7/20/2013

Resolución de Gerencia General 595-2013-GG/OSIPTEL Aprueban Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía

Aprueban Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fija de América Móvil Perú SAC ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 595-2013-GG/OSIPTEL Lima, 12 de julio del 2013. EXPEDIENTE : N° 000002-2012-GG-GPRC/OBI MATERIA : Aprobación de Oferta Básica de Interconexión ADMINISTRADO: América Móvil Perú SAC VISTOS: (i) La propuesta de Oferta Básica de Interconexión (en adelante, OBI) para la red del servicio
Aprueban Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fija de América Móvil Perú SAC

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 595-2013-GG/OSIPTEL


Lima, 12 de julio del 2013.

EXPEDIENTE : N° 000002-2012-GG-GPRC/OBI
MATERIA : Aprobación de Oferta Básica de Interconexión ADMINISTRADO: América Móvil Perú SAC
VISTOS:
(i) La propuesta de Oferta Básica de Interconexión (en adelante, OBI) para la red del servicio de telefonía fija de América Móvil Perú SAC (en adelante, América Móvil), presentada con fecha 11 de diciembre de 2012, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 157-2012-CD/OSIPTEL;
(ii) La nueva propuesta de OBI para la red del servicio de telefonía fija de América Móvil, presentada con fecha 28 de febrero de 2013, a fin de subsanar las observaciones formuladas mediante Resolución de Gerencia General N° 044-2013-GG/OSIPTEL;
(iii) El Anexo 1 presentado con fecha 08 de mayo de 2013, que incorpora las observaciones formuladas mediante Resolución de Gerencia General N° 288-2013-GG/OSIPTEL;
(iv) El Anexo 1 presentado con fecha 03 de julio de 2013, que incorpora las observaciones formuladas mediante comunicación C.537-GG.GPRC/2013;
(v) El Informe N° 548-GPRC/2013, que recomienda la aprobación de la OBI presentada;

CONSIDERANDOS:

Que, en virtud de lo establecido en el Artículo 7° del T exto
Único Ordenado de la Ley de T elecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el Artículo 103° del T exto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión;

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 106° del TUO del Reglamento General de la Ley de T elecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos específicos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte el OSIPTEL;

Que, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL (en adelante,
TUO de las Normas de Interconexión), se definen los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 106-2011-CD/OSIPTEL se aprobaron las Disposiciones para que las Empresas Operadoras del Servicio de Telefonía Fija y de los Servicios Públicos Móviles presenten sus OBI
(en adelante, las Disposiciones);

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 157-2012-CD/OSIPTEL, se aprobó la propuesta de Oferta Básica de Interconexión para las empresas operadoras del servicio de telefonía fija y se dispuso que las referidas empresas procedan a remitir sus ofertas al OSIPTEL para su revisión, y de ser el caso la aprobación respectiva;

Que, el artículo 5° de las Disposiciones, establece el procedimiento para la revisión y aprobación de las OBI a presentarse por los operadores del servicio de telefonía fija y de los servicios públicos móviles;

Que, mediante comunicación DMR/CE-F/N° 1481/12, recibida con fecha 03 de diciembre de 2012, América Móvil presentó para su aprobación, la OBI para la prestación de su servicio de telefonía fija;

Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 044-2013-GG/OSIPTEL, emitida el 28 de enero de 2013, este organismo efectuó observaciones a la OBI presentada por América Móvil con fecha 11 de diciembre de 2012;

Que, mediante comunicación DMR/CE-F/N° 218/13, recibida el 28 de febrero de 2013, América Móvil presentó su nueva propuesta de OBI para la red del servicio de telefonía fija, a fin de subsanar las observaciones realizadas mediante Resolución de Gerencia General N° 044-2013-GG/OSIPTEL;

Que, América Móvil subsanó las observaciones formuladas; no obstante, respecto de su nueva propuesta de OBI donde remitió el nuevo Anexo X -Provisión del Servicio de Facturación y Recaudación-, este organismo mediante Resolución de Gerencia General N° 288-2013-GG/OSIPTEL emitida el 16 de abril de 2013, efectúo dos (02) nuevas observaciones;

Que, mediante comunicación DMR/CE-F/N° 575/13, recibida el 08 de mayo de 2013, América Móvil presentó el Anexo 1, que incorpora las observaciones formuladas mediante Resolución de Gerencia General N° 288-2013-GG/OSIPTEL;

Que, mediante carta C. 537-GG.GPRC/2013, recibida el 26 de junio de 2013, este organismo realizó observaciones adicionales a la OBI presentada por América Móvil;

Que, mediante comunicación DMR/CE-F/N° 871/13, recibida el 03 de julio de 2013, América Móvil presentó el Anexo 1, que incorpora las observaciones adicionales formuladas por el OSIPTEL;

Que, se establece la OBI correspondiente a la red del servicio de telefonía fija de América Móvil, contenida en el Anexo N° 1, cuyas condiciones se encuentran conformes a la normativa vigente en materia de interconexión; no obstante ello, se manifiesta las siguientes consideraciones;

Que, en el Anexo II -Condiciones Económicas- de la OBI presentada, América Móvil ha incluido una tabla con los cargos de interconexión aplicables por esta empresa en su relación de interconexión;

Que, al respecto, cabe indicar que mediante Resolución de Consejo Directivo N° 067-2013-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de mayo de 2013 -posterior a la fecha de remisión de la OBI-, se han establecido los nuevos cargos tope de interconexión diferenciados aplicables por las prestaciones de interconexión provistas por América Móvil, vigentes a partir del 01 de junio de 2013;

Que en ese sentido, y en estricta aplicación de la Resolución de Consejo Directivo N° 067-2013-CD/OSIPTEL, los cargos de interconexión que se aplicarán a la OBI, son los cargos tope de interconexión establecidos en la citada resolución;

Que, asimismo, se incluye el Anexo N° 1 que contiene los servicios que brinda América Móvil a través de su OBI;

Conforme a lo expuesto, de acuerdo a lo previsto en el numeral 5° de las Disposiciones para que los operadores del servicio de telefonía fija y de los servicios públicos móviles presenten Ofertas Básicas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 106-2011-CD/OSIPTEL;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fija de América Móvil Perú
SAC. contenida en el Anexo N° 1, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 106-2011-CD/OSIPTEL; de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Los acuerdos de Interconexión que se suscriban conforme a la Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fija a que hace referencia el Artículo 1° precedente, se ejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, así como a las disposiciones que en materia de interconexión son aprobadas por el OSIPTEL.

Artículo 3°.- La presente resolución y la Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fija de América Móvil Perú SAC contenida en el Anexo N° 1, será notificada a América Móvil Perú SAC; y se publicará en la página web de la referida empresa, así como en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe.

Artículo 4°.- La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrará en vigencia al día siguiente de la publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ANTONIO APOLONI QUISPE
Gerente General

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