7/27/2013

Resolución de Superintendencia 235-2013/SUNAT sobre los aportes de trabajadores independientes

Aprueban Normas que establecen forma, plazos y condiciones para la declaración y pago de los aportes obligatorios de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 235-2013/SUNAT Lima, 26 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que el artículo 9° de la Ley N° 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, dispone que a los trabajadores independientes afiliados
Aprueban Normas que establecen forma, plazos y condiciones para la declaración y pago de los aportes obligatorios de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 235-2013/SUNAT


Lima, 26 de julio de 2013
CONSIDERANDO:

Que el artículo 9° de la Ley N° 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, dispone que a los trabajadores independientes afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) que perciban ingresos mensuales que constituyan rentas de cuarta categoría y/o quinta categoría previstas en el artículo 34° literal e) de la Ley del Impuesto a la Renta mayores a 1.5 de la Remuneración Mínima Vital (RMV), se les aplicará la tasa de aporte obligatorio del Decreto Ley N° 19990 y que a aquellos que perciban ingresos mensuales hasta 1.5 de la RMV se les aplicará una tasa de aporte obligatorio gradual que se establecerá mediante decreto supremo;

Que el artículo antes mencionado también establece que las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y segundo párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta están obligadas a retener los aportes al SNP que correspondan, cuando paguen o acrediten ingresos que constituyan rentas de cuarta categoría y/o quinta categoría prevista en el artículo 34° literal e) de la Ley del Impuesto a la Renta. Agrega que cuando los trabajadores independientes perciban ingresos no sujetos a retención o cuando el agente de retención no cumpla con la obligación de retener, los citados trabajadores deberán declarar y pagar los aportes directamente a la SUNAT, de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos para los asegurados obligatorios del referido sistema pensionario;

Que mediante el Decreto Supremo N° 166-2013-EF se dictaron las normas reglamentarias para la afiliación de los trabajadores independientes al SNP establecida en el artículo 9° de la Ley N° 29903, señalándose que los agentes de retención deberán aplicar la tasa de aporte obligatorio que corresponda en función al monto que paguen, así como declarar y pagar los aportes retenidos a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) de acuerdo a la forma, plazos y condiciones que ésta regule mediante Resolución de Superintendencia;

Que, asimismo, la norma citada en el considerando anterior, ha dispuesto cuando los trabajadores independientes deberán efectuar la regularización de la declaración y pago de los aportes al SNP directamente a la SUNAT así como aquel supuesto en el que pueden optar por efectuar la declaración y pago de los mencionados aportes;

Que el artículo 29° y el numeral 88.1 del artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, disponen que el pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de estos, la Resolución de la Administración Tributaria; y, que para determinados deudores, la Administración Tributaria podrá establecer la obligación de presentar la declaración, entre otros medios, por transferencia electrónica o por medios magnéticos y en las condiciones que señale para ello, respectivamente;

Que de otro lado, el Decreto Supremo N° 018-2007-TR que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado Planilla Electrónica, conformado por la información del Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME), incluye, como prestadores de servicios y empleadores, a los sujetos que de acuerdo a la Ley N° 29903 y al Decreto Supremo N° 166-2013-EF califican como trabajadores independientes y como agentes de retención de estos últimos;

Que mediante las Resoluciones de Superintendencia N os
. 183-2011/SUNAT, 138-2002/SUNAT y 174-2011/SUNAT se aprobaron el PDT Planilla Electrónica
– PLAME Formulario Virtual N° 0601, el Formulario Virtual N° 616 - PDT Trabajadores Independientes y el Formulario Virtual N° 616 – Simplificado Trabajadores Independientes, respectivamente, como los medios para presentar la PLAME y realizar la declaración y el pago, entre otros, de las retenciones del Impuesto a la Renta de quinta y cuarta categoría así como de la contribución al SNP y para presentar la declaración y realizar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente a los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría, respectivamente, por lo que a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias se estima conveniente disponer su utilización para realizar las declaraciones y pagos establecidas en la Ley N° 29903 y en el Decreto Supremo N° 166-2013-EF;

Que teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario efectuar los ajustes informáticos al PDT Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual N° 0601, al Formulario Virtual N° 616 –
PDT Trabajadores Independientes y al Formulario Virtual N° 616 – Simplificado Trabajadores Independientes;

