7/25/2013

Resolución de Dirección General 057-2013-AG-DGFFS Aprueban Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie caoba 2013

Aprueban Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie caoba 2013 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL N° 057-2013-AG-DGFFS Lima, 18 de junio de 2013 VISTO: El Informe N° 1814-2013-AG-DGFFS-DGEFFS de fecha 30 de mayo de 2013, el cual recomienda aprobar el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie caoba (Swietenia macrophylla King) 2013; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 66° de la Constitución Política del Perú,
Aprueban Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie caoba 2013

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL N° 057-2013-AG-DGFFS


Lima, 18 de junio de 2013
VISTO:

El Informe N° 1814-2013-AG-DGFFS-DGEFFS de fecha 30 de mayo de 2013, el cual recomienda aprobar el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie caoba (Swietenia macrophylla King) 2013;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 66° de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, el Estado es soberano en su aprovechamiento; y, por Ley Orgánica se fijan las condiciones para su utilización y otorgamiento a particulares. En concordancia con ello, se encuentra previsto en su artículo 67° que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales;

Que, la Ley N° 29376, en su artículo 2°, da fuerza de Ley y restituye el texto de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, sus modificatorias y demás normas complementarias, y restituye su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2001-AG. Asimismo en su artículo 4° precisa que las funciones otorgadas por la Ley N° 27308, al que fue el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), son ejercidas por el Ministerio de Agricultura y los Gobiernos Regionales dentro del marco de sus competencias;

Que, mediante Decreto Ley N° 21080 del 21 de enero de 1975, el Perú aprobó la suscripción de la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre–CITES, cuyo objetivo principal es la conservación y utilización sostenible de las especies de fauna y fiora silvestre incluidas en los Apéndices de dicha convención contra su explotación excesiva a través del comercio internacional;

Que, el artículo 12° del Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú', aprobado por Decreto Supremo N° 030-2005-AG modificado por Decreto Supremo N° 001-2008-MINAM, establece que el Ministerio de Agricultura es la Autoridad Administrativa CITES -Perú para los especímenes de las especies de fauna y fiora silvestres incluidos en los Apéndices I, II o III de la Convención, que se reproducen en tierra incluyendo toda la Clase Anfibia y la fiora acuática emergente;

Que, el artículo 23° del mencionado Reglamento dispone que las Autoridades Administrativas y Científicas CITES-Perú establecerán cupos anuales de exportación, entendiéndose como tales a la cantidad máxima de especímenes de las especies incluidas en los Apéndices de la Convención que pueden exportarse;

Que, el literal m) del artículo 58° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2008-AG, establece que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, tiene como función ejercer la Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 075-2008-INRENA, de fecha 18 de marzo de 2008, se aprueba los porcentajes de rendimiento para la especie caoba (Swietenia macrophylla King), siendo los siguiente: i)
Coeficiente de pérdida por defectos de origen natural del árbol en pie a madera rolliza en trozas igual al 29%; ii)
Coeficiente de rendimiento de madera rolliza a madera aserrada para todo uso igual al 52%;

Que, la Resolución Conf. 14.7 (Rev. CoP15) referida a la Gestión de Cupos de Exportación Establecidos Nacionalmente, se enumeran varios principios generales sobre el establecimiento y la gestión de los cupos anuales de exportación a escala nacional en el marco de la CITES.

En los numerales 9 y 10 de la mencionada Resolución indican que el período de vigencia del cupo de exportación, en la medida de lo posible, debería ser un año civil (es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre), asimismo señalan que su establecimiento debe ser resultado de un dictamen sobre extracciones no perjudiciales del medio silvestre formulado por una Autoridad Científica, de conformidad con el párrafo 2 a) del Artículo III o el párrafo 2 a) del Artículo IV de la Convención, de manera que se garantice que la especie se mantiene en toda su área de distribución a un nivel compatible con su función en el ecosistema en que ocurre, en virtud del párrafo 3 del Artículo IV;

