7/04/2013

Resolución de Gerencia General 549-2013-GG/OSIPTEL Aprueban la Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de

Aprueban la Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fija de Ingenyo SAC ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 549-2013-GG/OSIPTEL Lima, 24 de junio del 2013. EXPEDIENTE : N° 000027-2013-GG-GPRC/OBI MATERIA : Aprobación de Oferta Básica de Interconexión ADMINISTRADO : Ingenyo SAC VISTOS: (i) La propuesta de Oferta Básica de Interconexión (en adelante, OBI) para la red del servicio de telefonía
Aprueban la Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fija de Ingenyo SAC

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 549-2013-GG/OSIPTEL


Lima, 24 de junio del 2013.

EXPEDIENTE : N° 000027-2013-GG-GPRC/OBI
MATERIA : Aprobación de Oferta Básica de Interconexión ADMINISTRADO : Ingenyo SAC
VISTOS:
(i) La propuesta de Oferta Básica de Interconexión (en adelante, OBI) para la red del servicio de telefonía fija de Ingenyo SAC (en adelante, Ingenyo), formulada por el OSIPTEL, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 106-2011-CD/OSIPTEL, que aprueba las Disposiciones para que las empresas operadoras del servicio de telefonía fija y de los servicios públicos móviles presenten sus OBI;
(ii) El Informe N° 485-GPRC/2013, que recomienda la aprobación de la OBI para la red del servicio de telefonía fija de Ingenyo;

CONSIDERANDOS:

Que, en virtud de lo establecido en el Artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el Artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión;

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 106° del TUO del Reglamento General de la Ley de T elecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos específicos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte el OSIPTEL;

Que, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL (en adelante,
TUO de las Normas de Interconexión), se definen los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 106-2011-CD/OSIPTEL se aprobaron las Disposiciones para que las Empresas Operadoras del Servicio de Telefonía Fija y de los Servicios Públicos Móviles presenten sus OBI
(en adelante, las Disposiciones);

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 157-2012-CD/OSIPTEL, se aprobó la propuesta de Oferta Básica de Interconexión para las empresas operadoras del servicio de telefonía fija y se dispuso que las referidas empresas procedan a remitir sus ofertas al OSIPTEL para su revisión, y de ser el caso la aprobación respectiva;

Que, el artículo 6° de las Disposiciones, establece que vencido el plazo para la entrega de la OBI; o vencido el plazo para la entrega de la OBI modificada y la empresa operadora no cumpla con entregar la misma; o en caso de ser entregada, ésta no cumpliese con subsanar las observaciones formuladas, el OSIPTEL establecerá la OBI aplicable a su red;

Que, habiéndose vencido el plazo previsto en el último párrafo del artículo 1°
(1) 'Artículo 1.- (…) En el plazo de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de Oferta Básica Interconexión por parte del OSIPTEL, las empresas operadoras del servicio de telefonía fija y las empresas de servicios públicos móviles remitirán las Ofertas Básicas de Interconexión correspondientes a sus servicios, para revisión y aprobación del OSIPTEL' de las Disposiciones para que Ingenyo presente su propuesta de OBI, este organismo mediante carta C. 100-GG.GPRC/2013 recibida el 09 de febrero de 2013, hizo de conocimiento de Ingenyo su intención de establecerle la OBI correspondiente al servicio de telefonía fija; solicitando para tal efecto, que informe sus condiciones económicas a fin de incluirlas en la OBI a establecerse;

Que, considerando que Ingenyo no presentó la información solicitada, y antes de que el OSIPTEL establezca la OBI aplicable a su red del servicio de telefonía fija que incluya las condiciones así como los servicios que esta empresa brinda actualmente a las empresas de telecomunicaciones; este organismo mediante carta C.232-GG.GPRC/2013, recibida el 20 de marzo de 2013, remitió a Ingenyo la propuesta de OBI, a efectos de que manifieste lo que considere pertinente;

Que, teniendo en cuenta que Ingenyo no ha presentado comentarios a la propuesta de OBI remitida por el OSIPTEL, sobre la base de las condiciones técnicas, legales y económicas, así como de los servicios que ofrece Ingenyo a las empresas de telecomunicaciones, comprendidos en sus relaciones de interconexión vigentes aprobadas por este organismo, se establece la OBI aplicable a su red del servicio de telefonía fija, contenida en el Anexo N° 1;

Que, las condiciones de la OBI aplicable a la red del servicio de telefonía fija de Ingenyo, se encuentran conformes a la normativa vigente en materia de interconexión; señalando las siguientes consideraciones;

Que, la OBI para la red del servicio de telefonía fija de Ingenyo que se aprueba, contiene los servicios que efectivamente presta esta empresa a terceros operadores dentro del marco de interconexión;

Que, en ese sentido, de la revisión del Registro de Contratos de Interconexión del OSIPTEL, se verifica que Ingenyo no brinda la provisión de enlaces de interconexión a terceros operadores ni el servicio de facturación y recaudación; por lo que no se incluye en la OBI que se aprueba, dichos servicios; sin perjuicio de que posteriormente Ingenyo los incorpore conforme a lo previsto en el artículo 7° de las Disposiciones;

Que, dado que Ingenyo no brinda el servicio de facturación y recaudación, en los escenarios de llamada de larga distancia descritos en el Anexo VIII de la OBI que se aprueba, se está señalando que la empresa operadora solicitante cobrará al abonado el servicio portador de larga distancia; no obstante, cuando Ingenyo provea el servicio de facturación y recaudación cobrará por la prestación del mismo, debiendo incluirse en el acuerdo de interconexión correspondiente;

Que, asimismo, considerando que Ingenyo no ha señalado en el presente procedimiento, el monto de la garantía por los servicios de interconexión que prestaría, se incluye en la Cláusula Quinta de las Condiciones Generales de la Interconexión de la OBI que se aprueba, el referido monto, considerando lo establecido en el artículo 98° del TUO de las Normas de Interconexión;

Que, no se incluye en la OBI que se aprueba, los escenarios de comunicación de Ingenyo correspondientes a la red del servicio de telefonía fija en la modalidad de abonados prepago, debido a que la referida empresa no presta servicios a través de esta modalidad;

Conforme a lo expuesto, de acuerdo a lo previsto en el numeral 6° de las Disposiciones para que los operadores del servicio de telefonía fija y de los servicios públicos móviles presenten Ofertas Básicas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 106-2011-CD/OSIPTEL;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fija de Ingenyo SAC, formulada por el OSIPTEL, contenida en el Anexo N° 1, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 106-2011-CD/OSIPTEL; de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Los acuerdos de Interconexión que se suscriban conforme a la Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fija a que hace referencia el Artículo 1° precedente, se ejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, así como a las disposiciones que en materia de interconexión son aprobadas por el OSIPTEL.

Artículo 3°.- La presente resolución conjuntamente con su Anexo N° 1 será notificada a Ingenyo SAC; y se publicará en la página web de la referida empresa, así como en la página web institucional del OSIPTEL: www. osiptel.gob.pe.

Artículo 4°.- La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrará en vigencia al día siguiente de la publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ANTONIO APOLONI QUISPE
Gerente General

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