7/16/2013

Resolución de Secretaría de Descentralización 036-2013-PCM/SD Crean el Registro de Mancomunidades Regionales y aprueban su Reglamento

Crean el Registro de Mancomunidades Regionales y aprueban su Reglamento PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 036-2013-PCM/SD Lima, 26 de junio de 2013 VISTO: El Informe N° 004-2013-PCM/SD/AD de fecha 26 de Junio de 2013; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29768 - Ley de Mancomunidad Regional, se establece el marco legal de la mancomunidad regional, como un mecanismo de coordinación entre gobiernos regionales, previsto en
Crean el Registro de Mancomunidades Regionales y aprueban su Reglamento

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 036-2013-PCM/SD


Lima, 26 de junio de 2013
VISTO:

El Informe N° 004-2013-PCM/SD/AD de fecha 26 de Junio de 2013;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29768 - Ley de Mancomunidad Regional, se establece el marco legal de la mancomunidad regional, como un mecanismo de coordinación entre gobiernos regionales, previsto en el artículo 190° de la Constitución Política del Perú, desarrollando el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 192° de la Constitución Política del Perú y el artículo 9° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, el artículo 6° numeral 2) de la Ley N° 29768 -Ley de Mancomunidad Regional y el artículo 12° del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2013-PCM, concordante con su Primera Disposición Complementaria y Final establece que la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros lleva un Registro de Mancomunidades Regionales, cuyo Reglamento se aprueba mediante Resolución expedida por ella;

Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2013-PCM, establece que los contenidos mínimos del Informe Técnico de viabilidad para la constitución de la Mancomunidad Regional y el Plan de Integración serán establecidos por Resolución de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 38° del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modificatorias, establece que la Secretaría de Descentralización es el órgano de línea encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralización;

Que, los numerales 39.5 y 39.13 el artículo 39° del citado Reglamento, asignan como funciones a la Secretaría de Descentralización, entre otras, la de promover la integración regional y local y su fortalecimiento, así como aprobar normas en materia de descentralización;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29768,
Ley de Mancomunidad Regional; el Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional aprobado por Decreto Supremo N° 050-2013-PCM; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Creación del Registro de Mancomunidades Regionales Créase el Registro de Mancomunidades Regionales que estará a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización.

Artículo 2°.- Aprobación del Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales.

Apruébese el Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales, que como Anexo N° 1 forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Establecimiento del Contenido Mínimo para el Informe Técnico de Viabilidad para la Constitución de la Mancomunidad Regional Establézcase el contenido mínimo del Informe Técnico de Viabilidad para la Constitución de la Mancomunidad Regional, que como Anexo N° 2 forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Establecimiento del Contenido Mínimo para el Plan de Integración Establézcase el contenido mínimo del Plan de Integración, que como Anexo N° 3 forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 5°.- Publicación La presente Resolución y sus Anexos serán publicados en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo se publicarán en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros www.pcm.gob.pe el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 6°.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA FLORIÁN CEDRÓN
Secretaria de Descentralización ANEXO N° 1
REGLAMENTO DEL REGISTRO DE
MANCOMUNIDADES REGIONALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos para el Registro de Mancomunidades Regionales, en el marco de las disposiciones previstas en la Ley de Mancomunidad Regional, Ley N° 29768 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2013-PCM.

Artículo 2°.- Glosario de términos Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
2.1 Ley: La Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional.
2.2Mancomunidad(es): Mancomunidad(es)
Regional(es).
2.3 Registro: El Registro de Mancomunidades Regionales.
2.4 Reglamento de la Ley: El Reglamento de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional, aprobado mediante Decreto Supremo N° 050-2013-PCM.
2.5 Reglamento del Registro: El presente Reglamento.

CAPÍTULO II
REGISTRO DE MANCOMUNIDADES REGIONALES
Artículo 3°.- Naturaleza del Registro La inscripción en el Registro es de naturaleza administrativa y con efectos declarativos.

Artículo 4°.- Administración del Registro La administración del Registro le corresponde a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Oficina de Gestión de Inversiones.

Artículo 5°.- Actos inscribibles Son actos inscribibles:
a) El acto constitutivo.
b) El Estatuto y sus modificatorias.
c) El Comité Ejecutivo Mancomunal y sus modificatorias.
d) La designación y remoción del Gerente General de la Mancomunidad Regional e) La adhesión de Gobiernos Regionales a la Mancomunidad Regional.
f) La separación de Gobiernos Regionales a la Mancomunidad Regional.
g) La extinción de la Mancomunidad Regional.