Que, mediante Decreto Supremo N°019-2010-AG, se define las acciones y fortalece los mecanismos de articulación entre la Autoridad Administrativa CITES-Perú y la Autoridad Científica CITES-Perú para la determinación e implementación del Cupo Nacional de Exportación de la especie Swietenia macrophylla King (caoba), comprendida en el Apéndice II de la CITES;

Que, mediante los informes de técnicos N° 1780-2012-AG-DGFFS-DGEFFS, 1778-2012-AG-DGFFS-DGEFFS,1779-2012-AG-DGFFS-DGEFFS,1786-2012-AG-DGFFS-DGEFFS, 1784-2012-AG-DGFFS-DGEFFS,
1775-2012-AG-DGFFS-DGEFFS, 2982-2012-AG-DGFFS-DGEFFS y 1295-2012-AG-DGFFS-DGEFFS
se dan a conocer los resultados de las verificaciones de campo realizadas por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre en calidad de Autoridad Administrativa CITES-Perú para comprobar la existencia de los arboles de Swietenia macrophylla King (caoba) declarados en los POA;

Que, mediante Oficios N° 1313-2012-AG-DGFFS(DGEFFS), la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre en calidad de Autoridad Administrativa CITES-Perú remite los informes de verificación de campo señaladas en el considerando anterior a la Autoridad Científica CITES-Perú en cumplimiento al artículo 3° del Decreto Supremo N° 019-2010-AG;

Que, mediante Oficio N° 024-2013-2013-DGDB-DVMDERN/MINAM, de fecha 04 de febrero de 2013, la Autoridad Científica CITES-Perú remitió a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura el Dictamen de Extracción No Perjudicial de las poblaciones de Swietenia macrophylla King (caoba) para el cupo nacional de exportación 2013;

Que, en dicho documento se señala que después de haber sido revisado y analizado la información proporcionada por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre respecto a los ocho (08) Planes Operativos Anuales de las concesiones forestales que se encuentran propuestos para el cupo nacional de exportación anual de caoba 2013, se concluye, entre otros, los siguiente: No extraer un número mayor a doscientos treinta y seis (236) arboles de la especie caoba (Swietenia macrophylla King) y que solo sean procedentes de las siete (07) concesiones forestales que tienen pronunciamiento positivo de acuerdo a lo señalado en cuadro N° 06 del citado DENP;

Que, las concesiones forestales maderables que han solicitado ser incluidas en el cupo nacional de exportación de caoba se encuentran en la región Madre de Dios y cuenta con un total 236 árboles aprovechables, cantidad que estaría por debajo de los 867 (promedio) árboles de caoba aprovechables anualmente recomendados en el 'Estudio de las Poblaciones de caoba (Swietenia macrophylla King) en el Perú';

Mediante Oficio N° 928-2013-OSINFOR/06.1, de fecha 31 de mayo del presente, el Director de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre de OSINFOR, comunica que a la fecha no existen medidas cautelares en vigencia ni Procedimientos Administrativos Únicos en giro que afecten a ninguna de las 08 concesiones señaladas en los considerados pre-citados asegurando además que se ha emitido la Resolución Directoral N° 193-2013-OSINFOR-DSCFFS con fecha 30 de mayo del 2013, que culminó el PAU iniciado a la empresa concesionaria MADERYJA SAC imponiendo sanción de multa y levantando las medidas cautelares existentes;

Que, el Informe N° 1814-2013-AG-DGFFS-DGEFFS de fecha 30 de mayo de 2013, recomienda: i) considerar para el establecimiento del Cupo Nacional de Exportación de caoba 2013, los 08 Planes Operativos Anuales que han sido verificados por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre en calidad de Autoridad Administrativa CITES-Perú y aprobados por el Programa Regional de Manejo Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Madre de Dios; ii) el cupo nacional de exportación de caoba (Swietenia macrophylla) 2013, se encuentre constituido por 187 árboles de condición aprovechable, provenientes de los ocho (08) Planes Operativos Anuales consignados en el cuadro N° 4 y 7 en el informe en mención; iii) según la Resolución Conf. 14.7 (Rev. CoP15), el periodo de vigencia para el cupo nacional de exportación de caoba 2013, debe ser de un año; y, iv) los porcentajes de rendimiento utilizados para el establecimiento del cupo nacional de exportación de caoba 2013, son los establecidos en la Resolución Jefatural N° 075-2008-INRENA (Factor de Pérdida por Defecto igual a 29% y Coeficiente de Rendimiento igual a 52%);

