7/02/2013

Resolución Administrativa 070-2013-CE-PJ Modifican denominación de procedimiento administrativo del TUPA del Poder

Modifican denominación de procedimiento administrativo del TUPA del Poder Judicial por el de 'Recurso de Reconsideración contra Resoluciones Administrativas de la Presidencia del Poder Judicial' CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 070-2013-CE-PJ Lima, 25 de abril de 2013 VISTO: El Oficio N° 724-2013-GG/PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa N°
Modifican denominación de procedimiento administrativo del TUPA del Poder Judicial por el de 'Recurso de Reconsideración contra Resoluciones Administrativas de la Presidencia del Poder Judicial'

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 070-2013-CE-PJ


Lima, 25 de abril de 2013
VISTO:

El Oficio N° 724-2013-GG/PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa N° 265-2012-CE-PJ, del 26 de diciembre de 2012, aprobó el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, de conformidad con la propuesta formulada por la Comisión constituida mediante Resolución Administrativa de Gerencia General N° 308-2012-GG/PJ, y demás documentos técnicos sustentatorios.

Segundo. Que, al respecto, la Gerencia General del Poder Judicial informa que se ha advertido error material en el Procedimiento N° 4 denominado 'Recurso de Reconsideración contra Resoluciones Administrativas del Consejo Ejecutivo', de la unidad orgánica Corte Suprema de Justicia de la República, debiendo ser la denominación correcta 'Recurso de Reconsideración contra Resoluciones Administrativas de la Presidencia del Poder Judicial', por ser ésta la instancia superior que corresponde resolver dichos recursos.

Se adjunta el Informe N° 010-2013-SR-GP-GG-PJ, de la Subgerencia de Racionalización de la Gerencia de Planificación, el mismo que sustenta las correcciones efectuadas, contando con la conformidad de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, Subgerencia de Recaudación Judicial, y la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General de este Poder del Estado.

Tercero. Que el artículo 201° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 255-2013 de la décimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzáles, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar la denominación del Procedimiento N° 4, Unidad Orgánica: Corte Suprema de Justicia de la República, contenido en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 265-2012-CE-PJ, de fecha 26 de diciembre de 2012, a «Recurso de Reconsideración contra Resoluciones Administrativas de la Presidencia del Poder Judicial».

Artículo Segundo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia y la Gerencia General del Poder Judicial, procedan a la implementación, difusión y cumplimiento de lo dispuesto precedentemente.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

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