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Resolución Administrativa 127-2013-CE-PJ Establecen que representantes de Jueces Superiores, Especializados y/o
7/19/2013
Resolución Administrativa 127-2013-CE-PJ Establecen que representantes de Jueces Superiores, Especializados y/o
Establecen que representantes de Jueces Superiores, Especializados y/o Mixtos Titulares, y de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, solo pueden ser reelegidos por una vez CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 127-2013-CE-PJ Lima, 10 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Primero. Que el artículo 81° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial regula el acto electoral para la designación
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 127-2013-CE-PJ
Lima, 10 de julio de 2013
CONSIDERANDO:
Primero. Que el artículo 81° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial regula el acto electoral para la designación del Juez Superior Titular y del Juez Especializado o Mixto Titular que integre el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, representando a sus correspondientes niveles de la carrera judicial. Tratándose de la elección del representante de los Jueces Superiores Titulares, la Sala Plena de cada Corte Superior a nivel nacional elige un candidato, correspondiendo a los Presidentes de las Cortes Superiores elegir de entre todos los candidatos al integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
De igual modo, el pleno de los Jueces Especializados y Mixtos Titulares de cada Distrito Judicial elige de entre sus pares a un candidato, correspondiendo a los elegidos designar de entre ellos al integrante del referido órgano de gobierno judicial. En ambos casos el periodo de representación es de dos años.
Segundo. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en su condición de órgano de dirección de este Poder del Estado, mediante Resolución Administrativa N° 109-94-CE-PJ, de fecha 10 de noviembre de 1994, aprobó el Reglamento para la Elección del Juez Superior miembro del citado Colegiado, estableciendo criterios complementarios a los señalados en la referida ley y estatuyendo que podrá ser reelecto por una sola vez.
Tercero. Que, en ese contexto, teniendo en cuenta la vigencia de la Resolución Administrativa N° 109-94-CE-PJ, de fecha 10 de noviembre de 1994, y a fin de establecer igualdad de derechos de los candidatos que participarán en las próximas elecciones de los representantes de los Jueces Superiores Titulares y Jueces Especializados y/o Mixtos Titulares ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es pertinente adoptar las medidas respectivas con tal objeto.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 471-2013 de la vigésimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzales, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 82°, inciso 27, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Establecer que los representantes de los Jueces Superiores Titulares, Jueces Especializados y/o Mixtos Titulares; así como de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, solo pueden ser reelegidos por una vez.
Artículo Segundo.- La Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispondrá la convocatoria respectiva, para el Sétimo Período de Sesiones 2013-2015 de este Órgano de Gobierno.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país y a la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
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