En uso de las facultades conferidas por el literal m) del artículo 58° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie caoba (Swietenia macrophylla) 2013, el cual está compuesto por un total de 187 árboles con un volumen de 872.803m (3) ( r) Caoba según Informe de verificación por la DGFFS Volumen Fuste m 3 (r) caoba ( 71% de madera en troza) Volumen de madera caoba m3 (incluido el coef., de rendimiento de mad. Rolliza a mad. Aserrada 52%) 1 Empresa Consolidado Chullachaqui SAC* 17-TAH/C-J-040-02 17-TAH/C-J-041-02 17-TAH/C-J-045-02 17-TAH/C-J-028-02 9 2011-2012 11 104.277 74.037 38.499 2 Empresa Maderera Paujil SAC 17-TAH/C-J-033-02 9 2011-2012 13 163.062 115.774 60.202 3 Empresa Consolidado Catahua SAC* 17-TAH/C-J-012-02 17-TAH/C-J-013-02 17-TAH/C-J-038-02 9 2011-2012 47 829.573 588.997 306.278 de madera aserrada, provenientes de los planes operativos anuales detallados en el Anexo N° 1 de la presente Resolución.

Articulo 2°.- Los coeficientes de rendimiento de madera rolliza a madera aserrada utilizados para la gestión del presente cupo son las establecidas en la Resolución Jefatural N° 075-2008-INRENA de fecha 18 de marzo de 2008.

Artículo 3°.- El plazo de vigencia para la exportación del cupo a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución, será de un año calendario contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO ACERO VILLANES
Directora General Forestal y de Fauna Silvestre ANEXO 01
CUPO NACIONAL DE EXPORTACION DE CAOBA 2013
N° Titular N° de Contrato N°
POA
Zafra N° árboles aprovechables de caoba (según verificación de campo de la DGFFS)
Volumen Fuste m (3) (3)
4
Empresa maderera Industrial Isabelita SAC
(EMINI SAC)
17-TAH/C-J-019-02 10 2012-2013 5 76.5704 54.365 28.270
5
Empresa Maderera Rio Acre SAC
(MADERACRE SAC)
17-TAH/C-J-001-02 10 2012-2013 16 112.800 80.088 41.646
6
Empresa Maderera Rio Yaverija SAC
(MADERYJA SAC)
17-TAH/C-J-004-02 10 2012-2013 41 441.33 313.344 162.939
AMBIENTE
Modifican R.M. N° 349-2012-MINAM mediante la cual se delegaron facultades a diversos funcionarios del Ministerio para el Año Fiscal 2013
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 220-2013-MINAM
Lima, 24 de julio de 2013
Visto, los Informes N° 186 y N° 197-2013-MINAM-SG-OGA de 09 y 15 de julio de 2013, respectivamente, de la Oficina General de Administración; el Informe N° 454-2013-MINAM-SG/OGA-LOG de 15 de julio de 2013, del Especialista Responsable en Logística de la Oficina General de Administración; y, el Informe N° 131-2013-MINAM/SG-OAJ de 23 de julio de 2013, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 59° del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, la Ejecución Presupuestaria Directa se produce cuando la Entidad con su personal e infraestructura es el ejecutor presupuestal y financiero de las Actividades y Proyectos así como de sus respectivos Componentes;

Que, por Resolución de Contraloría N° 195-88-CG, se aprobaron las normas que regulan la ejecución de Obras Públicas por Administración Directa;

Que, el literal ñ) del numeral 3.3 del artículo 3° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 y sus modificatorias, dispone la inaplicación de dicha Ley para la modalidad de ejecución presupuestal directa contemplada en la normativa de la materia, salvo las contrataciones de bienes y servicios que se requieran para ello;