La designación del Presidente y de los miembros de la Asamblea de la Mancomunidad Regional no está sujeta a inscripción registral y se sujetan a las normas previstas en el Estatuto.

CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN
Artículo 6.- Inscripción del acto constitutivo El acto constitutivo de la Mancomunidad se inscribirá con la presentación de los siguientes documentos:
6.1 Solicitud de inscripción dirigida a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros suscrita por el Presidente del Comité Ejecutivo Mancomunal.
6.2 Acta de Constitución de la Mancomunidad y Ordenanzas que la ratifican, con la constancia de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, suscrita por los Presidentes de los Gobiernos Regionales que la integran, que exprese los siguientes acuerdos: crear o constituir la Mancomunidad, aprobar su Estatuto, y elegir al primer Presidente del Comité Ejecutivo Mancomunal y designar al primer Gerente General.
6.3 El Estatuto de la Mancomunidad que establezca su denominación, domicilio, alcance territorial, objeto, competencias y funciones delegadas por los gobiernos regionales, órganos directivos y de administración con sus respectivas funciones, recursos, obligaciones y compromisos de los gobiernos regionales, plazo de duración, reglas para la adhesión y separación de los gobiernos regionales, procedimiento para la modificación del estatuto, mecanismos de resolución de controversias, causales y reglas para la disolución, forma de liquidación y disposición de su patrimonio, regulación de las sesiones y todas aquellas demás condiciones necesarias para su funcionamiento.

Artículo 7.- Inscripción de las modificatorias al Estatuto de la Mancomunidad Regional Las modificatorias sucesivas al Estatuto de la Mancomunidad Regional se inscribirán con la presentación de los siguientes documentos:
7.1. Solicitud de inscripción dirigida a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros suscrita por el Presidente del Comité Ejecutivo Mancomunal.
7.2. Acta de Sesión de la Asamblea de la Mancomunidad Regional que contiene el acuerdo de modificación del Estatuto.

Artículo 8.- Inscripción de las modificatorias al Comité Ejecutivo Mancomunal Las modificatorias sucesivas al Comité Ejecutivo Mancomunal se inscribirán con la presentación de los siguientes documentos:
8.1. Solicitud de inscripción dirigida a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros suscrita por el Presidente del Comité Ejecutivo Mancomunal.
8.2. Acta de Sesión del Comité Ejecutivo Mancomunal de la Mancomunidad Regional que contiene el acuerdo que sustente la modificación del Comité Ejecutivo Mancomunal.

Artículo 9.- Inscripción de la designación y remoción del Gerente General Las sucesivas designaciones y remociones del Gerente General de la Mancomunidad Regional se inscribirán con la presentación de los siguientes documentos:
9.1. Solicitud de inscripción dirigida a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros suscrita por el Presidente del Comité Ejecutivo Mancomunal.
9.2. Acta de Sesión del Comité Ejecutivo Mancomunal de la Mancomunidad Regional que contiene el acuerdo que sustente la designación o remoción del Gerente General.

Artículo 10.- Inscripción de la Adhesión de Gobiernos Regionales a la Mancomunidad Regional La adhesión de un Gobierno Regional a la Mancomunidad ya constituida, se inscribirá con la presentación de los siguientes documentos:
10.1. Solicitud de inscripción dirigida a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros suscrita por el Presidente del Comité Ejecutivo Mancomunal.
10.2. Acta de Sesión de la Asamblea de la Mancomunidad, con el acuerdo de aprobar la adhesión del Gobierno Regional solicitante, con la constancia de su publicación y de la Ordenanza respectiva en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 11.- Inscripción de la Separación de un Gobierno Regional de una Mancomunidad Regional 11.1. Separación voluntaria de la Mancomunidad Regional La separación voluntaria de un Gobierno Regional de la Mancomunidad, se inscribirá con la presentación de los siguientes documentos:
a) Solicitud de inscripción dirigida a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros suscrita por el Presidente del Gobierno Regional que se separa.
b) Ordenanza Regional del Gobierno Regional que expresa la decisión de separarse de la Mancomunidad.
11.2. Separación forzosa de la Mancomunidad Regional La separación forzosa de un Gobierno Regional de la Mancomunidad, se inscribirá con la presentación de los siguientes documentos:
a) Solicitud de inscripción dirigida a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, suscrita por el Presidente del Comité Ejecutivo Mancomunal.
b) Acta de Sesión de la Asamblea de la Mancomunidad que contiene el acuerdo de separación forzosa.

