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Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura 613-2012-PCNM Resuelven no ratificar a magistrado en el cargo de Juez de Paz Letrado
7/18/2013
Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura 613-2012-PCNM Resuelven no ratificar a magistrado en el cargo de Juez de Paz Letrado
Resuelven no ratificar a magistrado en el cargo de Juez de Paz Letrado de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco - Pasco (Se publica la Resolución de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio N° 113-2013-LOG-OAF-CNM, recibido el 15 de julio de 2013) CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 613-2012-PCNM Lima, 9 de octubre de 2012 VISTO: El expediente de evaluación y ratificación de don Edwin Mirco Tapia
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 613-2012-PCNM
Lima, 9 de octubre de 2012
VISTO:
El expediente de evaluación y ratificación de don Edwin Mirco Tapia Corsino; interviniendo como ponente, la señora Consejera Luz Marina Guzmán Díaz; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 154°, inciso 2) dispone que es función del Consejo Nacional de la Magistratura, ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años, facultad que desarrolla la Ley Orgánica del consejo Nacional de la Magistratura N° 26397;
Que, mediante Resolución N° 635-2009-CNM, de fecha 13 de noviembre de 2009 se aprobó el Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público;
Que, mediante Resolución N° 120-2010, de fecha 25 de marzo de 2010, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura modificó los artículos 4°, 33° y 39° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público;
Segundo: Que, mediante Resolución N° 753-2003-CNM, de 7 de noviembre de 2003, don Edwin Mirco Tapia Corsino fue nombrado en el cargo de Juez de Paz Letrado de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco – Pasco, habiendo juramentado para el cargo el 19 de diciembre de 2003; para los fines del proceso de evaluación y ratificación correspondiente.
Tercero: Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura se aprobó la Convocatoria N° 003-2012-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratificación, comprendiendo entre otros a don Edwin Mirco Tapia Corsino en su calidad de Juez de Paz Letrado de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco – Pasco, siendo el período de evaluación del magistrado del 20 de diciembre de 2003, a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal en sesión pública del 9 de octubre de 2012, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe individual para su lectura respectiva, respetando en todo momento las garantías del derecho al debido proceso, por lo que corresponde adoptar la decisión;
Cuarto: Que, con relación al rubro conducta, se aprecia que el magistrado, ha sido objeto de cuatro medidas disciplinarias: tres apercibimientos y una amonestación.
Conforme a los antecedentes de las sanciones, éstas se encuentran en su mayoría vinculadas con imputaciones que le atribuyen al magistrado defectos en la tramitación de los expedientes. Asimismo, mediante Oficio N° 1374-2012-ODECMA-HCO, remitido por la ODECMA – Huánuco se informa que el magistrado cuenta con doce denuncias en trámite. De otro lado, se han recibido un total de cinco cuestionamientos a través de participación ciudadana.
Conforme a los cuestionamientos por esta vía, se atribuye al magistrado hechos que lo desmerecen desde una perspectiva funcional, presentando defectos en la tramitación de expedientes desconociendo normas sustantivas o resolver procesos de manera parcializada. En otros casos se le atribuye falta de idoneidad pues tendría diversas propiedades que no ha declarado conforme a su real descripción.
Asimismo, registra un total de veinticuatro procesos judiciales entre acciones constitucionales de amparo y nulidad de cosa juzgada fraudulenta en condición de demandado, encontrándose ocho de ellas actualmente en trámite. De otro lado, registra once denuncias interpuestas en su contra por delitos de prevaricato, abuso de autoridad y omisión y retardo de actos funcionales, entre otros. Es de precisar que actualmente sólo una de ellas se encuentra en trámite;
Quinto: Que, el magistrado objeto de evaluación no sólo ha sido sancionado en múltiples ocasiones, sino que además registra un gran número de acciones judiciales interpuestas en su contra. Si bien es cierto, la mayoría de ellas han sido archivadas, no se puede permanecer indiferentes frente a esta situación, ya que se le ha imputado graves hechos que van desde el retardo en el ejercicio de sus funciones, hasta actos que contradicen las normas procesales. Además, actos que le atribuyen falta de idoneidad, en el sentido que habría omitido declarar su real patrimonio, al ser propietario de un edificio de cuatro pisos, declarándolo sólo como terreno. En ese contexto, estos hechos revelan que la imagen del magistrado se encuentra seriamente comprometida frente a la sociedad y diversos usuarios del sistema de administración de justicia.