Que, el tercer párrafo del artículo 44° de la acotada Ley establece que en caso de resolución de contrato de obra y de existir saldo de obra por ejecutar, la Entidad contratante podrá optar por culminar la obra mediante administración directa, convenio con otra Entidad o, teniendo en cuenta el orden de prelación, podrá invitar a los postores que participaron en el proceso de selección que dio origen a la ejecución de la obra para que manifiesten su intención de realizar el saldo de la misma;

Que, mediante los documentos de visto, la Oficina General de Administración propone culminar la ejecución del saldo de obra del Proyecto de Inversión Pública (PIP), con Código SNIP N° 141451, 'Ampliación e Implementación de Infraestructura para el Ministerio del Ambiente', bajo la modalidad de ejecución presupuestaria directa, para cuyo efecto recomienda se amplíen las facultades otorgadas al Director (a) de la Oficina General de Administración, para aprobar la ejecución de obras bajo la modalidad de ejecución presupuestal directa, de conformidad con la normativa sobre la materia;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 349-2012-MINAM, de fecha de 28 de diciembre de 2012, se delegaron facultades para el Año Fiscal 2013, entre otros funcionarios del Ministerio del Ambiente, al Director (a) de la Oficina General de Administración, así como a los Especialistas Responsables en Tesorería y en Contabilidad;

Que, según el literal a) del artículo 34° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM, la Oficina General de Administración tiene por función, entre otras, programar, dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar el cumplimiento de las actividades relacionadas con los sistemas de recursos humanos, contabilidad, tesorería, logística e informática en concordancia con las normas técnicas y legales vigentes;

Que, en ese sentido, resulta necesario ampliar las facultades delegadas al funcionario a cargo de la Oficina General de Administración, para que apruebe la ejecución de obras bajo la modalidad de ejecución presupuestal directa, de conformidad con la normativa sobre la materia;

Con el visado de la Secretaría General, la Oficina General de Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y el Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Incorporar el literal c) en el numeral 2.1 del artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 349-2012-MINAM de 28 de diciembre de 2012, de acuerdo al detalle siguiente:
'c) Aprobar la ejecución de obras bajo la modalidad de ejecución presupuestal directa, de conformidad con la normativa sobre la materia.'
Artículo 2°.- Transcribir la presente resolución a la Oficina General de Administración y al Órgano de Control Institucional.

N° Titular N° de Contrato N°
POA
Zafra N° árboles aprovechables de caoba (según verificación de campo de la DGFFS)
Volumen Fuste m (3) (r) caoba ( 71% de madera en troza) Volumen de madera caoba m3 (incluido el coef., de rendimiento de mad. Rolliza a mad. Aserrada 52%) 7 Empresa Consolidado Otorongo SAC* 17-TAH/C-J-042-02 17-TAH/C-J-043-02 17-TAH/C-J-044-02 17-TAH/C-J-017-02 17-TAH/C-J-009-03 10 2012-2013 6 54.232 38.505 20.023 8 Empresa Consolidado Catahua SAC* 17-TAH/C-J-012-02 17-TAH/C-J-013-02 17-TAH/C-J-038-02 10 2012-2013 48 582.194 413.358 214.946 Total 187 2364.038 1678.468 872.803 * conformado por Empresa Inversiones Chullachaqui S.R.L, Forestal Purus SRL, Inversiones Yacaré S.R.L y la empresa Productores Forestales de Iberia SAC * conformado por las Empresas Canales Tahuamanu SAC, Exp. A, Canales Tahuamanu SAC Exp. B, Agro Industrial Victoria SAC * conformado por Empresa Forestal Otorongo SA Exp. 'A', Forestal otorongo SA Exp. 'B', Forestal Rio Piedras SAC, Empresa Forestal Portillo SRL Exp 'A' y Forestal Monago ( r) Caoba según Informe de verificación por la DGFFS Volumen Fuste m

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