7/24/2013

Resolución 242-2013-OSCE/PRE Modifican la Directiva 020-2012-OSCE/CD y diversas bases estandarizadas

Modifican la Directiva N° 020-2012-OSCE/CD y diversas bases estandarizadas de licitaciones públicas, adjudicación directa pública y proceso de selección abreviado para la contratación de ejecución de obras ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN N° 242-2013-OSCE/PRE Jesús María, 19 de julio de 2013 VISTOS: El Acta del Consejo Directivo N° 008-2013/OSCE-CD de fecha 17 de julio de 2013, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 008-2013/OSCE-CD, el Informe N° 041-2013/DTN
Modifican la Directiva N° 020-2012-OSCE/CD y diversas bases estandarizadas de licitaciones públicas, adjudicación directa pública y proceso de selección abreviado para la contratación de ejecución de obras

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
RESOLUCIÓN N° 242-2013-OSCE/PRE


Jesús María, 19 de julio de 2013
VISTOS:

El Acta del Consejo Directivo N° 008-2013/OSCE-CD de fecha 17 de julio de 2013, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 008-2013/OSCE-CD, el Informe N° 041-2013/DTN de la Dirección Técnico Normativa y el Informe N° 585-2013/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 57° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017, modificada por Ley N° 29873, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, el literal c) del artículo 58° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017, modificada por la Ley N° 29873 señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, tiene entre sus funciones el emitir Directivas en las materias de su competencia;

Que, con fecha 18 de setiembre de 2012, se aprobaron las Resoluciones N° 293 y N° 295-2012-OSCE/PRE, mediante las cuales se aprobaron las Directivas N° 018-2012-OSCE/CD 'Disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que las Entidades del Estado deben utilizar en los procesos de selección que convoquen'; y, N° 020-2012-OSCE/CD 'Disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que las Entidades del Estado deben utilizar en los procesos de selección que convoquen al amparo de la Ley N° 29792 y de los Decretos de Urgencia N° 054-2011, N° 007-2012 y N° 016-2012', respectivamente;

Que, asimismo, por Resolución N° 214-2013-OSCE/PRE del 24 de junio de 2013, se aprobó la Directiva N° 003-2013-OSCE/CD 'Procedimiento para la obtención de la conformidad de las Bases de Proceso de Selección Abreviado (PSA), previsto en el Decreto de Urgencia N° 024-2006';

Que, en Sesión de Consejo Directivo N° 006-2013/OSCE-CD del 20 de junio de 2013, se adoptó el Acuerdo N° 003-006-2013/OSCE-CD, recomendándose a la Dirección Técnico Normativa modificar las Bases Estandarizadas de obras, a fin de retirar del factor de evaluación 'Experiencia en obras en general' el campo en el cual los Comités Especiales de las Entidades deben precisar el tipo de obras; asimismo, se acordó acoger los criterios propuestos por la Dirección Técnico Normativa respecto a dicho factor de evaluación, a efectos de considerarlos en una futura modificación integral de la normativa de contrataciones;

Que, el artículo 49° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial N° 789-2011-EF/10, señala que la Sub Dirección de Normatividad de la Dirección Técnica Normativa es responsable de la formulación de Directivas, Bases Estandarizadas y otros instrumentos referidos a la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado y a la mejora del sistema de contratación pública;

Que, mediante Informe N° 041-2013/DTN la Dirección Técnico Normativa refiere en relación a la Directiva N° 020-2012-OSCE/CD, que los Decretos de Urgencia N° 007-2012, N° 016-2012, así como la Ley N° 29792 tuvieron vigencia hasta diciembre de 2012; y, siendo que dichas normas constituyen el sustento de cuatro (04) de las cinco (05) Bases Estandarizadas contenidas en la citada Directiva, corresponde la modificación de esta última, a efectos de suprimir toda referencia a las mismas, manteniendo las disposiciones referentes a la contratación de ejecución de obras en el marco del Decreto de Urgencia N° 054-2011;