Así, debemos tener presente que el Tribunal Constitucional (Expediente N° 02607-2008-PA/TC) al analizar los contenidos abstractos descritos en el artículo 31.2° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, hace referencia que el Consejo Nacional de la Magistratura ha definido la inconducta funcional como 'el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad (…)'. El magistrado que incurre en un supuesto de inconducta funcional, por el desvalor que entraña, genera una doble consecuencia, la primera referida al ámbito de responsabilidad e imagen propia y la segunda referida a una trascendencia sistemática que compromete en términos de desmerecimiento la imagen del espacio jurisdiccional en el que se desenvuelve, sufriendo un menoscabo en términos de percepción por parte de la sociedad. Resulta evidente que el magistrado que incurre en una inconducta funcional, de manera directa afecta su propia imagen y de manera indirecta compromete la imagen del propio Poder Judicial. La sociedad pierde confianza en un Poder Judicial que alberga funcionarios que incurren en inconductas funcionales. Para el caso particular, nos encontramos ante un magistrado que se encuentra vinculado a una serie de actos negativos y datos objetivos que le atribuyen diversas inconductas funcionales, las mismas que desmerecen su propia imagen y que han generado una percepción negativa hacia él. En ese sentido, existe una consecuencia objetiva que no sólo lo afecta sino que, como hemos indicado, trasciende incluso hacia la percepción que la sociedad tiene con relación al Poder Judicial. En ese sentido, la Ley 29277 - Ley de Carrera Judicial – establece en su artículo IV del Título Preliminar que
'la ética y la probidad son componentes esenciales de los jueces en la carrera judicial'; de la misma forma su artículo 2.8 establece como una característica integrante del perfil del juez, la de tener 'una trayectoria personal éticamente irreprochable, lo que no se verifica en el presente caso;
Sexto: En cuanto a su asistencia y puntualidad: durante el período evaluado no registra tardanzas ni ausencias injustificadas. De acuerdo a la información remitida por el Colegio de Abogados de Huánuco, en los referéndums llevados a cabo en los años 2007, 2008 y 2012, se aprecia que con el transcurrir del tiempo, la calificación del magistrado ha ido creciendo en términos negativos, pues en los dos primeros años fue calificado con un puntaje de 11.90, y 10.53, respectivamente, lo que lo califica de manera general como regular y en el último año obtuvo la calificación de deficiente en términos de idoneidad.
Su información patrimonial, revela que no ha declarado mayores ingresos a sus remuneraciones ordinarias como magistrado, sin embargo es titular de diversos inmuebles y vehículos, situación que no guarda relación pues no se entiende cómo distribuye sus ingresos ordinarios para realizar compras de inmuebles, cumplir con el pago de sus deudas y cubrir sus costos mensuales de manutención, situación que denota una irregularidad que no ha sido esclarecida en el presente proceso de evaluación;
Séptimo: Que, en lo referente al rubro idoneidad, en calidad de decisiones se calificaron un total de dieciséis resoluciones, apreciándose que en este rubro el desempeño del magistrado se desarrolla de manera ordinaria. En el rubro celeridad y rendimiento, en mérito a la información proporcionada no se ha podido establecer con precisión los porcentajes de producción de manera idónea. En cuanto a la calidad en gestión de procesos, el magistrado ha obtenido un puntaje de 17.4 sobre 20 puntos. En organización de trabajo, el magistrado objeto de evaluación cumplió con presentar sus informes de organización del trabajo correspondientes a los años 2009 y 2010, conforme al análisis respectivo, teniéndose que en la evaluación de estos dos años presenta un buen desempeño. En el ámbito del desarrollo profesional, durante el periodo de evaluación se aprecia que ha asistido a diversos cursos de capacitación, asimismo ha presentado una publicación. Con relación a la ausencia de información para calificar el rubro idoneidad, es de precisar que el magistrado ha mostrado una absoluta falta de preocupación por contribuir a la presentación de la información, esto no sólo expresa una gran indiferencia de su parte por el correcto desarrollo del presente proceso de evaluación, sino que además contraviene lo dispuesto en los artículos 5° y 6° de la Resolución N° 635-2009-CNM,
Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público. De lo expuesto, se puede concluir que el magistrado evaluado no cuenta con un nivel adecuado de calidad y eficiencia en su desempeño;
Octavo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratificación ha quedado establecido que don Edwin Mirco Tapia Corsino, es un magistrado que no evidencia buena conducta ni dedicación a su trabajo, lo que se ha verificado conforme a lo expuesto en la presente resolución; por lo que es posible concluir que durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad. De otro lado, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado;
Noveno: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos previamente glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado, sin la participación del señor Consejero Pablo Talavera Elguera;
En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM, y estando al acuerdo adoptado por unanimidad por el Pleno en sesión de 9 de octubre de 2012, sin la participación del señor Consejero Pablo Talavera Elguera;
RESUELVE:
Primero.- No renovar la confianza a don Edwin Mirco Tapia Corsino y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco – Pasco.
Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que haya quedado firme remítase copia certificada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; y remítase copia de la presente resolución a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la magistratura para los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
GASTON SOTO VALLENAS
LUIS MAEZONO YAMASHITA
VLADIMIR PAZ DE LA BARRA
GONZALO GARCIA NUÑEZ
LUZ MARINA GUZMAN DIAZ
MAXIMO HERRERA BONILLA
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