7/14/2013

Resolución Administrativa 722-2013-P-CSJLI/PJ Disponen el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales creados

Disponen el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales creados mediante la Res Adm. N° 206-2012-CE-PJ y dictan disposiciones complementarias en la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 722-2013-P-CSJLI/PJ Lima, 11 de julio del 2013 VISTO: La Resolución Administrativa N° 206-2012-CE-PJ de fecha 24 de octubre del 2012 y la Resolución Administrativa N° 102-2013-CE-PJ de fecha 12 de junio del 2013; CONSIDERANDO: Que,
Disponen el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales creados mediante la Res Adm. N° 206-2012-CE-PJ y dictan disposiciones complementarias en la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 722-2013-P-CSJLI/PJ


Lima, 11 de julio del 2013
VISTO:

La Resolución Administrativa N° 206-2012-CE-PJ de fecha 24 de octubre del 2012 y la Resolución Administrativa N° 102-2013-CE-PJ de fecha 12 de junio del 2013;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Administrativa N° 206-2012-CE-PJ de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó nueve Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo con sub especialidad en temas tributarios y aduaneros donde sean parte el Tribunal Fiscal o la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y de sub especialidad en temas donde sea parte el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); tres Salas Superiores Especializadas en lo Contencioso Administrativo y un Juzgado Especializado en lo Constitucional con sub especialidad en temas tributarios y aduaneros donde sean parte el Tribunal Fiscal o la SUNAT y en temas donde sea parte el INDECOPI.

Que, en la citada Resolución Administrativa también se dictaron las disposiciones complementarias referidas a la competencia de los órganos jurisdiccionales y la distribución general de la carga procesal para la nueva sub especialidad.

Que, mediante Resolución Administrativa N° 102-2013-CE-PJ de visto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la fecha a partir de la cual funcionarán los nuevos órganos jurisdiccionales, además de disponer las acciones necesarias para su adecuado cumplimiento, con especial énfasis en lo relativo a la redistribución de procesos a los nuevos órganos de la nueva sub especialidad y, el plazo en el cual se realizará.

Que, el artículo cuarto de la norma en mención, faculta al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, disponer las acciones necesarias para impedir un embalse en la Mesa de Partes para que la distribución de expedientes se realice de manera ordenada y sin contratiempos, así como brindar una atención oportuna a los nuevos ingresos de demandas y/o escritos que se presenten ante los nuevos órganos jurisdiccionales.

Que, en consecuencia, se procede en este acto administrativo a disponer las medidas necesarias para la adecuada implementación de las nuevas Salas Superiores y Juzgados Especializados, con el fin de lograr la eficiencia en su aplicación, con miras a una adecuada prestación del servicio jurisdiccional en beneficio de la población en general, mediante la observancia irrestricta del debido proceso y la igualdad real entre las partes.

Que, por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER a partir del 16 de julio del 2013, el funcionamiento, de los siguientes órganos jurisdiccionales:
a) En la Sub Especialidad en temas tributarios y aduaneros donde sean parte el Tribunal Fiscal o la SUNAT:
• El 18°, 19°, 20°, 21°, 22° y 23° Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo.
• La Sexta y Sétima Salas Superiores Especializadas en lo Contencioso Administrativo.
b) En la Sub Especialidad en temas donde sea parte el INDECOPI:
• El 24°, 25° y 26° Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo.
• La Octava Sala Superior Especializada en lo Contencioso Administrativo.
c) En la Sub Especialidad en temas tributarios y aduaneros donde sean parte el Tribunal Fiscal o la SUNAT , así como en los temas donde sea parte el INDECOPI:
• El 11° Juzgado Especializado en lo Constitucional.

Los Juzgados del 1° al 17° Especializados en lo Contencioso Administrativo Permanentes conocerán de todos aquellos procesos que no sean de competencia de los juzgados sub especializados en temas tributarios y aduaneros donde sean parte el Tribunal Fiscal, la SUNAT y materia de INDECOPI. Igualmente las Salas Permanentes 1° al 5° y las Salas Transitorias del 1° al 3°, actualmente existentes conocerán de todos aquellos procesos que no guarden competencia de las aludidas Salas Sub Especializadas.

Artículo Segundo.- DISPONER a partir del 16 de Julio al 15 de Agosto del presente año (según el cuadro anexo), la REDISTRIBUCIÓN de los expedientes de los Juzgados del 1° al 17°
Especializados en lo Contencioso Administrativo Permanentes y del 3° al 9° Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo Transitorios, así como de las Salas Superiores de la Especialidad Contencioso Administrativa, debiendo remitir al Centro de Distribución General (CDG) o Mesa de Partes correspondiente los expedientes en trámite, incluyendo los pendientes de sentenciar y que no hayan sido objeto de vista de causa, serán de competencia de los nuevos órganos jurisdiccionales sub especializados para ser redistribuidos de manera aleatoria y equitativa con sus escritos y cargos de notificación debidamente cosidos y foliados en números y letras, adjuntando los cuadernos y anexos completos, bajo responsabilidad.