Que, respecto a las Bases Estandarizadas para la contratación de ejecución de obras, la Dirección Técnico Normativa señala que conforme lo dispone el literal a) del numeral 2 del artículo 47° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en las Bases de ejecución de obras que correspondan a Licitaciones Públicas, Adjudicaciones Directas Públicas, así como en los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía derivada de dichos procesos de selección, debe considerarse, entre otros factores de evaluación, el factor referido a la 'Experiencia en obras en general'; para lo cual resulta necesario contar con una clasificación de los tipos y sub tipos de obras que permita sustentar adecuadamente el criterio de evaluación previsto, lo que será propuesto como parte de la reforma de la normativa de contratación estatal, a fin de contar con el sustento legal respectivo;

Que, en ese sentido y atendiendo al Acuerdo de Consejo Directivo N° 003-006-2013/OSCE-CD, la Dirección Técnico Normativa refiere que corresponde retirar el referido campo de las Bases Estandarizadas de Licitación Pública y Adjudicación Directa Pública para la contratación de ejecución de obras, contenidas en la Directiva N° 018-2012-OSCE/CD; así como de las Bases Estandarizadas de la Licitación Pública para la contratación de ejecución de obras en el marco del Decreto de Urgencia N° 054-2011, contenidas en la Directiva N° 020-2012-OSCE/CD, y, de las Bases Estandarizadas del Proceso de Selección Abreviado para la contratación de ejecución de obras, contenidas en la Directiva N° 003-2013-OSCE/CD;

Que, el numeral 60.1 del artículo 60° de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE y tiene entre sus funciones, conforme al literal e) del citado numeral, las que se le asigne en el Reglamento de Organización y Funciones;

Que, los literales a) y m) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial N° 789-2011-EF/10, señala como funciones del Consejo Directivo aprobar las Directivas referidas en el inciso c) del artículo 58° de la Ley, así como las Bases Estandarizadas a ser utilizadas obligatoriamente por las entidades del Estado;

Que, en ese sentido, el Consejo Directivo en la Sesión Ordinaria N° 008-2013/OSCE-CD, de fecha 17 de julio de 2013, acordó aprobar la modificación de la Directiva N° 020-2012-OSCE/CD; así como la modificación de las Bases Estandarizadas de Licitación Pública y Adjudicación Directa Pública para la contratación de ejecución de obras, contenidas en la Directiva N° 018-2012-OSCE/CD; así como de las Bases Estandarizadas de la Licitación Pública para la contratación de ejecución de obras en el marco del Decreto de Urgencia N° 054-2011, contenidas en la Directiva N° 020-2012-OSCE/CD, y, de las Bases Estandarizadas del Proceso de Selección Abreviado para la contratación de ejecución de obras, contenidas en la Directiva N° 003-2013-OSCE/CD;

Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo;

Con las visaciones de la Dirección Técnico Normativa, la Sub Dirección de Normatividad, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General;

De conformidad con el literal m) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial N° 789-2011-EF/10, y con los artículos 6° y 7° inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar la denominación y el contenido de la Directiva N° 020-2012-OSCE/CD, conforme al texto que en Anexo adjunto forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Modificar las Bases Estandarizadas de Licitación Pública y Adjudicación Directa Pública para la contratación de ejecución de obras, las Bases Estandarizadas de la Licitación Pública para la contratación de ejecución de obras en el marco del Decreto de Urgencia N° 054-2011; y, las Bases Estandarizadas del Proceso de Selección Abreviado para la contratación de ejecución de obras, contenidas en la Directiva N° 018-2012-OSCE/CD, Directiva N° 020-2012-OSCE/CD y Directiva N° 003-2013-OSCE/CD respectivamente, a efectos de excluir del Factor 'Experiencia en Obras en General', el campo en el cual los Comités Especiales de las Entidades deben precisar el tipo de obra a ser considerada como obra en general.

Artículo 3°.- Publicar la Directiva N° 020-2012-OSCE/CD y las Bases Estandarizadas modificadas por la presente Resolución, en el Portal Web del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y el Portal Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.osce.gob.
pe).

Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGALI ROJAS DELGADO
Presidenta Ejecutiva

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.