7/26/2013

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 00182-2013/SUNAT/300000 Aprueban el Procedimiento Específico 'Recepción de Denuncias Vinculadas

Aprueban el Procedimiento Específico 'Recepción de Denuncias Vinculadas a la Presunta Comisión de Infracciones y Delitos Aduaneros' INPCFA-PE.01.05 (Versión 3) SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 00182-2013/SUNAT/300000 Callao, 25 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 416-2012/SUNAT/A, se aprobó el procedimiento 'Recepción de Denuncias
Aprueban el Procedimiento Específico 'Recepción de Denuncias Vinculadas a la Presunta Comisión de Infracciones y Delitos Aduaneros' INPCFA-PE.01.05 (Versión 3)

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 00182-2013/SUNAT/300000


Callao, 25 de julio de 2013
CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 416-2012/SUNAT/A, se aprobó el procedimiento 'Recepción de Denuncias vinculadas al Incumplimiento de Obligaciones Aduaneras'
INPCFA-PE.01.05, recodificado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00171-2013/SUNAT/300000;

Que con Resolución de Intendencia Nacional N° 000030, se aprobó el Procedimiento Específico 'Recepción y Trámite de Denuncias vinculadas a Delitos de Contrabando y Tráfico Ilícito de Mercancías' INPCFA-PE.09.01, recodificado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00171-2013/SUNAT/300000;

Que es necesario contar con una nueva versión conjunta de los procedimientos antes mencionados a fin de unificar los criterios y actuaciones relativas al trámite de recepción de denuncias, adecuándolo a la estructura organizacional vigente de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT , conforme al Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y modificatorias;

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, con fecha 12.7.2013 se publicó en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.
pe), el proyecto de la presente norma;

En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 1 15-2002-PCM y en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT , estando a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 028-2012/SUNAT y al Memorándum N° 188-2013-SUNAT/100000;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el Procedimiento Específico
'Recepción de Denuncias vinculados a la presunta Comisión de Infracciones y Delitos Aduaneros' INPCFA-PE.01.05 ' (versión 3), que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Déjase sin efecto el procedimiento 'Recepción de Denuncias vinculadas al Incumplimiento de Obligaciones Aduaneras' INPCFA-PE.01.05 aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 416-2012/SUNAT/A, y el Procedimiento Específico 'Recepción y Trámite de Denuncias vinculadas a Delitos de Contrabando y Tráfico Ilícito de Mercancías' INPCFA-PE.09.01 aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 000030.

Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN
Superintendente Nacional (e)
RECEPCIÓN DE DENUNCIAS VINCULADAS A LA
PRESUNTA COMISIÓN DE INFRACCIONES
Y DELITOS ADUANEROS
I. OBJETIVO
Establecer las pautas para la recepción de denuncias sobre aquellos hechos vinculados a la presunta comisión de infracciones y delitos aduaneros.

II. ALCANCE
La Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera (INPCFA), intendencias de aduana de la República, y cualquier persona natural o jurídica.

III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera, los intendentes de aduana de la República y funcionarios aduaneros designados de dichas dependencias.

IV. DEFINICIONES
Para efectos de presente procedimiento se entiende por:
- Denuncia: Comunicación hecha por el denunciante ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) sobre hechos vinculados a la presunta comisión de infracciones y delitos aduaneros.
- Denunciado: Operador de comercio exterior o cualquier otra persona natural o jurídica a quien se le atribuye los hechos objeto de la denuncia.
- Denunciante: Persona natural o jurídica que formula una denuncia ante la SUNAT.

V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, publicada el 27.6.2008 y normas modificatorias.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas modificatorias.
- Ley de los Delitos Aduaneros - Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003 y normas modificatorias.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y normas modificatorias.
- Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013.

VI. NORMAS GENERALES
1. Cualquier persona natural o jurídica puede formular denuncias ante la SUNAT por hechos vinculados a la comisión de infracciones o delitos aduaneros.

