7/02/2013

Resolución de Gerencia General 544-2013-GG/OSIPTEL Aprueban Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía

Aprueban Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fija de Level 3 Perú SA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 544-2013-GG/OSIPTEL Lima, 21 de junio del 2013 EXPEDIENTE : N° 000004-2012-GG-GPRC/OBI MATERIA : Aprobación de Oferta Básica de Interconexión ADMINISTRADO : Level 3 Perú SA VISTOS: (i) La propuesta de Oferta Básica de Interconexión (en adelante, OBI) para la red del servicio de telefonía
Aprueban Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fija de Level 3 Perú SA

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 544-2013-GG/OSIPTEL


Lima, 21 de junio del 2013
EXPEDIENTE : N° 000004-2012-GG-GPRC/OBI
MATERIA :

Aprobación de Oferta Básica de Interconexión ADMINISTRADO : Level 3 Perú SA VISTOS:
(i) La propuesta de Oferta Básica de Interconexión (en adelante, OBI) para la red del servicio de telefonía fija de Level 3 Perú SA (en adelante, Level 3), presentada con fecha 14 de diciembre de 2012, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 157-2012-CD/OSIPTEL;
(ii) La nueva propuesta de OBI para la red del servicio de telefonía fija de Level 3, presentada con fecha 01 de marzo de 2013, a fin de subsanar las observaciones formuladas mediante Resolución de Gerencia General N° 049-2013-GG/OSIPTEL;
(iii) La propuesta de OBI para la red del servicio de telefoníafija de Level 3, presentada con fecha 10 de mayo de 2013, que incorpora las observaciones formuladas mediante Resolución de Gerencia General N° 300-2013-GG/OSIPTEL;
(iv) El Informe N° 506-GPRC/2013, que recomienda la aprobación de la OBI presentada;

CONSIDERANDOS:

Que, en virtud de lo establecido en el Artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el Artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión;

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 106° del TUO del Reglamento General de la Ley de T elecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos específicos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte el OSIPTEL;

Que, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL (en adelante,
TUO de las Normas de Interconexión), se definen los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 106-2011-CD/OSIPTEL se aprobaron las Disposiciones para que las Empresas Operadoras del Servicio de Telefonía Fija y de los Servicios Públicos Móviles presenten sus OBI
(en adelante, las Disposiciones);

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 157-2012-CD/OSIPTEL, se aprobó la propuesta de Oferta Básica de Interconexión para las empresas operadoras del servicio de telefonía fija y se dispuso que las referidas empresas procedan a remitir sus ofertas al OSIPTEL para su revisión, y de ser el caso la aprobación respectiva;

Que, mediante comunicación C-077-12-NET, recibida con fecha 14 de diciembre de 2012, Level 3 presentó para su aprobación, la OBI para la prestación de su servicio de telefonía fija;

Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 049-2013-GG/OSIPTEL, emitida el 31 de enero de 2013, este organismo efectuó observaciones a la OBI presentada por Level 3 con fecha 14 de diciembre de 2012;

Que, mediante comunicación C-015-13-LEG, recibida el 01 de marzo de 2013, Level 3 presentó su nueva propuesta de OBI para la red del servicio de telefonía fija, a fin de subsanar las observaciones realizadas mediante Resolución de Gerencia General N° 049-2013-GG/OSIPTEL;

Que, Level 3 subsanó parcialmente las observaciones formuladas; no obstante, respecto del Anexo X- Provisión del Servicio de Facturación y Recaudación-, presentado en su nueva propuesta de OBI, mediante Resolución de Gerencia General N° 300-2013-GG/OSIPTEL emitida el 18 de abril de 2013, se efectuaron dos (02) nuevas observaciones;

Que, mediante comunicación C-046-2013-LEG, recibida el 10 de mayo de 2013, Level 3 presentó su propuesta de OBI para la red del servicio de telefonía fija, que incorpora las observaciones formuladas mediante Resolución de Gerencia General N° 300-2013-GG/OSIPTEL;

Que, se establece la OBI correspondiente a la red del servicio de telefonía fija de Level 3, contenida en el Anexo N° 1, cuyas condiciones se encuentran conformes a la normativa vigente en materia de interconexión; no obstante ello, se manifiesta las siguientes consideraciones;

Que, Level 3 ha eliminado el Anexo X -Provisión del Servicio de Facturación y Recaudación- de su propuesta de OBI para la red del servicio de telefonía fija, dado que a la fecha no brinda el servicio de facturación y recaudación;

Que, en ese sentido, en los escenarios de llamada de Interoperabilidad descritos en el Anexo VI y en los escenarios de llamada de larga distancia descritos en el Anexo IX de la OBI que se aprueba, se está eliminando la referencia a la provisión del servicio de facturación y recaudación por parte de Level 3;

Que, asimismo, en el Anexo IX de la OBI que se aprueba, adicionalmente, se señala que la empresa operadora solicitante cobrará al abonado el servicio portador de larga distancia; sin embargo, cuando Level 3 provea el servicio de facturación y recaudación cobrará por la prestación del mismo, debiendo incluirse en el acuerdo de interconexión correspondiente;

Que, considerando lo antes señalado, en el Anexo II
-Condiciones Económicas- de la OBI que se aprueba se está eliminando el cargo por facturación y recaudación de Level 3;

Que, de otro lado, se adecuan los escenarios de comunicaciones 0-801 descritos en el Anexo VII de la OBI que se aprueba, conforme a lo dispuesto en la Norma que regula el tratamiento de las comunicaciones hacia los suscriptores de las series 0800 y 0801, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 021-2013-CD/OSIPTEL;

Que, asimismo, se incluye el Anexo 1° que contiene los servicios que brinda Level 3 través de su OBI;

Conforme a lo expuesto, de acuerdo a lo previsto en el numeral 6° de las Disposiciones para que los operadores del servicio de telefonía fija y de los servicios públicos móviles presenten Ofertas Básicas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 106-2011-CD/OSIPTEL;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fija de Level 3 Perú
SA contenida en el Anexo N° 1, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 106-2011-CD/OSIPTEL; de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Los acuerdos de Interconexión que se suscriban conforme a la Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fija a que hace referencia el Artículo 1° precedente, se ejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, así como a las disposiciones que en materia de interconexión son aprobadas por el OSIPTEL.

Artículo 3°.- La presente resolución será notificada a Level 3 Perú SA; y se publicará en la página web de la referida empresa, así como en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe.

Artículo 4°.- La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrará en vigencia al día siguiente de la publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ANTONIO APOLONI QUISPE
Gerente General

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