Artículo 12.- Inscripción de la extinción de la Mancomunidad Regional La extinción de la Mancomunidad Regional se inscribirá en mérito a los instrumentos de disolución y liquidación previstos en el Estatuto de la Mancomunidad, debiendo contemplarse, cuanto menos, lo siguiente:
12.1. Solicitud de inscripción dirigida a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, suscrita por el Presidente del Gobierno Regional autorizado o, en su defecto, por cualquiera de los Presidentes Regionales que integraran el Comité Ejecutivo Mancomunal.
12.2. Acta de Sesión de la Asamblea de la Mancomunidad, con el acuerdo adoptado como mínimo con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, a excepción de la causal prevista en el inciso c) del artículo 15° del Reglamento, en la cual opera como consecuencia de la separación voluntaria, y en el cual se contemple la situación y disposición de los servicios, obras y/o proyectos de inversión pública acordados por la Mancomunidad Regional y/o en ejecución, de acuerdo a las reglas que prevea el Estatuto.

La inscripción de la extinción determina el cierre de la partida registral.

Artículo 13.- Reglas comunes para los procedimientos de inscripción Con excepción de la solicitud prevista en el artículo 6°, todas las solicitudes de inscripción descritas en este Capítulo deberán estar acompañadas de una constancia suscrita por el Gerente General de la Mancomunidad Regional que declare bajo juramento el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento y en el Estatuto, vinculados a la convocatoria del órgano colegiado, quórum para sesiones y votaciones, para la adopción de los acuerdos cuya inscripción se solicita.

Las actas de la Asamblea de la Mancomunidad o del Comité Ejecutivo Mancomunal que acompañen a la solicitud, según corresponda, estarán certificadas por el Gerente General de la Mancomunidad Regional, conforme a lo dispuesto en el artículo 128° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Corresponde igualmente al Gerente General la emisión y suscripción de las constancias de publicación de las actas en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo previsto en este Capítulo.

CAPITULO IV
CALIFICACIÓN
Artículo 14.- Alcance La calificación es el acto por el cual el funcionario a cargo del Registro verifica que los documentos presentados se encuentren acordes a lo señalado en la Ley, el Reglamento de la Ley, el Estatuto de la Mancomunidad y el presente Reglamento. La calificación se sustenta en un informe con fundamentación técnico-jurídica.

El informe podrá concluir la procedencia de la inscripción solicitada, la formulación de observaciones o la denegatoria de la inscripción.

Artículo 15.- Plazo La calificación de los documentos presentados se formulará dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de inscripción o dentro de los siete días hábiles desde el reingreso, salvo causa justificada.

CAPITULO V
FORMALIZACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN
Artículo 16.- Partida Registral La Partida Registral es la unidad de registro en la que se extienden los asientos registrales, y cuentan con un código para su identificación por cada Mancomunidad.

Artículo 17.- Códigos registrales Para los trámites de inscripción en el Registro de Mancomunidades Regionales se consignan los códigos siguientes, por cada rubro:
01 Constitución y Estatutos 02 Denominación 03 Domicilio 04 Gobiernos Regionales intervinientes y ámbito territorial 05 Comité Ejecutivo Mancomunal 06 Designación y remoción de Gerente General 07 Adhesión 08 Separación 09 Extinción 10 Otros Artículo 18.- Asiento Registral El Asiento Registral es la constatación escrita de un acto realizado por la Mancomunidad Regional, susceptible de ser inscrito en una Partida Registral, conforme al Reglamento, y que se derive de una solicitud.

Mediante Asiento Registral se inscriben los actos jurídicos descritos en el artículo 5° del presente Reglamento y tiene el siguiente contenido general:
a) Denominación del acto que se inscribe.
b) Resumen del contenido del acto materia de inscripción.
c) El Acta que da mérito a la inscripción.
d) Número de inscripción y fecha de la extensión del asiento.
e) Nombre del especialista que calificó la inscripción.
f) Autorización del asiento de inscripción.

