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Resolución de Gerencia General 592-2013-GG/OSIPTEL Aprueban Oferta Básica de Interconexión de Level 3 Perú SA
7/19/2013
Resolución de Gerencia General 592-2013-GG/OSIPTEL Aprueban Oferta Básica de Interconexión de Level 3 Perú SA
Aprueban Oferta Básica de Interconexión de Level 3 Perú SA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 592-2013-GG/OSIPTEL Lima, 11 de julio del 2013. EXPEDIENTE : N° 000003-2013-GG-GPRC/OBI MATERIA : Aprobación de Oferta Básica de Inter-conexión ADMINISTRADO : Level 3 Perú SA VISTOS: (i) La propuesta de Oferta Básica de Interconexión (en adelante, OBI) para operadores en áreas rurales de Level 3 Perú SA (en adelante, Level
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 592-2013-GG/OSIPTEL
Lima, 11 de julio del 2013.
EXPEDIENTE : N° 000003-2013-GG-GPRC/OBI
MATERIA :
Aprobación de Oferta Básica de Inter-conexión ADMINISTRADO : Level 3 Perú SA VISTOS:
(i) La propuesta de Oferta Básica de Interconexión (en adelante, OBI) para operadores en áreas rurales de Level 3 Perú SA (en adelante, Level 3), presentada con fecha 13 de febrero de 2013, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 085-2004-CD/OSIPTEL, que aprueba la Resolución que dispone que los operadores del servicio de telefonía fija presenten OBI para la interconexión con operadores rurales (en adelante, la Resolución);
(ii) La propuesta de OBI para operadores en áreas rurales de Level 3, presentada el 10 de mayo de 2013, a través de la cual Level 3 incorpora a la propuesta de OBI enviada con fecha 13 de febrero de 2013, las observaciones formuladas mediante Resolución de Gerencia General N° 254-2013-GG/OSIPTEL;
(iii) La propuesta de OBI para operadores en áreas rurales de Level 3, formulada por el OSIPTEL, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución;
(iv) El Informe N° 541-GPRC/2013, que recomienda la aprobación de la OBI presentada;
CONSIDERANDOS:
Que, en virtud de lo establecido en el Artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el Artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión;
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 106° del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos específicos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte el OSIPTEL;
Que, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión), se definen los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL;
Que, mediante Resolución Suprema N° 011-2003-MTC se aprobó el Plan Técnico Fundamental de Señalización, que indica que sólo en el caso de una red rural, que opera dentro de un área local de servicio de telefonía fija, el concesionario de la red rural puede optar o no por establecer una interconexión a la red de telefonía fija local, mediante enlaces de líneas telefónicas;
Que, mediante Decreto Supremo N° 049-2003-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó los Lineamientos de Políticas para Promover un Mayor Acceso a los Servicios de Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, en cuyo numeral 16 se señala que considerando el mayor costo en la provisión de los servicios de telecomunicaciones en las áreas rurales y de preferente interés social y la trascendencia de éstos para el beneficio de dichas zonas, el Estado establecerá una política específica de tarifas e interconexión que incluyan tales consideraciones en su análisis;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 085-2004-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprueba la Resolución que dispone que los operadores del servicio de telefonía fija presenten una OBI para la interconexión con operadores rurales;
Que, el artículo 5° de la Resolución establece que vencido el plazo para la entrega de la OBI modificada y la empresa no cumpla con entregar la misma; o en caso de ser entregada, ésta no cumpliese con subsanar las observaciones planteadas, el OSIPTEL establecerá la OBI aplicable a su red;
Que, mediante comunicación c.011-2013-NET recibida el 13 de febrero de 2013, Level 3 remitió al OSIPTEL para su aprobación, la propuesta OBI para la interconexión con operadores rurales, referida en el punto (i) de la Sección de VISTOS;
Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 254-2013-GG/OSIPTEL, emitida el 05 de abril de 2013, este organismo efectuó observaciones a la OBI presentada por Level 3 el 13 de febrero de 2013;
Que, mediante comunicación c.045-2013-NET, recibida el 10 de mayo de 2013, Level 3 remitió modificaciones a su propuesta de OBI, con la finalidad de subsanar las observaciones formuladas mediante Resolución de Gerencia General N° 254-2013-GG/OSIPTEL;
Que, no habiéndose subsanado en su totalidad las observaciones formuladas, este organismo mediante carta C. 471-GG.GPRC/2013 de fecha 06 de junio de 2013, remitió la propuesta de OBI para operadores en áreas rurales de Level 3, a efectos de que manifieste lo que considere pertinente;
Que, mediante comunicación c.070-2013-NET, recibida el 14 de junio de 2013 Level 3, luego de revisar la documentación remitida por el OSIPTEL, presentó comentarios a la propuesta de OBI para operadores en áreas rurales;
Que, sobre la base de los comentarios realizadas por Level 3 a la OBI remitida por el OSIPTEL mediante carta C.471-GG.GPRC/2013, se establece la OBI correspondiente para operadores en áreas rurales de Level 3, contenida en el Anexo N° 1, cuyas condiciones se encuentran conformes a la normativa vigente en materia de interconexión; no obstante ello, manifiesta las siguientes consideraciones;
Que, se incluye en la Cláusula Novena –Garantía- de la OBI que se aprueba, el monto inicial de la garantía por los servicios de interconexión que prestaría Level 3, en cien dólares (US$ 100.00), considerando lo establecido en el artículo 72.2° del Capítulo III –De las Normas Aplicables a la Interconexión en Áreas Rurales mediante Enlaces de Líneas Telefónicas- del TUO de las Normas de Interconexión;
Conforme a lo expuesto, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 5° de la la Resolución que dispone que los operadores del servicio de telefonía fija presenten una Oferta Básica de Interconexión para la interconexión con operadores rurales, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 085-2004-CD/OSIPTEL;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la Oferta Básica de Interconexión de Level 3 Perú SA para la interconexión de su red del servicio de telefonía fija con las redes de los operadores del servicio de telefonía fija en áreas rurales y de preferente interés social mediante líneas telefónicas, formulada por el OSIPTEL, contenida en el Anexo N° 1, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 085-2004-CD/OSIPTEL; de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- Los acuerdos de Interconexión que se suscriban conforme a la Oferta Básica de Interconexión para la interconexión con operadores rurales a que hace referencia el Artículo 1° precedente, se ejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, así como a las disposiciones que en materia de interconexión son aprobadas por el OSIPTEL.
Artículo 3°.- La presente resolución conjuntamente con su Anexo N° 1 será notificada a Level 3 Perú SA; y se publicará en la página web de la referida empresa, así como en la página web institucional del OSIPTEL: www. osiptel.gob.pe.
Artículo 4°.- La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrará en vigencia al día siguiente de la publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE ANTONIO APOLONI QUISPE
Gerente General
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