regional Huancavelica de constituir la 'Mancomunidad Regional Apurímac, Ayacucho, Huancavelica' (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Huancavelica, mediante Oficio N° 195-2013-GOB.REG.HVCA/PR, recibido el 19 de julio de 2013) GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA ORDENANZA REGIONAL N° 198-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 8 de marzo de 2012. POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional
GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
ORDENANZA REGIONAL N° 198-GOB.REG-HVCA/CR
Huancavelica, 8 de marzo de 2012.
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA
LA VOLUNTAD DEL GOBIERNO REGIONAL
HUANCAVELICA, DE CONSTITUIR LA
'MANCOMUNIDAD REGIONAL APURIMAC,
AYACUCHO, HUANCAVELICA'
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.
Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo 8° precisa: La autonomía es el derecho y la capacidad del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia.
Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la Nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas.
Que, mediante Ley N° 29768 - Ley de Mancomunidad Regional, se instituye el marco jurídico de la Mancomunidad Regional, como un mecanismo de coordinación entre gobiernos regionales, estableciendo en su Artículo 2° la definición de la Mancomunidad Regional, como el acuerdo voluntario de dos o más Gobiernos Regionales que se unen para la prestación conjunta de servicios públicos, cofinanciamiento o inversión en la ejecución de obras que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización.
Que, asimismo en el numeral 1) del Artículo 6° de la precitada Ley de la Mancomunidad Regional, sobre la constitución de la misma, establece que la voluntad de constituir una Mancomunidad Regional se expresa mediante ordenanza regional de cada gobierno regional interviniente. La ordenanza regional debe ser aprobada en sesión ordinaria por el consejo regional respectivo, sustentada en los informes técnicos que otorguen viabilidad a su creación y que se encuentren dentro de un proceso de planificación de mediano y largo plazo.
Que, el 14 de Junio de 2011, en la ciudad de Ayacucho, los presidentes regionales de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica, suscriben un documento denominado
'Declaratoria de Ayacucho' acta de Acuerdo interregional de la Mancomunidad Regional Huancavelica, Ayacucho y Apurímac', en el cual manifiestan y declaran su voluntad política de constituir la Mancomunidad Regional 'Huancavelica,
Ayacucho y Apurímac'. En el marco del precitado documento, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nª 078-2011-GOB.
REG.HVCA/CR, los Consejeros regionales de Huancavelica, designan como representante de sus respectivos consejos regionales, ante la Asamblea de la Mancomunidad Regional
'Huancavelica, Ayacucho y Apurímac'.
Que, los días 23 y 24 de octubre del 201 1, se realizó en la ciudad de Lima la Primera Asamblea de la Mancomunidad Regional 'Apurímac, Ayacucho y Huancavelica', donde los presidentes regionales respectivos, suscriben el Acta de Creación de la Mancomunidad Regional 'Apurímac,
Ayacucho y Huancavelica' conforme al marco normativo de la Ley de Mancomunidad Regional, Ley N° 29768, reafirmando los propósitos y voluntad expresada en el documento denominado 'Declaratoria de Ayacucho'.
Asimismo, los equipos técnicos y políticos, suscriben la respectiva acta de la primera Asamblea, donde concluyen con importantes acuerdos de fortalecimiento, así como el Plan articulando de la mencionada Mancomunidad.
Que, el Artículo 38° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
En uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional.
ORDENA:
Artículo Primero.- DECLARAR LA VOLUNTAD DEL Gobierno Regional Huancavelica de Constituir la 'MACOMUNIDAD REGIONAL APURÍMAC, AYACUCHO,
HUANCAVELICA', como una persona jurídica de derecho Público, para la prestación conjunta de servicios públicos, cofinanciamiento o inversión en la ejecución de obras, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización.
Artículo Segundo.- ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional Huancavelica, realizar las acciones necesarias para la suscripción y publicación del acta de creación de la mancomunidad Regional Apurímac,
Ayacucho, Huancavelica; así como la inscripción de la misma en el registro de Mancomunidad Regionales de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Mesa Directiva Transitoria de la Mancomunidad Regional Apurímac,
Ayacucho, Huancavelica, elaborar el proyecto de estatuto de la Mancomunidad Regional Apurímac, Ayacucho,
Huancavelica; para su aprobación en el respectivo Consejo Regional de cada Gobierno Regional integrante de la Mancomunidad. Regional.
Artículo Cuarto.- DISPONER al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Huancavelica, prever la disponibilidad presupuestal para la ejecución de proyectos de inversión pública que puedan ser asumidos por la Mancomunidad Regional.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación En Huancavelica a los ocho días del mes de marzo del dos mil doce.
ERNAN HUGO RAMÓN LLULLUY
Consejero Delegado POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a quince días del mes de marzo del año dos mil doce.
MACISTE A. DIAZ ABAD
Presidente Regional
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