El Asiento Registral de inscripción es autorizado por el Jefe de la Oficina de Gestión de Inversiones de la Secretaría de Descentralización.

Artículo 19.- Formalidad 19.1 La inscripción del acto constitutivo y la extinción de la Mancomunidad se formalizan por Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción en el asiento de inscripción correspondiente.
19.2 Los actos distintos a los descritos en el numeral anterior se inscriben por disposición del Jefe de la Oficina de Gestión de Inversiones que dispone el asiento de inscripción correspondiente.

El acto de calificación de la solicitud es susceptible de impugnación administrativa, conforme a lo previsto en la Ley N° 27444.

El asiento de inscripción es susceptible de rectificación de oficio o a petición de parte, en el caso de error material.

Asimismo, a petición de parte, podrá rectificarse el asiento registral cuando sea discordante con el acto objeto de inscripción.

Artículo 20.- Publicidad 20.1 La información contenida en el Registro es pública, pudiendo acceder a ella las autoridades y ciudadanos. Dicho acceso también está habilitado a través de la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros, pudiendo ésta expedir copia de las partidas registrales, a solicitud expresa.
20.2 Las Resoluciones de Secretaría de Descentralización, a que se refiere el numeral 19.1 precedente, se publican en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
Primera: En lo no previsto en el presente Reglamento, se aplica de manera supletoria lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Primera.- En el caso de Mancomunidades Regionales constituidas a la entrada en vigencia del presente Reglamento, la Secretaria de Descentralización, para efectos de su inscripción, considerará como válido que el contenido del acta a que se refiere el numeral 6.2. del artículo 6° del Reglamento del Registro, se exprese en más de una acta, a condición que todas estas se encuentren publicadas en el Diario Oficial El Peruano.

ANEXO N° 2
CONTENIDO MÍNIMO DEL INFORME TÉCNICO DE
VIABILIDAD PARA LA CONSTITUCIÓN
DE LA MANCOMUNIDAD REGIONAL
El Informe Técnico es el documento que contiene información de carácter prospectiva y que expresa la viabilidad para la constitución de la Mancomunidad Regional. Es elaborado por los gobiernos regionales intervinientes, de manera conjunta.

El contenido del Informe Técnico incluirá los siguientes rubros:

I. DIAGNÓSTICO
a) Diagnóstico Institucional:

Es la apreciación de la gestión administrativa, de las Gobiernos Regionales que conforman la Mancomunidad Regional; tiene la siguiente información:
a.1) Gestión de personas:

Describe las competencias desarrolladas en cada uno de los Gobierno Regionales.
a.2) Inversiones priorizadas:

Es la referencia a los principales proyectos programados en el plan de desarrollo concertado y en el plan operativo institucional vigente, de cada Gobierno Regional.
a.3) Ejercicio de funciones:

Es la descripción del desempeño en el ejercicio de funciones de cada Gobierno Regional, señaladas en la Ley Orgánica de Gobierno Regionales - Ley N° 27867, en las siguientes materias:
- Desarrollo territorial
- Organización del espacio físico
- Servicios públicos regionales
- Desarrollo y economía regional
- Participación ciudadana
- Gestión del ambiente y - Promoción de la inversión privada en proyectos y servicios.

Su grado de avance en estas materias es de especial relevancia para justificar la priorización de servicios o tipología de proyectos de inversión le encargarán su gestión a la Mancomunidad Regional.
b) Diagnóstico Social y Demográfico:

Es la información social y demográfica en el ámbito territorial de la Mancomunidad Regional. Se utilizarán, como fuente de información, los 'Censos Nacionales 2007: XI de Población y VI de Vivienda', los estudios del Instituto Nacional de Estadística e Informática, y otros, principalmente en las siguientes variables:
- Población.
- Educación.
- Salud.
- Necesidades Básicas Insatisfechas.
- Territorio y Vivienda.
- Desarrollo Social.

