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Resolución de Intendencia General Smv 061-2013-SMV/11.1 Disponen la exclusión de los 'Bonos de Minera Barrick Misquichilca SA -Primera
7/17/2013
Resolución de Intendencia General Smv 061-2013-SMV/11.1 Disponen la exclusión de los 'Bonos de Minera Barrick Misquichilca SA -Primera
Disponen la exclusión de los 'Bonos de Minera Barrick Misquichilca SA -Primera Emisión' y 'Bonos de Minera Barrick Misquichilca SA - Segunda Emisión' del Registro Público del Mercado de Valores SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV N° 061-2013-SMV/11.1 Lima, 5 de julio de 2013 El Intendente General de Supervisión de Conductas VISTOS: El expediente N° 2013023624, así como el Informe Interno N° 655-2013-SMV/11.1 de fecha 04 de julio de 2013, de la Intendencia
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV N° 061-2013-SMV/11.1
Lima, 5 de julio de 2013
El Intendente General de Supervisión de Conductas VISTOS:
El expediente N° 2013023624, así como el Informe Interno N° 655-2013-SMV/11.1 de fecha 04 de julio de 2013, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 26 de junio de 2013, Minera Barrick Misquichilca SA, solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV y a la Bolsa de Valores de Lima SA, a través del sistema de Ventanilla Única, la exclusión del 'Primer Programa de Bonos de Minera Barrick Misquichilca SA', asi como también de los valores denominados 'Bonos de Minera Barrick Misquichilca SA - Primera Emisión' y 'Bonos de Minera Barrick Misquichilca SA – Segunda Emisión', del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y del Registro Público del Mercado de Valores, por amortización total de las obligaciones derivadas de los mismos;
Que, en ese contexto, se ha verificado que mediante Resolución Gerencia General N° 034-2005-EF/94.11, del 06 de abril de 2005, se aprobó el trámite anticipado, se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente y se inscribió el programa de emisión denominado 'Primer Programa de Bonos de Minera Barrick Misquichilca SA', hasta por un monto total en circulación de USD$
150 000 000,00 (Ciento Cincuenta Millones y 00/100
Dólares de los Estados Unidos de América), en el Registro Público del Mercado de Valores;
Que, en dicha Resolución, además, se dispuso la inscripción de los valores denominados 'Bonos de Minera Barrick Misquichilca SA – Primera Emisión', hasta por un importe de USD$ 50 000 000,00 (Cincuenta Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y se registro el complemento del prospecto marco en el Registro Público del Mercado de Valores;
Que, posteriormente, mediante Resolución Gerencia General N° 038-2006- EF/94.11, del 11 de abril de 2006, se dispuso la inscripción de los valores denominados
'Bonos de Minera Barrick Misquichilca SA – Segunda Emisión', hasta por un importe de USD$ 50 000 000,00 (Cincuenta Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y se registró el complemento del prospecto marco en el Registro Público del Mercado de Valores;
Que, de la evaluación realizada a la documentación que sustenta la solicitud de Minera Barrick Misquichilca SA, se ha verificado que el 14 de junio de 2013, los representantes de la sociedad y el representante de los obligacionistas suscribieron la escritura pública de cancelación total de las obligaciones derivadas de los valores denominados
'Bonos de Minera Barrick Misquichilca SA - Primera Emisión' y 'Bonos de Minera Barrick Misquichilca SA –
Segunda Emisión' correspondientes al 'Primer Programa de Bonos de Minera Barrick Misquichilca S.A', acreditando la total amortización de los mismos;
Que, asimismo, en relación con el trámite anticipado correspondiente al 'Primer Programa de Bonos de Minera Barrick Misquichilca S.A', se ha verificado que, mediante Resolución Directoral de Emisores N° 065-2007-EF/94.06.3, del 16 de noviembre de 2007, se aprobó la renovación de dicho trámite anticipado, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 14° del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV N° 141-1998-EF/94.10 y sus normas modificatorias y complementarias, plazo que expiró el 16 de noviembre de 2009, sin que sea posible una renovación adicional;
Que, siguiendo lo dispuesto por el artículo 14° al que se refiere el considerando precedente, no es posible que, en el marco del 'Primer Programa de Bonos de Minera Barrick Misquichilca S.A', se puedan efectuar nuevas emisiones y/o ofertas públicas de valores mobiliarios distintas a las que se son objeto de exclusión en el trámite a que se contrae la presente Resolución, por lo que se ha producido una cesación en el interés público sobre el referido programa, cumpliéndose con lo dispuesto en el artículo 37°, inciso d) de la Ley de Mercado de Valores y en el artículo 23° del Reglamento, y siendo procedente su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores;
Que, al respecto, el artículo 37°, inciso b), de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modificatorias, y el artículo 23°, i), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV N° 031-2012-SMV/01 y sus normas modificatorias (en adelante,
Reglamento), establecen que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de la Superintendencia del Mercado de Valores cuando opere la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa;
Que, de otro lado, el artículo 38° de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 32° del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV N° 009-2006-EF/94.10 y sus normas modificatorias (en adelante,
ROPA), disponen que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una oferta pública de compra;
Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores denominados
'Bonos de Minera Barrick Misquichilca SA - Primera Emisión' y 'Bonos de Minera Barrick Misquichilca SA – Segunda Emisión', se encuentran dentro de la causal de excepción para la realización de una Oferta Pública de Compra, contemplada por el artículo 37, inciso a), del ROPA y el artículo 23° del Reglamento, referida a la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa;
Que, el artículo 2°, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución N° 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 20° del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, así como por el artículo 46°, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores.
RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la exclusión de los valores denominados 'Bonos de Minera Barrick Misquichilca SA
– Primera Emisión', 'Bonos de Minera Barrick Misquichilca SA – Segunda Emisión' del Registro Público del Mercado de Valores al haber operado la extinción de los derechos sobre dichos valores por amortización total de las obligaciones derivadas de ellos.
Artículo 2°.- Disponer la exclusión de los valores a los que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima.
Artículo 3°.- Disponer la exclusión del 'Primer Programa de Bonos de Minera Barrick Misquichilca SA' del Registro Público del Mercado de Valores al haber expirado el plazo de vigencia de su respectivo trámite anticipado sin que sea posible una renovación adicional, por lo que se ha producido una cesación del interés público sobre el mismo.
Artículo 4°.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución a Minera Barrick Misquichilca SA, en su calidad de emisor; a Citibank del Peru S.A, en su calidad de entidad estructuradora; a Citicorp Perú SA Sociedad Agente de Bolsa y Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa SA, en su calidad de agentes colocadores; a Banco de Crédito del Perú SA, en su calidad de representante de los obligacionistas; a CAVALI SA ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima SA Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALIX GODOS
Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas
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