El mismo procedimiento realizarán los Juzgados del 1° al 10° de la especialidad Constitucional, los que remitirán su carga al 11° Juzgado Especializado en lo Constitucional con Sub Especialidad en temas tributarios y aduaneros, así como en tema de INDECOPI.

Los expedientes en estado de ejecución de sentencia seguirán siendo conocidos por los órganos jurisdiccionales que los vienen tramitando en la actualidad, hasta su archivamiento definitivo. Estarán comprendidos en este supuesto aquellos procesos que sean devueltos de las instancias superiores con sentencias a ser ejecutadas con posterioridad al citado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales sub especializados.

Artículo Tercero.- DISPONER que los escritos recibidos hasta el 15 de Julio del año en curso por los órganos jurisdiccionales contencioso administrativos, sean atendidos conforme a Ley, bajo responsabilidad.

Se precisa que aquellos procesos que en adelante sean devueltos de las instancias superiores con resoluciones finales declaradas nulas, serán materia de redistribución entre los nuevos órganos jurisdiccionales sub especializados.

Artículo Cuarto.- DISPONER que los Jueces a cargo de las Salas y Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo, implicados en los procesos de remisión y redistribución de expedientes arriba citados, deberán ejecutar y considerar las siguientes medidas necesarias para tal fin:
- Los expedientes que se distribuirán a los nuevos órganos jurisdiccionales deberán encontrarse con todos sus cuadernos y anexos completos, con sus respectivos cargos de notificación, debidamente cosidos, foliados en números y letras y todos sus escritos debidamente proveídos, bajo responsabilidad funcional del Magistrado a cargo del Juzgado remitente y sus auxiliares.
- Todo expediente de los Juzgados Contencioso Administrativos a distribuirse deberá contar, de encontrarse en tales estados, con el auto de saneamiento respectivo, resueltas las excepciones, defensas previas u otras peticiones o defensas formuladas por las partes, máxime si una vez contestada la demanda, el Juez debe emitir el auto de saneamiento según lo prevé el artículo 28° del T.U.O. de la Ley N° 27584, bajo responsabilidad funcional.
- Los expedientes que sean devueltos a partir del 16 de Julio del año en curso, del Ministerio Público, de las Salas Superiores y de la Corte Suprema por contener una sentencia anulada, deberán distribuirse aleatoriamente entre los nuevos órganos jurisdiccionales de la sub especialidad.
- No serán comprendidos en la redistribución aquellos expedientes que tengan mandato de archivo provisional o definitivo, los cuales serán remitidos al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo Quinto.- DISPONER que la redistribución comprende también los cuadernos de apelación, quejas de derecho y de medidas derivadas de los procesos principales a remitirse a los nuevos órganos jurisdiccionales sub especializados, y viceversa.

Artículo Sexto.- DISPONER que las medidas cautelares formuladas dentro y fuera del proceso que se presenten a partir del día 16 de julio de los corrientes merecerán atención urgente del Centro de Distribución General (CDG) y/o la Mesa de Partes correspondientes.

Artículo Sétimo.- DISPONER el apoyo del Grupo Itinerante de este Distrito Judicial en las actividades que sean pertinentes a realizarse en el CDG o Mesa de Partes correspondiente, con el fin de lograr todos los objetivos dentro de los plazos señalados.

Artículo Octavo.- DISPONER que todas las Unidades Organizacionales de la Corte Superior de Justicia de Lima realicen las gestiones pertinentes para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, debiendo dar cuenta en su oportunidad.

Artículo Noveno.- DISPONER que el 1° y 2° Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo Transitorios de Lima continúen conociendo procesos en materia previsional.

Artículo Décimo.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima, realice el seguimiento, evaluación y monitoreo de la carga procesal a redistribuirse y mediante la Coordinación de Informática ejecute las demás disposiciones necesarias para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo dar cuenta a la Presidencia, bajo responsabilidad funcional.

Artículo Décimo Primero.- Los Magistrados de todos los órganos jurisdiccionales encargados de la redistribución de los expedientes así como los sub especializados deberán cumplir con informar al Área de Estudios, Proyectos y Racionalización de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de culminación de la redistribución ordenada, bajo responsabilidad funcional.

Artículo Décimo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin que vele por su cumplimiento, debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento.

Artículo Décimo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura - OCMA, Unidad de Planeamiento y Desarrollo y Gerencia de Administración Distrital, para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
Presidente

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.