7/16/2013

Resolución de Secretaría de Descentralización 029-2013-PCM/SD Disponen inscripción de la 'Mancomunidad Municipal de los Distritos de

Disponen inscripción de la 'Mancomunidad Municipal de los Distritos de Oxapampa' en el Registro de Mancomunidades Municipales PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 029-2013-PCM/SD Lima, 5 de junio de 2013 VISTOS: Los Oficios N° 001-2013-MMDO/P y N° 002-2013-MAMDOX; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal N° 001-2013-CM-MDC de la Municipalidad Distrital de Constitución; la Ordenanza Municipal N° 013-2012-MDCH de la Municipalidad
Disponen inscripción de la 'Mancomunidad Municipal de los Distritos de Oxapampa' en el Registro de Mancomunidades Municipales

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 029-2013-PCM/SD


Lima, 5 de junio de 2013
VISTOS:

Los Oficios N° 001-2013-MMDO/P y N° 002-2013-MAMDOX; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal N° 001-2013-CM-MDC de la Municipalidad Distrital de Constitución; la Ordenanza Municipal N° 013-2012-MDCH de la Municipalidad Distrital de Chontabamba; la Ordenanza Municipal N° 042-2012-MDH de la Municipalidad Distrital de Huancabamba; la Ordenanza Municipal N° 013-2012/MDP-I de la Municipalidad Distrital de Palcazú; la Ordenanza Municipal N° 003-2013-MDP/CM de la Municipalidad Distrital de Pozuzo; la Ordenanza Municipal N° 016-2012-MDPB de la Municipalidad Distrital de Puerto Bermúdez; la Ordenanza Municipal N° 017-2012-MDVR de la Municipalidad Distrital de Villa Rica; el Acta de Constitución y el Estatuto de la 'Mancomunidad Municipal de los Distritos de Oxapampa'; el Oficio N° 513
-2013-PCM/SD y los Informes N° 014-2013–PCM/SD-OGI-MIRA y N° 037-2013–PCM/SD-OGI-MIRA; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, en el artículo 2°, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;

Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal;

Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales;

Que, mediante el Oficio N° 001-2013-MMDO/P , el Señor Alcalde y Presidente de la 'Mancomunidad Municipal de los Distritos de Oxapampa' solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Constitución, Chontabamba, Huancabamba,
Palcazú, Pozuzo, Puerto Bermúdez y Villa Rica de la Provincia de Oxapampa, en el Departamento de Pasco;

Que, por Oficio N° 513-2013-PCM/SD la Secretaría de Descentralización remite el Informe N° 014-2013-PCM/SD-OGI-MIRA que contiene las observaciones al trámite de inscripción de la 'Mancomunidad Municipal de los Distritos de Oxapampa';

Que, mediante Oficio N° 002-2013-MAMDOX, el Señor Alcalde y Presidente de la 'Mancomunidad Municipal de los Distritos de Oxapampa', presenta los documentos para subsanar las observaciones en el trámite de inscripción de esta entidad;

Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfico; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos, horizonte de planeamiento y desarrollo económico local; Gestión descentralizada:
estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional;

Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Gestión del ambiente, b)
Salud y saneamiento básico, c) Fomento del turismo, la inversión privada y la competitividad productiva, d)
Mejoramiento y rehabilitación de infraestructura vial y e)
Creación, mejoramiento y ampliación de infraestructura eléctrica y de telecomunicaciones;

Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito, b) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, c) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846 y d) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 192-2009-EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específicas compartidas:
a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial, organismos regionales y nacionales competentes, b)
Proveer el servicio de saneamiento básico rural, con la ejecución de proyectos de abastecimiento de agua, alcantarillado e instalación de letrinas en los distritos integrantes de la mancomunidad municipal, c) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales, los organismos regionales y nacionales pertinentes, d) Contribuir a la elaboración y aplicación de instrumentos de gestión ambiental, e) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes y f) Participar en la elaboración de los planes de gestión de los recursos hídricos de las cuencas;

Que, finalmente, el Estatuto de la 'Mancomunidad Municipal de los Distritos de Oxapampa', contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución;

Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la 'Mancomunidad Municipal de los Distritos de Oxapampa', la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Constitución, Chontabamba,
Huancabamba, Palcazú, Pozuzo, Puerto Bermúdez y Villa Rica, aprueban la constitución de la 'Mancomunidad Municipal de los Distritos de Oxapampa'; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, acorde con el Informe N° 037-2013–PCM/SD-OGI-MIRA, se concluye que se han subsanado las observaciones al trámite de inscripción y que en la elaboración de los documentos del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11° del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la 'Mancomunidad Municipal de los Distritos de Oxapampa', en el Registro de Mancomunidades Municipales;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029,
Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM; y, sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la 'Mancomunidad Municipal de los Distritos de Oxapampa'; integrada por las Municipalidades Distritales de Constitución, Chontabamba, Huancabamba,
Palcazú, Pozuzo, Puerto Bermúdez y Villa Rica de la Provincia de Oxapampa, en el Departamento de Pasco;
reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública.

Artículo 2°.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la 'Mancomunidad Municipal de los Distritos de Oxapampa', como sigue:
- Presidente: Juan Carlos La Torre Moscoso, alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa Rica.
- Director: Juan Dávila Ore, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chontabamba.
- Director: Moisés Acuña Gómez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Constitución.
- Director: Rufo Walter Ruiz Alegre, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huancabamba.
- Director: Guillermo José Zehnder Kristen, alcalde de la Municipalidad Distrital de Palcazú.
- Director: Antonio Ballesteros Bautista, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pozuzo.
- Directora: Dina Jumanga Mishari, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Puerto Bermúdez.

Artículo 3°.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la 'Mancomunidad Municipal de los Distritos de Oxapampa', en el Registro de Mancomunidades Municipales.

Artículo 4°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe.

Artículo 5°.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA MADELEINE FLORIÁN CEDRÓN
Secretaria de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros

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