Que asimismo, deberá adaptarse el Formulario preimpreso N° 1075 a fin que este sea utilizado en el supuesto que quienes deban realizar la declaración y el pago de sus aportes al SNP directamente a la SUNAT sean trabajadores independientes no domiciliados;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones sobre la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución considerando que ello resulta innecesario en la medida que lo en ella dispuesto es consecuencia de lo establecido por la Ley N° 29903 y el Decreto Supremo N° 166-2013-EF;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 3°, 5° y la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 166-2013-EF, el artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF, el artículo 29° y el numeral 88.1 del artículo 88° del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, los artículos 3° y 4° del Decreto Supremo N° 018-2007-TR y normas modificatorias, el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Resolución se entenderá por:
a) Agentes de Retención
: A las personas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y segundo párrafos del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta que paguen o acrediten los ingresos que son considerados rentas de cuarta categoría y/o quinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta, a que se refiere el artículo 1° del Reglamento.

También se consideran como agentes de retención a todas las entidades de la Administración Pública, que paguen o acrediten tales ingresos.
b) Trabajadores independientes
: A los trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) años de edad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29903 que perciben ingresos que son considerados rentas de cuarta categoría y/o quinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta y que se afilien al Sistema Nacional de Pensiones.
c) Ley : A la Ley N° 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones.
d) Reglamento : Al Decreto Supremo N° 166-2013-EF que dictó las normas reglamentarias para la afiliación de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones establecida en el artículo 9° de la Ley N° 29903.
e) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
f) Código Tributario : Al Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF.
g) Retenciones : Al monto retenido por los Agentes de retención a los trabajadores independientes por los aportes que estos deben efectuar al Sistema Nacional de Pensiones.
h) PDT Planilla Electrónica -PLAME
:Al PDT Planilla Electrónica
– PLAME Formulario Virtual N° 0601, aprobado en el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT.
i)RUC :Al Registro Único de Contribuyentes.
j) Ley del Impuesto a la Renta
: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias.

Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar la norma a la que pertenece, se entenderá referido a la presente resolución.

Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente resolución se aplica:
2.1 Para la declaración y pago de las Retenciones que deban realizar los Agentes de retención.
2.2 Para la declaración y pago de los aportes al Sistema Nacional de Pensiones que en los supuestos previstos en la Ley y el Reglamento deban realizar los Trabajadores independientes.

Lo dispuesto en la presente resolución también es de aplicación para efecto de la opción de declarar y pagar las Retenciones no pagadas por el Agente de retención a que se refiere el último párrafo del artículo 4° del Reglamento.

Artículo 3°.- FORMA, LUGAR, PLAZO Y CONDICIONES PARA QUE LOS AGENTES DE RETENCIÓN REALICEN LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LAS RETENCIONES Los Agentes de retención deberán utilizar el PDT Planilla Electrónica – PLAME para efectuar la declaración y el pago de las Retenciones, debiendo aplicar para dicho efecto las disposiciones de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT y normas modificatorias.

Artículo 4°.- FORMA, PLAZO Y CONDICIONES PARA QUE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES REGULARICEN LA DECLARACIÓN Y EL PAGO DE LOS APORTES AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES DIRECTAMENTE A LA SUNAT
4.1 Los Trabajadores independientes que deban efectuar la regularización de la declaración y pago de los aportes al Sistema Nacional de Pensiones en los supuestos establecidos en la Ley y el Reglamento o que ejerzan la opción a que se refiere el último párrafo del artículo 4° del Reglamento, utilizarán el Formulario Virtual N° 616 – PDT Trabajadores Independientes o el Formulario Virtual N° 616 – Simplificado Trabajadores Independientes debiendo aplicar para dicho efecto las disposiciones de la Resolución de Superintendencia N° 138-2002/SUNAT o de la Resolución de Superintendencia N° 174-2011/SUNAT, respectivamente.

Aquellos Trabajadores independientes que perciban ingresos que constituyan rentas de quinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta y deban efectuar la regularización o ejerzan la opción a que se refiere el párrafo anterior, deberán contar con número de RUC.
4.2 Los Trabajadores Independientes presentarán la declaración y realizarán el pago de los aportes al Sistema Nacional de Pensiones en los plazos señalados en el cronograma establecido por la SUNAT para la declaración y pago de las obligaciones de periodicidad mensual.
4.3 Los Trabajadores Independientes que tengan la condición de no domiciliados según las normas del Impuesto a la Renta y no cuenten con número de RUC, utilizarán, para la declaración y pago de los aportes al Sistema Nacional de Pensiones el Formulario preimpreso N° 1075 aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 059-2000/SUNAT, que se habilitará para el citado pago.

