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Resolución de Intendencia General Smv 062-2013-SMV/11.1 Disponen la exclusión de los valores denominados 'Primera Emisión del Tercer

Disponen la exclusión de los valores denominados 'Primera Emisión del Tercer Programa de Certificados de Depósito Negociables de MIBANCO, Banco de la Microempresa SA' del Registro Público del Mercado de Valores SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV N° 062-2013-SMV/11.1 Lima, 12 de julio de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS VISTOS: El expediente N° 2013023579, así como el Informe Interno N° 670-2013-SMV/11.1 del 08 de julio
Disponen la exclusión de los valores denominados 'Primera Emisión del Tercer Programa de Certificados de Depósito Negociables de MIBANCO, Banco de la Microempresa SA' del Registro Público del Mercado de Valores

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV N° 062-2013-SMV/11.1


Lima, 12 de julio de 2013
EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE
CONDUCTAS
VISTOS:

El expediente N° 2013023579, así como el Informe Interno N° 670-2013-SMV/11.1 del 08 de julio de 2013, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados;

CONSIDERANDO:

Que, el 21 de junio de 2013, MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA SA solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV y a la Bolsa de Valores de Lima SA, a través del sistema de Ventanilla Única, la exclusión de los valores denominados 'Primera Emisión del Tercer Programa de Certificados de Depósito Negociables de MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA SA'
correspondientes al 'Tercer Programa de Certificados de Depósitos Negociables MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA SA' del Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores y del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima por amortización total de las obligaciones derivadas de los mismos;

Que, de la evaluación realizada en el marco del trámite al que se contrae la presente Resolución, se ha verificado que el 18 de abril de 2011 mediante el Sistema 'e-Prospectus', se aprobó el trámite anticipado de manera automática y se dispuso el registro de los documentos marco correspondientes al 'Tercer Programa de Certificados de Depósitos Negociables MIBANCO,
BANCO DE LA MICROEMPRESA SA' hasta por un monto máximo en circulación de S/. 300,000,000.00 (Trescientos Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en moneda extranjera en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, en esa misma fecha se dispuso la inscripción de forma automática de los valores denominados
'Primera Emisión del Tercer Programa de Certificados de Depósito Negociables de MIBANCO, BANCO DE LA
MICROEMPRESA SA', hasta por un monto máximo en circulación de S/. 300,000,000.00 (Trescientos Millones y 00/100 nuevos soles) en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, respecto de los valores señalados en el considerando precedente, se ha verificado la cancelación total de las obligaciones que se derivan de los mismos;

Que, al respecto, el artículo 37°, inciso b), de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y el artículo 23° del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV N° 031-2012-SMV/01 y sus normas modificatorias, establecen que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de la Superintendencia del Mercado de Valores cuando opere la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa;

Que, de otro lado, el artículo 38° de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 32° del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 009-2006-EF/94.10, dispone que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra;

Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de V alores de los valores denominados 'Primera Emisión del Tercer Programa de Certificados de Depósito Negociables de MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA SA', a que se contrae la presente Resolución, se encuentra dentro de la causal de excepción para la realización de una Oferta Pública de Compra, contemplada por el artículo 37, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión y el artículo 23° del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa;

Que, el artículo 2°, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas mediante Resolución N° 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y,
Estando a lo dispuesto por los artículos 20°, 21° y 23° del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa y por el artículo 46°, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores.

RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la exclusión de los valores denominados 'Primera Emisión del Tercer Programa de Certificados de Depósito Negociables de MIBANCO,
BANCO DE LA MICROEMPRESA SA' del Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV.

Artículo 2°.- Disponer la exclusión de los valores a los que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima.

Artículo 3°.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 4°.- Transcribir la presente Resolución a MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA SA en su calidad de emisor; a Banco de Crédito del Perú, en su calidad de entidad estructuradora; a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa SA, en su calidad de agente colocador; a la Bolsa de Valores de Lima SA y a CAVALI SA ICLV.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALIX GODOS
Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas

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