7/16/2013

Resolución de Secretaría de Descentralización 030-2013-PCM/SD Disponen inscripción de la 'Mancomunidad Municipal de la Provincia de Canta

Disponen inscripción de la 'Mancomunidad Municipal de la Provincia de Canta - MANPROVCANTA' en el Registro de Mancomunidades Municipales PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 030-2013-PCM/SD Lima, 07 de junio de 2013 VISTOS: Los Oficios N° 001-2013-MANCRCH/PCD y N° 001-2013- MANPROVCANTA /PCD; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal N° 111-MPC de la Municipalidad Provincial de Canta; la Ordenanza Municipal N° 004-2013-MDL de
Disponen inscripción de la 'Mancomunidad Municipal de la Provincia de Canta - MANPROVCANTA' en el Registro de Mancomunidades Municipales

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 030-2013-PCM/SD


Lima, 07 de junio de 2013
VISTOS:

Los Oficios N° 001-2013-MANCRCH/PCD y N° 001-2013- MANPROVCANTA /PCD; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal N° 111-MPC de la Municipalidad Provincial de Canta; la Ordenanza Municipal N° 004-2013-MDL de la Municipalidad Distrital de Lachaqui; la Ordenanza Municipal N° 062-2013-MDSB de la Municipalidad Distrital de San Buenaventura; el Acta de Constitución y el Estatuto de la 'Mancomunidad Municipal de la Provincia de Canta - MANPROVCANTA'; el Oficio N° 600 -2013-PCM/SD y los Informes N° 021-2013–PCM/SD-OGI-MIRA y N° 036-2013–PCM/SD-OGI-MIRA; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, en el artículo 2°, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;

Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal;

Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales;

Que, mediante el Oficio N° 001-2013-MANCRCH/PCD, el Señor Alcalde y Presidente de la 'Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río Chillón - MANCRCH' solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran la Municipalidad Provincial de Canta y las Municipalidades Distritales de Lachaqui y San Buenaventura de la Provincia de Canta, en el Departamento de Lima;

Que, por Oficio N° 600-2013-PCM/SD la Secretaría de Descentralización remite el Informe N° 021-2013-PCM/SD-OGI-MIRA que contiene las observaciones al trámite de inscripción de la 'Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río Chillón - MANCRCH', entre otras, sobre la identidad de denominación con otra mancomunidad municipal ya inscrita y sobre la inadecuada descripción de las funciones delegadas;

Que, mediante Oficio N° 001-2013- MANPROVCANTA/PCD el señor alcalde de la Municipalidad Provincial de Canta presenta los documentos para subsanar las observaciones al trámite de inscripción, ahora con la denominación de 'Mancomunidad Municipal de la Provincia de Canta -MANPROVCANTA' y con la misma conformación inicial, por la Municipalidad Provincial de Canta y las Municipalidades Distritales de Lachaqui y San Buenaventura de la Provincia de Canta, en el Departamento de Lima;

Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfico; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos, horizonte de planeamiento y desarrollo económico local; Gestión descentralizada:
estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local, capacidad de gestión y evaluación;

Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Mejoramiento y rehabilitación de la infraestructura de electrificación rural, b) Mejoramiento y ampliación de servicios educativos y de salud, c) Fomento de la cultura, el turismo sostenible, la inversión privada, el empleo y la competitividad productiva y d) Protección y conservación del medio ambiente;

Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a) Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a las actividades económicas en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnologías y otros campos a fin de mejorar la competitividad y b) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846. Adicionalmente, como delegación de funciones específicas compartidas: a) Promover la cultura de la prevención, mediante la educación para la preservación del medio ambiente y b) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes;

Que, finalmente, el Estatuto de la 'Mancomunidad Municipal de la Provincia de Canta - MANPROVCANTA', contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución;

Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la 'Mancomunidad Municipal de la Provincia de Canta - MANPROVCANTA', la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, la Municipalidad Provincial de Canta y las Municipalidades Distritales de Lachaqui y San Buenaventura, aprueban la constitución de la 'Mancomunidad Municipal de la Provincia de Canta - MANPROVCANTA'; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, acorde con el Informe N° 036-2013–PCM/SD-OGI-MIRA, se concluye que se han subsanado las observaciones al trámite de inscripción y que en la elaboración de los documentos del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11° del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro;
debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la 'Mancomunidad Municipal de la Provincia de Canta - MANPROVCANTA', en el Registro de Mancomunidades Municipales;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029,
Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la 'Mancomunidad Municipal de la Provincia de Canta
- MANPROVCANTA'; integrada por la Municipalidad Provincial de Canta y las Municipalidades Distritales de Lachaqui y San Buenaventura de la Provincia de Canta, en el Departamento de Lima; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública.

Artículo 2°.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la 'Mancomunidad Municipal de la Provincia de Canta - MANPROVCANTA', como sigue:
- Presidente: Samuel Ramón Ruffner, alcalde de la Municipalidad Provincial de Canta.
- Director: Porfirio Augusto Parra Carrillo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Lachaqui.
- Director: Eleazar Santiago Zevallos, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Buenaventura.

Artículo 3°.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la 'Mancomunidad Municipal de la Provincia de Canta - MANPROVCANTA', en el Registro de Mancomunidades Municipales.

Artículo 4°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe.

Artículo 5°.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA MADELEINE FLORIÁN CEDRÓN
Secretaria de Descentralización

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