Para efectuar la declaración y el pago, se consignará:
a) En las casillas 50 y 51, el tipo y número del documento de identidad, de acuerdo a lo siguiente:

N° Descripción 01 Documento Nacional de Identidad 04 Carné de Extranjería 07 Pasaporte 09 Carné de solicitante de refugio b) En la casilla 200, como tipo de afiliado: 59
'Trabajador independiente afiliado obligatorio'.

La declaración y pago de los aportes mediante el Formulario preimpreso N° 1075 se deberá realizar en los plazos previstos en los cronogramas de pago que establezca la SUNAT cada año para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de periodicidad mensual. En caso la numeración del documento de identidad termine con una letra deberá considerarse como fecha de vencimiento aquella que corresponda al dígito '0'.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE EL RÉGIMEN PENSIONARIO DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES PARA LA PLANILLA ELECTRÓNICA La información relativa al Régimen Pensionario de los Trabajadores independientes que perciban ingresos que constituyan rentas de quinta categoría a que se refiere el literal e) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta, constituye uno de los supuestos de actualización del Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) a que se refiere el cuarto párrafo del inciso c) del artículo 4-A del Decreto Supremo N° 018-2007-TR y normas modificatorias.

En el caso de los Trabajadores independientes que perciban ingresos que constituyan rentas de cuarta categoría la información antes mencionada se ingresará directamente en el PDT Planilla Electrónica – PLAME.

Segunda.- APROBACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME FORMULARIO VIRTUAL N° 601- VERSION 2.5
Apruébese el PDT Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual N° 0601 – Versión 2.5, a ser utilizado a partir del período agosto de 2013 por:
a) Los sujetos obligados a que se refiere el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT para cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al q) del artículo 7° de la mencionada norma.
b) Aquellos sujetos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos b) al p) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a julio de 2013, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.

El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 2.5 estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 4 de setiembre de 2013 y será de uso obligatorio a partir de dicha fecha.

Tercera.- MODIFICACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL N° 616 – SIMPLIFICADO TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y APROBACIÓN DE NUEVA VERSIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL N° 616 – PDT TRABAJADORES INDEPENDIENTES a) Modifíquese el Formulario Virtual N° 616
– Simplificado Trabajadores Independientes, para que además de lo señalado en el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 174-2011/SUNAT, a partir del período agosto de 2013, pueda ser utilizado por el trabajador independiente que percibe ingresos que son considerados rentas de cuarta categoría y/o quinta categoría a que se refiere el literal e) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta para regularizar la declaración y el pago de los aportes al Sistema Nacional de Pensiones en los supuestos previstos en la Ley N° 29903 y en el Reglamento o para el ejercicio de la opción a que se refiere el último párrafo del artículo 4° del Reglamento.

El Formulario Virtual N° 616 – Simplificado Trabajadores Independientes, modificado por la presente resolución, estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 6 de setiembre de 2013 y será de uso obligatorio a partir de dicha fecha.
b) Apruébese el Formulario Virtual N° 616 - PDT
Trabajadores Independientes – Versión 1.5, a ser utilizado a partir del período setiembre de 2013, por:
1) Los sujetos que se encuentren obligados a utilizarlo para presentar la declaración y el pago mensual del Impuesto a la Renta de cuarta categoría, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 138-2002/SUNAT.
2) Los Trabajadores Independientes que perciban ingresos considerados rentas de cuarta categoría y/o quinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta, para regularizar la declaración y el pago de los aportes al Sistema Nacional de Pensiones en los supuestos establecidos en el artículo 9° de la Ley N° 29903 y en el Reglamento o para el ejercicio de la opción a que se refiere el último párrafo del artículo 4° del Reglamento.

La nueva versión del Formulario Virtual N° 616
– PDT Trabajadores Independientes también deberá ser utilizada por los sujetos que se encuentren omisos a la declaración y pago de los conceptos a que se refiere el párrafo anterior.

El Formulario Virtual N° 616 - PDT Trabajadores Independientes – Versión 1.5 estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 8 de octubre de 2013 y será de uso obligatorio a partir de dicha fecha.

Cuarta.- USO DEL FORMULARIO PREIMPRESO N° 1075
Los formularios preimpresos N° 1075 que no tengan impreso el tipo de afiliado: 59 'Trabajador independiente afiliado obligatorio', podrán ser utilizados hasta agotar su stock.