II. GESTIÓN ESTRATÉGICA
a) Visión Es la imagen institucional proyectada de la Mancomunidad Regional expresada en función al desarrollo económico regional, la participación ciudadana, la calidad de los servicios públicos, la cobertura de infraestructura económica, productiva y social; responde a la pregunta: ¿Qué se propone lograr la Mancomunidad Regional?.
b) Misión Es la descripción de los servicios públicos y proyectos de inversión, las necesidades que se propone atender, los valores y cualidades distintivas de la Mancomunidad Regional; responde a las preguntas: ¿Para qué existe la Mancomunidad Regional?, ¿Qué necesidades se propone atenderfiy ¿Cuál es el público objetivo de los servicios públicos o de los proyectos de inversión?.
c) Ámbito Territorial Es la descripción de las circunscripciones territoriales departamentales que pertenecen a las Gobierno Regionales que conforman la Mancomunidad Regional.
d) Objeto Es la identificación de los servicios públicos que se prestarán, o las obras o proyectos de inversión pública que ejecutarán. Los servicios y los proyectos deben conservar correspondencia con las funciones que se delegarán a la Mancomunidad Regional.
e) Objetivos Constituyen las finalidades estratégicas a cumplir por la Mancomunidad Regional, que deben guardar correlación con los planes de desarrollo concertado regional. Se definen a manera de logros o resultados específicos que se esperan alcanzar, durante el horizonte de planeamiento, en aquellos servicios o tipo de proyectos que constituyen el objeto de la Mancomunidad Regional.
f) Horizonte de Planeamiento Es el calendario de trabajo propuesto para el desarrollo del objeto de la Mancomunidad Regional; deberá articularse con el horizonte establecido en los Planes de Transferencia y otros que apruebe la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros.
g) Desarrollo Regional Sustentará la siguiente información:
- Descripción de los Proyectos de Inversión Pública, para promover el desarrollo regional, itrarregional e interregional, que permitan el uso más eficiente de los recursos, con la finalidad de alcanzar una economía más competitiva III. GESTIÓN DE LA MANCOMUNIDAD REGIONAL a) Estructura Orgánica La estructura orgánica básica de la Mancomunidad Regional debe incluir:
a.1) Asamblea, integrada por tres representantes de los consejos de los gobiernos regionales que forman parte de la Mancomunidad Regional. Uno de éstos es el consejero delegado, por cada Consejo Regional, elegido según lo dispuesto por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
a.2) El Comité Ejecutivo, que es un órgano directivo integrado por los presidentes de los Gobierno Regionales que conforman la Mancomunidad Regional y a.3) La Gerencia General, que es un órgano de administración, a cargo del Gerente General, designado por el Comité Ejecutivo.

En forma adicional la propuesta puede considerar otros órganos; en atención a la cobertura de los servicios públicos, la necesidad de funcionamiento, la implementación de los sistemas administrativos del Estado y la disponibilidad presupuestal.
b) Competencias y Funciones En base a la delimitación del objeto y los objetivos, se identificarán las competencias y funciones que los Gobierno Regionales deben delegar a la Mancomunidad Regional, evitando la duplicidad de gasto o la superposición de atribuciones.

Estas funciones deben guardar correspondencia con los servicios públicos que prestará, o las obras o proyectos de inversión pública que ejecutará la Mancomunidad Regional.
c) Relaciones de Coordinación, Cooperación y Colaboración Se mencionará una propuesta de las instituciones públicas y privadas, y de la sociedad civil, con las cuales debieran establecerse relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; en orientación al cumplimiento de los objetivos y al fortalecimiento de la institucionalidad de la Mancomunidad Regional.

Podrá incluirse a los Sectores del Gobierno Nacional, universidades, mancomunidades municipales y entidades de la cooperación internacional, asociaciones de productores locales y otras entidades, con las cuales trabajarían en conjunto.

Las relaciones de coordinación, cooperación y colaboración se desarrollan en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
d) Provisión de Personal y Desarrollo de Capacidades Es la identificación del perfil de capacidades para el ejercicio de las funciones delegadas y la propuesta de personal que cada Gobierno Regional debe aportar a la Mancomunidad Regional, de acuerdo a los regímenes de contratación existentes, en personal y servicios.
e) Recursos Es la propuesta de aportes económicos que deben provenir de lss Gobierno Regionales, para financiar:
a) la prestación de servicios públicos o la ejecución de proyectos de inversión pública, y b) los gastos generales de administración de la Mancomunidad Regional. Puede ser un compromiso genérico o específico, señalando la periodicidad con que se realizarán las transferencias financieras.

