7/20/2013

Resolución de Consejo Directivo 093-2013-CD/OSIPTEL Aprueban la publicación del Proyecto de Resolución que aprueba el Reglamento

Aprueban la publicación del Proyecto de Resolución que aprueba el Reglamento de Portabilidad Numérica para el Servicio Público Móvil y Servicio de Telefonía Fija ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 093-2013-CD/OSIPTEL Lima, 16 de julio de 2013. MATERIA : Proyecto de Resolución que aprueba el Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución
Aprueban la publicación del Proyecto de Resolución que aprueba el Reglamento de Portabilidad Numérica para el Servicio Público Móvil y Servicio de Telefonía Fija

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 093-2013-CD/OSIPTEL


Lima, 16 de julio de 2013.

MATERIA :

Proyecto de Resolución que aprueba el Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija VISTOS:
(i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que dispone la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución que aprueba el Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de T elefonía Fija, y;
(ii) El Informe N° 532-GPRC/2013 que recomienda publicar para comentarios el Proyecto de Reglamento referido en el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, acorde con lo señalado en el artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes N° 27631 y N° 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 044-2008-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2008, se aprobó el Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 014-2009-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de abril de 2009, se incorporó el régimen sancionador al Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 028-2009-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de julio de 2009, se incorporó los mecanismos y reglas que fueron utilizados en el proceso de difusión al Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 071-2009-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de diciembre de 2009, se modificó el Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la Ley que establece el derecho de portabilidad numérica en los servicios de telefonía fija, Ley N° 29956, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de diciembre de 2012, todo usuario del servicio de telefonía fija tiene derecho a mantener su número telefónico, aun cuando cambie de empresa operadora del servicio de telefonía fija;

Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley, en tanto entre en vigencia el derecho mencionado en el párrafo precedente, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el OSIPTEL determinarán las condiciones técnicas, económicas y administrativas que requiere la implementación de la portabilidad numérica en el servicio de telefonía fija;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 415-2013-MTC/03, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de julio de 2013, se publicó para comentarios: (i) el Proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija y establece medidas complementarias para la aplicación de la Portabilidad Numérica y (ii) el Proyecto de Resolución Viceministerial que aprueba el Plan General de Implementación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de T elefonía Fija;

Que, a efectos de reducir los plazos del proceso de portabilidad y de esta manera incrementar el beneficio a los usuarios o abonados del servicio público móvil que ejerzan su derecho a la portabilidad numérica, se considera necesario adecuar el Reglamento de Portabilidad Numérica aplicable a los Servicios Públicos Móviles vigente;

Que, asimismo, es necesario consolidar en un solo cuerpo legal las disposiciones relativas a la Portabilidad Numérica que incluyan tanto a los servicios públicos móviles como al servicio de telefonía fija;

Que, también, resulta pertinente establecer en dicho cuerpo normativo una nueva estructura de precios para la recuperación de los costos de implementación, operación y mantenimiento de la Base de Datos Centralizada Principal, a fin de incentivar una mayor dinámica comercial en la portabilidad numérica;

Que, adicionalmente se considera pertinente establecer las reglas para la conformación de un Comité de Portabilidad que estará integrado por representantes del OSIPTEL, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de las empresas concesionarias, a efectos de coordinar y definir a la entidad que estará cargo de los procesos de portabilidad, así como hacer el seguimiento de la implementación y operación de cada una de las etapas del proceso de portabilidad;

Que, acorde con la política de transparencia del OSIPTEL, y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, se considera pertinente ordenar que el Proyecto de Resolución referido en la sección de Vistos sea publicado para comentarios, mediante el Portal Electrónico
-página web institucional- del OSIPTEL, precisando las reglas para esta consulta pública;

En aplicación de las funciones previstas en el inciso i) del artículo 25° y en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 506;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar que se publique para comentarios el Proyecto de Resolución que aprueba el Reglamento de Portabilidad Numérica para el Servicio Público Móvil y Servicio de Telefonía Fija.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Proyecto de Reglamento referido en el Artículo Primero, así como su Exposición de Motivos y su Informe Sustentatorio N° 532-GPRC/2013, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL
(página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo Tercero.- Definir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto de Reglamento referido en el Artículo Primero.

Los comentarios serán presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa N° 136,
San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816, o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL.

Los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo adjunto a la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.

Regístrese y publíquese.

GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo ANEXO Formato para la presentación de comentarios al Proyecto de Resolución que aprueba el Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija Artículo del Proyecto Comentario X°


.........

Comentarios Generales Otros Comentarios

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.