7/23/2013

Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura 723-2012-PCNM Resuelven no ratificar en el cargo a Fiscal Provincial en lo Penal de Puno

Resuelven no ratificar en el cargo a Fiscal Provincial en lo Penal de Puno CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 723-2012-PCNM Lima, 31 de octubre de 2012 VISTO: El expediente de evaluación y ratificación de don José Daniel San Martín Bustinza, Fiscal Provincial en lo Penal de Puno del Distrito Judicial de Puno; siendo ponente, el señor Consejero Gonzalo García Núñez y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 860-2003-CNM,
Resuelven no ratificar en el cargo a Fiscal Provincial en lo Penal de Puno

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 723-2012-PCNM


Lima, 31 de octubre de 2012
VISTO:

El expediente de evaluación y ratificación de don José
Daniel San Martín Bustinza, Fiscal Provincial en lo Penal de Puno del Distrito Judicial de Puno; siendo ponente, el señor Consejero Gonzalo García Núñez y,
CONSIDERANDO:

Primero: Que, por Resolución N° 860-2003-CNM, de fecha 20 de noviembre de 2003, don José Daniel San Martín Bustinza fue nombrado Fiscal Provincial en lo Penal de Puno del Distrito Judicial de Puno, juramentando en el cargo el 2 de diciembre de 2003, en consecuencia, desde su última ratificación ha transcurrido el período de siete años a que se refiere el artículo 154° Inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fines del proceso de evaluación y ratificación correspondiente.

Segundo: Que, por acuerdo N° 970-2012 adoptado en la Sesión del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura N° 2226 del 12 de julio de 2012, se aprobó la programación de la Convocatoria N° 004-2012-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratificación de jueces y fiscales, entre los que se encuentra don José Daniel San Martín Bustinza. El período de evaluación del citado magistrado comprende desde el 2 de diciembre de 2003 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesión pública el 31 de octubre de 2012, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión;

Tercero: Que, con relación al rubro conducta, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratificación, se observa que el magistrado evaluado registra las siguientes medidas disciplinarias: i) una amonestación por incumplimiento de disposiciones legales al haber emitido la resolución N° 270-2006-MP-FPPEDA-PUNO por el cual resuelve declarar no ha lugar a formalizar denuncia, disponiendo el levantamiento de 1,170 sacos de arroz, devolviéndolos a sus propietarios, sin que la referida resolución haya quedado consentida, incumpliendo las disposiciones sobre Delitos Aduaneros, ii) medida cautelar de abstención en el cargo, la Fiscalía de la Nación dispuso que la Fiscalía Suprema de Control Interno aperture investigación, porque al momento del nombramiento, juramentación y posesión del cargo mantenía vínculo con el Ministerio del Interior (Capitán de la Policía Nacional), por lo que se le suspende sin goce de haber hasta que concluya la investigación, la cual culminó con fecha 10 de marzo de 2004 reasumiendo sus funciones fiscales; en relación a quejas interpuestas en su contra, el evaluado registra siete quejas en trámite por irregularidades en el ejercicio de su función y dieciséis quejas archivadas;

En el sub rubro participación ciudadana, no registra cuestionamientos, registra cinco reconocimientos y/o méritos en el desempeño de su labor; en lo referente al referéndum del Colegio de Abogados de Puno, se debe indicar que el correspondiente a los años 2005, 2009 y 2012, resultó desaprobado y el correspondiente al 2009, fue calificado como regular, no registra sanción alguna;
no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales;
respecto a su asistencia y puntualidad, durante el período evaluado no registra ausencias injustificadas si registra cinco tardanzas. En el aspecto patrimonial, no se aprecia desbalance entre sus ingresos y gastos, conforme ha sido declarado periódicamente en su institución. Registra movimiento migratorio. No adeuda tributos;

Durante su entrevista pública se le formularon preguntas relativas a los hechos que motivaron la amonestación, que tienen relación a ilícitos aduaneros, siendo las respuestas del evaluado imprecisas respecto al procedimiento legal sobre la incautación de bienes perecibles, y donde dispuso la inmovilización de los mismos, cuando debió proceder a la incautación y comunicación a la autoridad aduanera, para su tramite formal, sin embargo el fiscal, sin mayor consentimiento de la resolución que dispuso el no ha lugar formalizar la denuncia correspondiente ordenó la devolución de los bienes, incurriendo en irregularidad;