IV. SOSTENIBILIDAD
La Mancomunidad Regional deberá diseñar y ejecutar estrategias de sostenibilidad de la gestión descentralizada, preferentemente según los siguientes criterios:
a) Eficiencia de servicios públicos.
b) Reducción de la pobreza c) Articulación interinstitucional e intergubernamental d) Coordinaciones con mancomunidades municipales.
e) Integración económica y social.

ANEXO N° 3
CONTENIDO MINIMO DEL PLAN DE INTEGRACIÓN
I. Finalidad Uno de los fines de la Mancomunidad Regional es promover la integración interdepartamental política y administrativa, de acuerdo a lo expresado en su definición (artículo 1 de la Ley N° 29768), el principio de integración (numéralo 1 del artículo 4 de la Ley N° 29768) y a los artículos 2, 3 y 4 del Reglamento de la Mancomunidad Regional, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2013-PCM.

El Plan de Integración es un documento orientador que contiene información de carácter prospectiva para fomentar la integración interdepartamental política y administrativa. Es aprobado por la Asamblea de la Mancomunidad Regional.

El contenido del Informe Técnico incluirá los siguientes rubros:

II. Proyectos de inversión Identificación de estudios y proyectos de inversión de impacto interdepartamental, en el ámbito territorial de la Mancomunidad Regional.

Los proyectos deben tener como objeto el crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad productora o de provisión de bienes o servicios, en el marco de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública.

III. Servicios públicos Identificación de la gradualidad de la prestación de servicios públicos de manera conjunta en el ámbito territorial de la Mancomunidad Regional, que corresponden al objeto descrito en el Estatuto de esta entidad.

Se tendrá como base el diseño de una matriz de gestión descentralizada con el establecimiento de las fases de desarrollo, competencias y roles de los Gobierno Regionales y de otras entidades intervinientes en el proceso, teniendo en cuenta el enfoque de desarrollo de la gestión descentralizada, que propone explicitar el ciclo de producción de los bienes y servicios públicos que el Estado debe entregar a los ciudadanos producto del ejercicio de las materias de competencia compartida, previsto en el Decreto Supremo N° 047-2009-PCM, así como el enfoque de gestión orientada a resultados al servicio del ciudadano, previsto en el Plan de Implementación de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública aprobado por Resolución Ministerial N° 125-2013-PCM IV. Difusión de la integración regional El proceso de integración debe ir acompañado de una campaña de sensibilización que permita difundir los logros en la gestión de la Mancomunidad Regional y las ventajas del proceso de regionalización.

Para este fin, se establecerá un cronograma de actividades el que formará parte del Plan Operativo de la Mancomunidad Regional.

A solicitud de la Mancomunidad Regional, este proceso de difusión podrá realizarse en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización.

V. Proceso de elaboración del Expediente Técnico de integración y regionalización La Mancomunidad Regional describirá las acciones realizadas para la elaboración del Expediente Técnico, según los 'criterios y lineamientos para la elaboración y aprobación del Expediente Técnico para la integración y conformación de regiones' establecidos por la Presidencia del Consejo de Ministros.

VI. Relaciones de coordinación, cooperación y colaboración Es la mención al establecimiento de alianzas estratégicas con entidades públicas y privadas, como con Municipalidades, Mancomunidades Municipales y organismos públicos del Gobierno Nacional y entidades de la cooperación internacional para el cumplimiento del objeto de la Mancomunidad Regional.

VII. Compromisos en el horizonte de planeamiento La gestión de la Mancomunidad Regional fijará las metas y objetivos multianuales en el cumplimiento del objeto de la Mancomunidad Regional.

VIII. Estrategias de consolidación institucional Son acciones que darán continuidad a la prestación de servicios públicos y la ejecución de proyectos de inversión pública, y que fortalecerán la institucionalidad de la Mancomunidad Regional, tales como:
- Formulación e implementación de un programa de desarrollo de capacidades, teniendo como base el Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades aprobado por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros.
- Promoción de espacios y mecanismos de participación ciudadana.
- Identificación e implementación gradual de los servicios públicos; con la participación, de manera coordinada y concertada, en las Comisiones Intergubernamentales.

IX. Indicadores de evaluación Con el fin de contar con mecanismos de seguimiento para los fines de la promoción de la integración interdepartamental, la Mancomunidad Regional establecerá indicadores en función a la prestación de servicios y a la ejecución de proyectos de inversión.

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.