7/04/2013

Resolución 089-2013/SBN-DGPE-SDAPE SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES RESOLUCIÓN N° 089-2013/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 26 de junio de 2013 Visto el Expediente N° 074-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 799 829,10 m², ubicado a 3 km al Sur Este del Centro Poblado Pausa, al Este del Río Huayllas Cullaca y de la vía Osccollo Pampa, en el distrito de Pausa, provincia de Paucar del Sara Sara,
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
RESOLUCIÓN N° 089-2013/SBN-DGPE-SDAPE


San Isidro, 26 de junio de 2013
Visto el Expediente N° 074-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 799
829,10 m², ubicado a 3 km al Sur Este del Centro Poblado Pausa, al Este del Río Huayllas Cullaca y de la vía Osccollo Pampa, en el distrito de Pausa, provincia de Paucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
- SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 799 829,10 m² a 3 km al Sur Este del Centro Poblado Pausa, al Este del Río Huayllas Cullaca y de la vía Osccollo Pampa, en el distrito de Pausa, provincia de Paucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, se encontraría sin inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N°XI – Sede Nasca, con Oficio N° 639-2013-Z.R.N°XI/ORN de fecha 17 de abril de 2013 remitió el Certificado de Búsqueda Catastral sobre la base del Informe Técnico N° 0308-2013-Z.R.N°XI/OC-NASCA, en el que se concluye que sobre el área en consulta se encuentra en zona donde no se tiene información gráfica por lo que no se puede determinar si existe predio inscrito o no;

Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 11 de junio de 2013, se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza el cual presenta una topografía variable con partes planas, onduladas y accidentadas, asimismo presenta vegetación típica de la zona, tiene una pendiente que asciende de Nor Oeste en 10% y desciende a Sur Este en 20%;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 'Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales' establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 799 829,10m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del 'Reglamento de Organización y Funciones de la SBN' aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; y De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0115-2013/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 26 de junio de 2013.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 799 829,10 m²
ubicado a 3 km al Sur Este del Centro Poblado Pausa, al Este del Río Huayllas Cullaca y de la vía Osccollo Pampa, en el distrito de Pausa, provincia de Paucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Nasca.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.