Asimismo, se le formularon preguntas sobre la medida cautelar de suspensión en el cargo, que tuvo como sustento la investigación a la cual fue sometido por haber juramentado en el cargo de fiscal el 2 de diciembre de 2003 cuando todavía se encontraba en funciones en la Policía Nacional, siendo que con fecha 16 de diciembre del mismo año, se publicó su paso al retiro del Cuerpo Policial e inició funciones como magistrado el 17 del mismo mes y año; las respuestas del magistrado evaluado no fueron de la satisfacción del Pleno, toda vez que el acto de juramentar como magistrado, supone una aceptación personal del cargo, entendiéndose esta decisión que en ese momento se encontraba sin impedimento alguno, comportamiento que denota falta de ética del evaluado.

En condición de demandante no registra procesos judiciales; como demandado registra nueve procesos judiciales: i) siete procesos de amparo, de los cuales tres fueron declarados infundados, dos improcedentes, uno se tuvo por desistido la demanda y otro en tramite; y, ii) dos proceso de hábeas corpus, que se encuentran archivados; en calidad de denunciado no registra procesos;

En conclusión, considerando la evaluación conjunta de los parámetros que comprende el rubro conducta permite concluir que el magistrado evaluado en el período sujeto a evaluación en lo referente a los hechos que motivaron su sanción disciplinaria y la suspensión de su cargo, denotan deficiencias del magistrado en este rubro, que afecta negativamente al conjunto de parámetros de la evaluación en este aspecto;

Cuarto: Que, considerando el rubro idoneidad, se evaluaron dieciséis decisiones emitidas por don José
Daniel San Martín Bustinza, las que obtuvieron en promedio una calificación de 1.53 por cada resolución, haciendo un promedio total de 24.4 sobre 30; en cuanto a la gestión de los procesos, se evaluaron nueve procesos que obtuvieron una calificación por cada expediente en promedio de 1.68 puntos, haciendo un puntaje total de 15.12 sobre 20 puntos; sobre celeridad y rendimiento se aprecia una sostenida tramitación de los procesos a su cargo; en relación a la organización del trabajo, no registra calificación, toda vez que el magistrado presentó sus informes en forma extemporánea; registra seis publicaciones, obteniendo una calificación de 3.80 puntos; en relación a su desarrollo profesional registra el puntaje de cinco puntos, es egresado de la Maestría en Derecho Penal de la Universidad Nacional del Altiplano y es egresado del Doctorado en Derecho de la misma Casa de Estudios.

Ejerce la docencia universitaria, conforme a ley;

Durante su entrevista pública se le formularon preguntas relativas a sus conocimientos jurídicos relativos a la especialidad de la fiscalía de delitos aduaneros que tiene a su cargo, y lo relativo a los principios desarrollados en el Código de Ética del Fiscal, respondiendo de manera imprecisa y demostrando inseguridad en sus respuestas.

Por lo que, en este extremo el magistrado evaluado si bien ha obtenido puntaje favorable en algunos parámetros del presente rubro, sin embargo de sus respuestas ante el Pleno, no refieja suficientes elementos que conlleven a determinar su idoneidad para el ejercicio del cargo que ocupa;

Quinto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratificación ha quedado establecido que don José Daniel San Martín Bustinza es un magistrado que no evidencia conducta apropiada al cargo que ostenta, lo que se evidenció en su actuar funcional en el caso que motivo su sanción de amonestación así como lo referente a los hechos que motivaron la suspensión en el cargo, sumado a ello el nivel inadecuado de conocimientos jurídicos, necesarios para el desempeño de su función, que evidenció durante el acto de su entrevista personal; por lo que se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la función que desempeña. De otro lado, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado;

Sexto: Por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina por unanimidad la decisión del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado;

En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2) del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley N° 26397,
Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM, y al acuerdo por unanimidad adoptado por el Pleno en sesión de fecha 31 de octubre de 2012;

RESUELVE:

Primero: No renovar la confianza a don José Daniel San Martín Bustinza; y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal de Puno del Distrito Judicial de Puno.

Segundo: Notifíquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que haya quedado firme remítase copia certificada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; y remítase copia de la presente resolución a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la magistratura para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

GASTON SOTO VALLENAS
PABLO TALAVERA ELGUERA
LUIS MAEZONO YAMASHITA
VLADIMIR PAZ DE LA BARRA
GONZALO GARCIA NUÑEZ
LUZ MARINA GUZMAN DIAZ
MAXIMO HERRERA BONILLA

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