7/04/2013

Resolución 088-2013/SBN-DGPE-SDAPE Modifican la Res 325-2011/SBN-DGPE-SDAPE, mediante la cual se dispuso

Modifican la Res N° 325-2011/SBN-DGPE-SDAPE, mediante la cual se dispuso primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de Lima SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES RESOLUCIÓN N° 088-2013/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 26 de junio de 2013 Visto, el Expediente N° 333-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 32 769.75
Modifican la Res N° 325-2011/SBN-DGPE-SDAPE, mediante la cual se dispuso primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de Lima SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
RESOLUCIÓN N° 088-2013/SBN-DGPE-SDAPE


San Isidro, 26 de junio de 2013
Visto, el Expediente N° 333-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 32
769.75 m², ubicado detrás de la Asociación Pro Vivienda Compradores de T errenos de Campoy, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
– SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, mediante Resolución N° 325-2011/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de diciembre de 2011, se dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 131 659,34 m², ubicado detrás de las manzanas O1, T1, Y y Z de la Asociación Pro Vivienda Compradores de Terrenos de Campoy, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, la misma que fue materia del recurso de reconsideración interpuesto por el señor Alex Eliseo Arredondo Bravo;

Que, con Resolución N° 060-2012/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de marzo de 2012, se resolvió el Recurso de Reconsideración interpuesto, declarando desestimado el mismo, interponiendo el señor Alex Eliseo Arredondo Bravo, el recurso impugnativo de apelación contra la citada Resolución;

Que, por Resolución N° 003-2013/SBN-DGPE de fecha 27 de febrero de 2013, se declaró estimar parcialmente el recurso de apelación presentado por el señor Alex Eliseo Arredondo Bravo, en el extremo referente al haberse determinado que el predio materia de primera inscripción de dominio a favor del Estado, presenta superposición parcial con el área de mayor extensión inscrita a favor de la Comunidad Campesina de Jicamarca inscrita en la Partida N° 11049870 del Registro de Predios de Lima y asimismo, se dispuso que la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal proceda a rectificar la Resolución N° 325-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de acuerdo a los fundamentos mencionados en la Resolución N° 003-2013/SBN-DGPE ;

Que, en atención al considerando antes expuesto y al Informe Técnico N° 15269-2012-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 07 de diciembre de 2012, se procedió a excluir el área superpuesta, determinándose un área libre de inscripción registral de 32 769,75 m², ubicado detrás de la Asociación Pro Vivienda Compradores de Terrenos de Campoy, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima;

Que, con Oficio N° 281-2013/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 15 de marzo de 2013, se solicitó a la Zona Registral N° IX – Sede Lima, el Certificado de Búsqueda Catastral correspondiente al área de 32 769,75 m²;

Que, con Oficio N° 1006-2013-SUNARP-Z.R.N°IX/GPI de fecha 21 de mayo de 2013, el Gerente de Propiedad Inmueble (e) de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, remitió el Informe Técnico N° 6965-2013-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 15 de mayo de 2013, el cual señala que efectuadas las comparaciones gráficas entre los elementos técnicos presentados sobre el área en consulta y las diferentes bases gráficas actualizadas hasta la fecha, no se ha identificado a la fecha, información gráfica de plano con antecedentes registrales;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 32 769,75 m², de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los literales a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, así como a emitir resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y su modificatoria, y Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0113-2013/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 25 de junio de 2013;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar el artículo 1° de la Resolución N° 325-2011/SBN-DGPE-SDAPE, en los términos siguientes:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 32
769,75 m², ubicado detrás de la Asociación Pro Vivienda Compradores de Terrenos de Campoy, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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