Si la denuncia está referida a otras materias son derivadas al órgano o entidad competente.
2. Las denuncias son atendidas teniendo en cuenta los recursos disponibles.
3. El contenido de la denuncia, así como su tramitación y la identidad del denunciante son de carácter reservado; la SUNAT debe mantener la confidencialidad respecto a dicha información, asimismo, no está obligada a comunicar al denunciante las acciones realizadas a consecuencia de la denuncia.
4. El denunciante debe manifestar su voluntad de acogerse a la recompensa al momento de formular la denuncia; el monto de la recompensa y oportunidad de pago se determinan según la Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento.
5. La INPCFA y las intendencias de aduana de la República designan a los funcionarios aduaneros, titular y alterno a cargo del Módulo de Denuncias.

VII. DESCRIPCIÓN
1. Las denuncias pueden ser presentadas ante la SUNAT a través de los siguientes medios:
a) Vía electrónica, mediante el llenado del formato publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.
pe).
b) Vía telefónica, a través de la central de consultas de la SUNAT o de la línea directa designada para tal fin.
c) Por escrito, ante la unidad de trámite documentario de las dependencias de la SUNAT, utilizando el 'Formato de Presentación de Denuncias'.
d) En forma personal, ante cualquier dependencia de la SUNAT.
2. En la denuncia se debe exponer claramente la relación de los hechos, las circunstancias de tiempo, lugar y modo, la indicación de sus presuntos autores y partícipes, y el aporte de la evidencia u otra información que permita su comprobación.
3. Las denuncias presentadas por medios distintos al electrónico deben ser derivadas al funcionario aduanero a cargo del Módulo de Denuncias para su registro.
4. Las denuncias referidas al tráfico ilícito de mercancías luego de registradas, son derivadas de inmediato a la División de Acciones de Inmediatas y Masivas.
5. Tratándose de denuncias que tienen relación con hechos que requieren de una acción inmediata o de declaraciones aduaneras de mercancías cuyo levante aún no se ha concedido, el funcionario aduanero a cargo del Módulo de Denuncias comunica, a través del Sistema de Gestión Documentario (SIGED) – Comunicación de Alertas y cualquier otro medio que asegure su comunicación inmediata, a la INPCFA y a la intendencia de aduana respectiva para las acciones de su competencia.
6. El personal encargado de la División de Inteligencia y Operaciones Tácticas (DIOT) verifica la consistencia de la denuncia teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Identificación del denunciado y/o de las demás personas partícipes en los hechos materia de la denuncia;
b) Hechos vinculados a la presunta comisión de infracciones o delitos aduaneros previstos en la Ley General de Aduanas, o en la Ley de los Delitos Aduaneros u otras disposiciones cuya aplicación o ejecución es de competencia o responsabilidad de la Administración Aduanera;
c) Ubicación de las mercancías y los medios de transporte utilizados;
d) Datos que puedan coadyuvar en la investigación de la denuncia;
e) Pruebas que permitan a la Administración Aduanera su comprobación. Los reportes publicados en el portal web institucional así como las publicaciones de la SUNAT no se consideran medios probatorios;
f) Acto u omisión que no se encuentre prescrito.
7. Verificada la consistencia de la denuncia, el jefe de la DIOT designa al funcionario aduanero para su evaluación, conforme al instructivo de trabajo respectivo.
8. Procede al archivo de la denuncia cuando:
a) Es inconsistente b) Los hechos han sido denunciados anteriormente, salvo que se aporte nuevas pruebas.
c) Exista una acción de control en trámite.

VIII. FLUJOGRAMA
Ver flujograma adjunto.

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
Los señalados en las normas legales correspondientes.

X. REGISTROS
Registro de denuncias presentadas Código : RC-01-INPCFA-PE.01.05
Tipo de Almacenamiento : Físico Tiempo de Conservación : Cinco (5) años Ubicación : INPCFA Responsable : Intendente de la INPCFA Registro de denuncias inconsistentes y archivadas Código : RC-02-INPCFA-PE.01.05
Tipo de Almacenamiento : Físico Tiempo de Conservación : Cinco (5) años Ubicación : INPCFA Responsable : Intendente de la INPCFA XI. VIGENCIA A partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial 'El Peruano'.

XII. ANEXO
Anexo N° 1: Formato de Presentación de Denuncias Anexo N° 2: Flujograma de Recepción de Denuncias

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