7/14/2013

Resolución de Superintendencia 219-2013/SUNAT Modifican lugar de cumplimiento de obligaciones para los Principales Contribuyentes

Modifican lugar de cumplimiento de obligaciones para los Principales Contribuyentes de la Oficina Zonal Huaraz SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 219-2013/SUNAT Lima, 12 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que el numeral 88.1 del artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, dispone que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración
Modifican lugar de cumplimiento de obligaciones para los Principales Contribuyentes de la Oficina Zonal Huaraz

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 219-2013/SUNAT


Lima, 12 de julio de 2013
CONSIDERANDO:

Que el numeral 88.1 del artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, dispone que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;

Que el artículo 29° del citado Código establece que el lugar de pago será aquel que señale la Administración Tributaria mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Agrega que al lugar de pago fijado por la SUNAT para los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes no le será oponible el domicilio fiscal; y que en este caso, el lugar de pago debe encontrarse dentro del ámbito territorial de competencia de la oficina fiscal correspondiente;

Que asimismo, de conformidad con el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 100-97/SUNA T y normas modificatorias, los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes deben efectuar la declaración y el pago de la deuda tributaria en las oficinas bancarias ubicadas en las Unidades de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, de las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT , en efectivo o mediante cheque;

Que mediante el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 068-2013/SUNA T y norma modificatoria, se aprobó el directorio de Principales Contribuyentes de la Oficina Zonal Huaraz, estableciéndose que los mismos debían cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar sus procedimientos contenciosos y no contenciosos y realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en la sede la Oficina Zonal Huaraz ubicada en Pasaje Tiburcio Arce N° 529, provincia de Huaraz y departamento de Ancash o a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT- NPS para el pago de sus obligaciones tributarias;

Que resulta necesario modificar el lugar de cumplimiento mencionado en el considerando anterior, debido a que a partir del 22 de julio de 2013 la sede de la Oficina Zonal Huaraz cambiará de ubicación;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario, en la medida que la designación del lugar de pago y/o de presentación de declaraciones es potestad de la Administración Tributaria;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 29° y 88° del TUO del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N° 29816,
Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- MODIFICACIÓN DEL LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES PARA LOS PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LA OFICINA ZONAL HUARAZ Sustitúyase, a partir del 22 de julio de 2013, el lugar de cumplimiento señalado en el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 068-2013/SUNAT y modificatoria, para que los Principales Contribuyentes de la Oficina Zonal Huaraz cumplan con sus obligaciones formales y sustanciales, inicien sus procedimientos contenciosos y no contenciosos y/o realicen todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, por el ubicado en el Jirón Simón Bolívar N° 664, distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional

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