Quinta.- CÓDIGOS DE TRIBUTOS Los Agentes de retención para pagar las Retenciones por los aportes al Sistema Nacional de Pensiones de los Trabajadores independientes mediante boleta de pago consignarán como código de tributo: 053402–SNP LEY
29903 RETENC. INDEP.

Los Trabajadores independientes para pagar los aportes al Sistema Nacional de Pensiones mediante boleta de pago consignarán como código de tributo:
053401-SNP LEY 29903 CTA. PROP. INDEP.

Sexta.- CRONOGRAMA PARA EL PAGO DE LAS RETENCIONES Y APORTES POR LOS PERÍODOS DE AGOSTO A DICIEMBRE 2013
Los Agentes de retención y los Trabajadores independientes para la presentación de la declaración y pago de las Retenciones o de los aportes al Sistema Nacional de Pensiones, según corresponda, por los períodos de agosto a diciembre de 2013, deberán tener en cuenta el cronograma fijado en el Anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia N° 302-2012/SUNAT.

Sétima.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- DE LA DECLARACIÓN Y PAGO QUE DEBAN
REALIZAR LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES
POR EL PERÍODO AGOSTO DE 2013
Los Trabajadores independientes que deban efectuar la regularización de la declaración y pago de los aportes al Sistema Nacional de Pensiones en los supuestos establecidos en la Ley y el Reglamento por el período agosto de 2013 o que por dicho período ejerzan la opción a que se refiere el último párrafo del artículo 4° del Reglamento, deberán utilizar para dicho efecto el Formulario Virtual N° 616 – Simplificado Trabajadores Independientes en tanto cumplan con lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 174-2011/SUNAT. En caso contrario deberán utilizar, para efecto de dicha regularización, el Formulario preimpreso N° 1075 aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 059-2000/SUNAT.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
Primera.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 7° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 183-2011/SUNAT Incorpórese como inciso q) y sustitúyase el último párrafo del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT y normas modificatorias, de acuerdo a los siguientes textos:
'Artículo 7°.- UTILIZACIÓN DEL PDT PLANILLA
ELECTRÓNICA-PLAME
(...) q) Retenciones del aporte al Sistema Nacional de Pensiones de los trabajadores independientes establecido en el artículo 9° de la Ley N° 29903.
(...)
La determinación de los conceptos referidos en los incisos b) al l), n) al q) así como la presentación del documento e inscripción de lo señalado en los incisos a) y m) del presente artículo constituyen obligaciones independientes entre sí'.

Segunda.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 210-2004/SUNAT Sustitúyase el inciso a) del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, por el texto siguiente:
'Artículo 3°.- SUJETOS QUE NO DEBEN
INSCRIBIRSE EN EL RUC
No deberán inscribirse en el RUC, siempre que no tuvieran la obligación de inscribirse en dicho registro por alguno de los motivos indicados en el artículo anterior:
a) Las personas naturales que perciban exclusivamente rentas consideradas de quinta categoría según las normas del impuesto a la renta, salvo que conforme a lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 29903 y el Decreto Supremo N° 166-2013-EF, deban regularizar la declaración y pago de los aportes al Sistema Nacional de Pensiones o ejerzan la opción a que se refiere el último párrafo del artículo 4° del citado decreto.
(...)
Tercera.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO 1 –
INFORMACIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA Y DE
LA ESTRUCTURA DE ARCHIVOS 20 Y 26 DEL ANEXO
3 DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA
a) Incorpórese al numeral 4 del rubro II Planilla Mensual de Pagos (PLAME) del Anexo 1 - Información de la Planilla Electrónica, el ítem 4.5.7 de acuerdo al texto siguiente:
'Anexo I
INFORMACIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA
(...)
II. PLANILLA MENSUAL DE PAGOS (PLAME)
Información mensual de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación
– modalidad formativa laboral y otros, y personal de terceros (...)
4. Del prestador de servicios a que se refiere el numeral i) del literal d) del artículo 1° del Decreto Supremo N° 018-2007-TR y modificatorias.
(...)
4.5 Comprobante emitido (...)
4.5.7 Monto retenido del aporte al Régimen Pensionario b) Modifíquese la estructura de archivos números 20 y 26 del Anexo 3 de la Planilla Electrónica, aprobado por la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR y normas modificatorias, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional ESTRUCTURA 20: Prestador de Servicios con Rentas de cuarta categoría
- Detalle de comprobantes Para importar en el PLAME la información de comprobantes de prestadores de servicios con rentas de cuarta categoria, elabore un archivo texto con el siguiente nombre:

Nombre del archivo: ffffaaaamm###########.4ta Donde:
ffff = Es el código del formulario (0601) aaaa = Es el año del período que se está importando.
mm = Es el mes del periodo que se está importando.
########### = Es el RUC de la empresa Estructura del archivo de texto:

Nro Descripción Tipo Longitud máxima Observaciones 1 Tipo de documento del prestador de servicios - 4ta categoría Texto 2 Ver tabla 3. Si es Domiciliado, debe registrarse con tipo 06 (RUC).
2 Número de documento del prestador de servicios - 4ta categoría Texto 15 Para RUC, máximo 11 dígitos.
3 Tipo del comprobante emitido Texto 1 Ver tabla 23
4 Serie del comprobante emitido Alfanumérico 4 Si es Recibo por honorarios o Nota de crédito.
5 Número del comprobante emitido Texto 8 Si es Recibo por honorarios o Nota de crédito.
6 Monto total del servicio Numérico 7,2
7 Fecha de emisión Fecha - En formato dd/mm/aaaa 8 Fecha de pago Fecha - En formato dd/mm/aaaa 9 Indicador de Retención de Cuarta Categoría Texto 1 1=SI / 0=NO
10 Indicador de Retención a Régimen Pensionario (obligatorio a partir del período 08/2013).

Texto 1 Los valores pueden ser:
1= Sistema Nacional de Pensiones (ONP)
2= Sistema Privado de Pensiones.
3=Sin retención / No aplica.
11 Importe del aporte al Régimen Pensionario Numérico 7,2 Dato obligatorio sólo si campo 10 es '1'.

En caso el campo 10 sea 2 ó
3, el campo debe estar vacío.

Importante:
- Los campos deben estar separados por el carácter '|'
- Los datos numéricos pueden ser montos enteros (sin separador decimal).

Si son decimales deben llevar separador (punto decimal) y dos dígitos decimales como máximo.
- No aplica el tipo de documento Partida de Nacimiento ('11') de la Tabla 3.
- La fecha de pago debe ser mayor o igual a la fecha de emisión, y debe corresponder al período de declaración.

ESTRUCTURA 26: Trabajador - Otras condiciones Para importar en el PLAME los indicadores de otras condiciones de los trabajadores de una determinada empresa, elabore un archivo texto con el siguiente nombre:

Nombre del archivo: ffffaaaamm###########.toc Donde:
ffff = Es el código del formulario (0601) aaaa = Es el año del período que se está importando.
mm = Es el mes del periodo que se está importando.
########### = Es el RUC de la empresa Estructura del archivo de texto:

Nro Descripción Tipo Longitud máxima Observaciones 1 Tipo de documento del trabajador Texto 2 Ver tabla 3. Sólo tipo 01, 04, 07 y 09.
2 Número de documento del trabajador Texto 15
3 Indicador de aporte a Asegura tu Pensión Texto 1 1: Aporta / 0: No aporta 4 Indicador de aporte a +Vida Seguro de Accidentes Texto 1 1: Aporta / 0: No aporta 5 Indicador de aporte al Fondo de Derechos Sociales del Artista (FDSA) o de retención de Régimen Pensionario -Ley 29903.

Texto 1 Si Tipo de trabajador es
'56'(Artista), dato obligatorio con indicadores:
1: CTS, vacaciones y gratificaciones.
2: Sólo gratificaciones. Si Tipo de trabajador es 98: (Persona que genera ingresos de 4ta-5ta cat.). dato obligatorio con indicadores: 0:

No retiene. 1: Sí retiene.
6 Domiciliado Texto 1 1: Domiciliado / 2: No domiciliado Importante:
- Los campos deben estar separados por el carácter '|'
- El indicador de aporte a Asegura tu Pensión podrá ser '1' si el Régimen Pensionario del período es '2' (SNP-ONP) (Tabla 11).
- El indicador de aporte a + Vida Seguro de Accidentes podrá ser '1' si el Régimen de Salud es 00, 01, 02, 03 y 04 de la Tabla 32.
- De no registrar datos de otras condiciones del trabajador, por defecto se consideran valores '0' (No aporta) en el Indicador de aporte a Asegura tu Pensión y +Vida Seguro de Accidentes, y el valor '1' en los indicadores de Domiciliado y del Tipo de aporte al FDSA, cuando el tipo de trabajador sea 56 (Artista) de la Tabla 8.

Advertencia

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Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.